Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2008 (29/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2008

Troncalizado Digital. Cabe senalar que tomando como jurisprudencia la contratacion de la empresa NEXTEL DEL PERU S.A., en Indecopi, en el cual dicha entidad consulto al Ministerio de Transporte y Comunicaciones sobre cuales son las empresas proveedoras del Servicio de Radio Troncalizado Digital, obteniendo la siguiente informacion: · CEMA COMUNICACIONES S.A. · NEXTEL DEL PERU S.A. · TRANSNET DEL PERU S.R.L. · INFOTELECOM INTERNACIONAL · ENTERPRISE COMMUNICATION S.A. Asimismo es necesario indicar que de las dos primeras empresas mencionadas anteriormente, solo NEXTEL DEL PERU S.A., brinda el Servicio de Radio Troncalizado Digital, mientras que CEMA COMUNICACIONES S.A., brinda el Servicio de Radio Troncalizado Analogico, y se encuentra en la Sunat en condicion de No MORDAZA, en cuanto a las demas empresas su area de concesion se encuentra solo en MORDAZA y Cuzco. Por los motivos anteriormente expuestos queda demostrado que la empresa NEXTEL DEL PERU S.A., es la unica que brinda el Servicio de Radio Troncalizado Digital, asimismo cabe senalar que los principales proveedores de la institucion tambien cuentan con este servicio de comunicacion, lo que facilitaria la comunicacion para garantizar la prestacion de los servicios y bienes solicitados. En este sentido debe de entenderse por servicio que no admiten sustitutos, aquel que satisface de mejor manera la necesidad de la adquisicion o contratacion, de tal manera que dicha necesidad no podria ser satisfecha con otro bien o servicio que pudiera considerarse de naturaleza compatible. Son por estas razones que el Servicio de Radio Troncalizado Digital tiene caracteristicas unicas que lo diferencian del Servicio de Telefonia Movil y del Servicio de RPM, en cuestiones de seguridad, confidencialidad, servicio, rapidez y encriptado de comunicaciones que lo convierten en un servicio que no admiten sustitutos, y que satisfacen las necesidades y expectativas de la Municipalidad. Que mediante Informe Nº 059-2008-GPP/MDB de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto senala que se cuenta con la cobertura presupuestal necesaria para la realizacion de la convocatoria del MORDAZA de seleccion, debido a que se ha previsto en el presente ejercicio fiscal la prestacion de dicho servicio para todo el periodo, siendo afectado en la partida presupuestal correspondiente. Que mediante Informe Nº 017-2008-GAF/MDB de la Gerencia de Administracion y Finanzas senala que ha tomado conocimiento que nos encontramos proximos a la fecha de culminacion del contrato con la Empresa Nextel del Peru S.A, empresa que brindo el servicio de comunicaciones via radio troncalizado digital por el periodo de seis (06) meses. Asimismo la Subgerencia de Logistica informa que en vista de estar proxima la fecha de culminacion del servicio con la empresa contratada, ha realizado un estudio con la finalidad de determinar la ventaja de los servicios de Radio Troncalizado Digital, Telefonia Movil / RPM y Internet Protocol (PIT sobre celular), con la finalidad de contratar y garantizar un excelente servicio a esta Entidad. Es de suma importancia para satisfacer las necesidades de la Municipalidad que los equipos MORDAZA virtualmente imposibles de clonar, en especial en el MORDAZA negro de las comunicaciones, de modo que se garantice la confidencialidad de las mismas, lo cual es necesario e importante en el servicio de comunicacion con el que debemos contar. Asimismo se recomienda que la banda de frecuencia de operacion debe ser de entre los 800 y 900 MHZ, con procedimientos de comunicacion encriptada para una mayor seguridad en la confidencialidad de las comunicaciones, lo cual lo brinda el Servicio de Radio Troncalizado Digital. Del informe de la Subgerencia de Logistica se desprende que el importe para contratar a la empresa Nextel del Peru S.A., por el periodo de seis meses asciende a la suma de S/ 91,836.59 ( Noventa y un mil Ochocientos treinta y seis con 59/ 100 Nuevos Soles) incluido IGV, por lo que debera proceder con la contratacion via exoneracion por ser proveedor unico, con la finalidad de evitar la interrupcion o la paralizacion del servicio de comunicacion con el que cuenta la Municipalidad, lo que afectaria al normal desarrollo de la Entidad.

Que mediante Informe Nº 209-2008-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoria Juridica senala que "el inciso "e" del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico de conformidad con la presente Ley. Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que por situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Que el articulo 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto. Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el Articulo 19º debera ser aprobada mediante Acuerdo del Concejo Municipal en caso de los Gobiernos Locales. Que, las acciones que se encuentran descritas en los referidos documentos de Vistos, originan una Situacion de Desabastecimiento Inminente conforme con lo establecido en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 144º de su Reglamento por lo que resulta necesario en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. De conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del Articulo 19º y los Articulos 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 con la votacion por UNANIMIDAD del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Contratar como Proveedor Unico que no admite sustitutos el siguiente servicio: Radio Troncalizado Digital, por el periodo de (06) seis meses. Articulo Segundo.- Precisar que el plazo establecido en el Articulo precedente culminara automaticamente si, MORDAZA de vencido el mismo, se suscriben los contratos correspondientes, como consecuencia de la culminacion del MORDAZA de seleccion respectivo. Articulo Tercero.- Designar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas, Sub Gerencia de Logistica como organos responsables de llevar a cabo el MORDAZA de exoneracion de conformidad con el Articulo 148º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senalado en el articulo primero y de acuerdo al siguiente monto maximo: · Servicio Radio Troncalizado Digital S/ 91,836.59 (Noventa y un mil Ochocientos treinta y seis con 59/ 100 Nuevos Soles) incluido IGV .

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