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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2008 (29/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369694 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-2008-MDPP Puente Piedra, 13 marzo 2008EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRAVISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo del día 13 de marzo los Informes 04 y 05 - 2008-CE-LP Nº 01-MDPP del Presidente del Comité Especial, y el Informe Nº 064-2008/SGPA-GM/MDPP de la Subgerente de Programas Alimentarios. CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680 (Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización), concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); Que, con fecha 03 de marzo de 2008 mediante informe Nº 04-2008-CE-LP- Nº 001-MDPP, el presidente del Comité especial para la adquisición de insumos del programa de vaso de leche indica que la empresa Inversiones Maby S.R.L. ha observado las bases y ha solicitado que éstas sean revisadas por CONSUCODE, adjuntando el derecho correspondiente. Señala que en el plazo máximo de 10 días, el CONSUCODE resolverá las observaciones y, de ser el caso, se pronunciará de ofi cio sobre cualquier aspecto de las bases que se contravenga la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, con informe Nº 017-2008/HRO el Asesor de licitaciones y técnico independiente, detalla dos escenarios con relación a la situación indicada por el presidente del Comité especial. De no darse impugnaciones - escenario optimista- la entrega del producto se verifi caría con fecha 26 de abril de 2008; por lo que sugiere se considere como período exonerado 50 días calendario; y existiendo impugnaciones por parte de los participantes al otorgamiento de la buena pro - escenario pesimista- se prolongaría un total de 90 días calendario; Que, a requerimiento de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante memorándum Nº 079-2008-GAJ/MDPP de fecha 04 de marzo de 2008, la Subgerente del Programa del Vaso de Leche Lic. Carmen Calderón Martell, precisa que en el escenario optimista detallado se requeriría un total de 28 237 kilogramos de cereal precosido por un plazo que no deberá exceder de 50 días calendario, cantidad necesaria para atenuar la situación de excepción, precisando como valor referencial por kilogramo un monto de S/. 4.98 (Cuatro y 98/100 Nuevos Soles) y que de efectuarse medio impugnativo se haría indispensable contar con un total de 50 825 kilogramos, por un plazo que no debería de exceder de 90 días calendario; Que, asimismo, indica con relación a la leche evaporada entera por 410 gr., se requeriría 318 240 unidades en un plazo de 90 días calendario y de 176 800 unidades de leche evaporada entera por 410 gr., por un plazo de 50 días, con un valor referencial del producto ascendente a S/. 1.70 (Un sol y 70/100 Nuevos Soles); Que,fl uye de lo actuado que se preserva abastecimiento de las hojuelas de cereal precocido enriquecido hasta el 12 de marzo de 2008 y de leche evaporada entera por 410 gr., hasta el 21 de marzo de 2008, de acuerdo al informe técnico de la Subgerencia de Programas Alimentarios; Que, habiéndose determinado el calendario del proceso de selección se considera como previsible y ordinario el seguimiento y cumplimiento del mismo, en el proceso de selección se han presentado observaciones a las bases estandarizadas que deben ser materia de revisión por parte del CONSUCODE, afectando con ello el calendario del proceso de licitación pública, hecho que deberá motivar la determinación de responsabilidades administrativas correspondientes; Que, siendo ello así, se estaría ante un peligro inminente de continuidad de la prestación de ayuda social, que afectaría directamente a la población materno infantil de 0 a 6 años, madres gestantes y en período de lactancia, así como ancianos y tuberculosos con derecho a la provisión diaria, siendo de aplicación lo normado en el literal c) del artículo 19º del D. S. Nº 083-2004-PCM, T.U.O. de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, en adelante la Ley, que establece que se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el artículo 21º de la Ley, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Asimismo, el artículo 141º del Reglamento, establece que la necesidad de los bienes, servicios debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, es indispensable considerar lo señalado en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE que precisa en el numeral 6) «La exoneración de proceso de selección deberá ser aprobada mediante (…) Acuerdo de Consejo (SIC) municipal en el caso de los gobiernos locales. Dicha facultad es indelegable. 6.2. La Resolución o acuerdo que aprueba la exoneración del proceso de selección deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez días (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, excepto en los casos a que se refi eren los incisos b) y d) del artículo 19º del T.U.O. de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado”; Que, la directiva citada exige que se contemple criterios de economía como los costos y la oportunidad, que entendemos debe ser el costo de oportunidad de realizar una inversión y no otra, así, debemos precisar que se deben preservar el valor referencial de los productos que son menores a los precios de mercado. La parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneración de proceso de selección deberá precisar el tipo y la descripción básica de los bienes, servicios u obras materia de exoneración, el valor referencial, la fuente de fi nanciamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneración, según corresponda, así como determinar la dependencia u órgano encargado de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofi sticación; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR LA SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE para la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche por un período máximo de 90 días calendario o hasta el otorgamiento de la Buena Pro y la celebración del contrato. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logística la ejecución del proceso de selección por exoneración conforme al procedimiento prescrito en el artículo 148º del Reglamento, cuyo monto referencial asciende a S/.881,632.50 (Ochocientos ochenta y un mil seiscientos treinta y dos con 50/100 Nuevos Soles) que será fi nanciado con la fuente de fi nanciamiento 01. Recursos Ordinarios, rubros 00. Recursos Ordinarios, partida presupuestal 5.3.11.24 Alimentos para Personas, según detalle: OBJETO CANTIDAD MONTO  Hojuela de cereal precocido 50, 825 kg. S/. 253,108.50Enriquecido Leche evaporada 318,240 unidades S/. 628,254.00