Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2008 (29/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2008

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-2008-MDPP MORDAZA MORDAZA, 13 marzo 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo del dia 13 de marzo los Informes 04 y 05 - 2008-CE-LP Nº 01-MDPP del Presidente del Comite Especial, y el Informe Nº 0642008/SGPA-GM/MDPP de la Subgerente de Programas Alimentarios. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru; modificado por el articulo unico de la Ley Nº 27680 (Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion), concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Organica de Municipalidades); Que, con fecha 03 de marzo de 2008 mediante informe Nº 04-2008-CE-LP- Nº 001-MDPP, el presidente del Comite especial para la adquisicion de insumos del programa de vaso de leche indica que la empresa Inversiones Maby S.R.L. ha observado las bases y ha solicitado que estas MORDAZA revisadas por CONSUCODE, adjuntando el derecho correspondiente. Senala que en el plazo MORDAZA de 10 dias, el CONSUCODE resolvera las observaciones y, de ser el caso, se pronunciara de oficio sobre cualquier aspecto de las bases que se contravenga la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, con informe Nº 017-2008/HRO el Asesor de licitaciones y tecnico independiente, detalla dos escenarios con relacion a la situacion indicada por el presidente del Comite especial. De no darse impugnaciones escenario optimista- la entrega del producto se verificaria con fecha 26 de MORDAZA de 2008; por lo que sugiere se considere como periodo exonerado 50 dias calendario; y existiendo impugnaciones por parte de los participantes al otorgamiento de la buena pro - escenario pesimista- se prolongaria un total de 90 dias calendario; Que, a requerimiento de la Gerencia de Asuntos Juridicos, mediante memorandum Nº 079-2008-GAJ/ MDPP de fecha 04 de marzo de 2008, la Subgerente del Programa del Vaso de Leche Lic. MORDAZA MORDAZA Martell, precisa que en el escenario optimista detallado se requeriria un total de 28 237 kilogramos de MORDAZA precosido por un plazo que no debera exceder de 50 dias calendario, cantidad necesaria para atenuar la situacion de excepcion, precisando como valor referencial por kilogramo un monto de S/. 4.98 (Cuatro y 98/100 Nuevos Soles) y que de efectuarse medio impugnativo se haria indispensable contar con un total de 50 825 kilogramos, por un plazo que no deberia de exceder de 90 dias calendario; Que, asimismo, indica con relacion a la leche evaporada entera por 410 gr., se requeriria 318 240 unidades en un plazo de 90 dias calendario y de 176 800 unidades de leche evaporada entera por 410 gr., por un plazo de 50 dias, con un valor referencial del producto ascendente a S/. 1.70 (Un sol y 70/100 Nuevos Soles); Que, fluye de lo actuado que se preserva abastecimiento de las hojuelas de MORDAZA precocido enriquecido hasta el 12 de marzo de 2008 y de leche evaporada entera por 410 gr., hasta el 21 de marzo de 2008, de acuerdo al informe tecnico de la Subgerencia de Programas Alimentarios; Que, habiendose determinado el calendario del MORDAZA de seleccion se considera como previsible y ordinario el seguimiento y cumplimiento del mismo, en el

MORDAZA de seleccion se han presentado observaciones a las bases estandarizadas que deben ser materia de revision por parte del CONSUCODE, afectando con ello el calendario del MORDAZA de licitacion publica, hecho que debera motivar la determinacion de responsabilidades administrativas correspondientes; Que, siendo ello asi, se estaria ante un peligro inminente de continuidad de la prestacion de ayuda social, que afectaria directamente a la poblacion MORDAZA infantil de 0 a 6 anos, madres gestantes y en periodo de lactancia, asi como ancianos y tuberculosos con derecho a la provision diaria, siendo de aplicacion lo normado en el literal c) del articulo 19º del D. S. Nº 083-2004-PCM, T.U.O. de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, en adelante la Ley, que establece que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el articulo 21º de la Ley, establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente a aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Asimismo, el articulo 141º del Reglamento, establece que la necesidad de los bienes, servicios debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, es indispensable considerar lo senalado en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE que precisa en el numeral 6) «La exoneracion de MORDAZA de seleccion debera ser aprobada mediante (...) Acuerdo de Consejo (SIC) municipal en el caso de los gobiernos locales. Dicha facultad es indelegable. 6.2. La Resolucion o acuerdo que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, excepto en los casos a que se refieren los incisos b) y d) del articulo 19º del T.U.O. de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado"; Que, la directiva citada exige que se contemple criterios de economia como los costos y la oportunidad, que entendemos debe ser el costo de oportunidad de realizar una inversion y no otra, asi, debemos precisar que se deben preservar el valor referencial de los productos que son menores a los precios de mercado. La parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion de MORDAZA de seleccion debera precisar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes, servicios u obras materia de exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneracion, segun corresponda, asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR LA SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE para la adquisicion de insumos del Programa del Vaso de Leche por un periodo MORDAZA de 90 dias calendario o hasta el otorgamiento de la Buena Pro y la celebracion del contrato. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logistica la ejecucion del MORDAZA de seleccion por exoneracion conforme al procedimiento prescrito en el articulo 148º del Reglamento, cuyo monto referencial asciende a S/.881,632.50 (Ochocientos ochenta y un mil seiscientos treinta y dos con 50/100 Nuevos Soles) que sera financiado con la fuente de financiamiento 01. Recursos Ordinarios, rubros 00. Recursos Ordinarios, partida presupuestal 5.3.11.24 Alimentos para Personas, segun detalle:
OBJETO · Hojuela de MORDAZA precocido Enriquecido · Leche evaporada CANTIDAD 50, 825 kg. 318,240 unidades MONTO S/. 253,108.50 S/. 628,254.00

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