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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2008 (29/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369685 Respaldan gestiones del Presidente Regional ante el Jefe del INDECI para que emita opinión favorable del expediente administrativo para el trámite de la Declaratoria en Estado de Emergencia de la Región Cajamarca ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 022 -2008-GR.CAJ-CR Cajamarca, 13 de marzo de 2008El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de marzo del año 2008; VISTA Y DEBATIDA la Moción de Orden del Día presentada por el Consejero Regional de la Provincia de Chota, Prof. Segundo Muñoz Saldaña, por la que solicita al Gobierno Regional de Cajamarca respalde las gestiones realizadas por el Presidente Regional Cajamarca por el cual solicita al Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil de opinión favorable del expediente administrativo para el trámite de la DECLARATORIA EN ESTADO DE EMERGENCIA DE LA REGIÓN CAJAMARCA, se acumuló a este punto el pedido presentado por el Consejero Regional de la Provincia de Santa Cruz, Sr. Francisco Fernández Leiva y el Ofi cio Nº 107-2008- GR.CAJ/ODN, remitido por el Director Regional de Defensa Nacional Cap. ® Miguel Alva Cárdenas; con el voto unánime del Pleno, dispensa del dictamen correspondiente, y; CONSIDERANDO: - Que, el Consejero Regional de la Provincia de Chota, Prof. Segundo Muñoz Saldaña manifi esta que la trocha carrozable Chota - Chongoyape, en sus dos variantes: Chota, Llama, Puente Cumbil y Chota, Santa Cruz, Puente Cumbil, es la única vía de comunicación que une las provincias de Chota, Cutervo y Santa Cruz con Chiclayo y otras ciudades de la costa norte de la Región Cajamarca; la cual sirve a una población de aproximadamente 400 000 habitantes. La mencionada trocha carrozable fue construida hace más de 70 años y actualmente se encuentra en un estado desastroso; además cabe señalar que por esta vía circulan vehículos que transportan diariamente más de 2 500 personas y productos agropecuarios, en condiciones de grave riesgo. De otro lado la condición deplorable de esta carretera, permite el transporte sólo en épocas de verano, ya que durante el tiempo de lluvias es imposible el paso de vehículos. Finalmente hace de conocimiento del Pleno del Consejo Regional que después de tres semanas de lluvias, la trocha carrozable Chota - Chongoyape ha sido interrumpida en diversos tramos como: Cochabamba (Peña de los Loros); Huambos (El Pargo), pero sobre todo el problema más grande es en la parte baja del distrito de Llama, donde la plataforma se ha destruido en varios lugares y los derrumbes de cerros son en varios tramos; lo mismo sucede en la variante Santa Cruz — Puente Cumbil, ubicándose el mayor problema en el lugar denominado “El Sirato”; esta situación ha dejado aislados a estos pueblos con la costa, encareciéndose los víveres de primera necesidad, pagos de transporte, combustibles y materiales de construcción. En el mismo sentido el Consejero Regional de la Provincia de Santa Cruz, Sr. Francisco Fernández Leiva, solicita declarar en Estado de Emergencia a la Provincia de Santa Cruz, y que se gestione los recursos económicos para el fi nanciamiento de los estudios y ejecución de la rehabilitación de la carretera Santa Cruz – Puente Cumbil; - Que, mediante Ofi cio Nº 107-2008-GR.CAJ/ODN, remitido por el Director Regional de Defensa Nacional Cap. ® Miguel Alva Cárdenas, hace referencia al Ofi cio Nº 164- 2008-GR.CAJ./PR-ODN, a través del cual el Presidente Regional Cajamarca, Eco. Jesús Coronel Salirrosas, ha solicitado al Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil evalué y de opinión favorable del expediente administrativo para el trámite de la Declaratoria del Estado de Emergencia de la Región Cajamarca, estas gestiones se realizan al amparo del Decreto Supremo Nº 058-2001 -PCM, en el artículo 8° del Reglamento de la Ley del SINADECI y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 069-2005-PCM, a efecto de acceder a la Reserva de Contingencia, según lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 - Ley Nº 29144- y así brindar una respuesta inmediata y oportuna ante los fenómenos de gran magnitud como los que se vienen produciendo en nuestra jurisdicción regional. Es por ello que frente a las fuertes precipitaciones pluviales y nuestra Región Cajamarca desde el día 18 de febrero viene soportando las inclemencias de fenómenos hidrometeorológicos los que han producido deslizamientos, derrumbes, huaycos e inundaciones en las 13 provincias, conllevando a que los recursos materiales de techo, abrigo y alimentos con que se cuentan en los 08 almacenes adelantados por un lado y en otros casos los materiales adquiridos para atender la emergencia por el Gobierno Regional de Cajamarca, así como los pocos aportes de los gobiernos locales no son sufi cientes para atender la parte operativa y de respuesta, en tal sentido los daños que se vienen produciendo en el sistema vial de nuestra carreteras, destrucción de terrenos de cultivo incluidos sus sembrados y la destrucción de viviendas en varias poblaciones del ámbito regional. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional N° 001-2003-CR/RC; el Pleno del Consejo Regional acordó : Primero.- RESPALDAR las gestiones realizadas por el Presidente Regional Cajamarca, Eco. Jesús Coronel Salirrosas por el cual solicita al Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil, Gnrl. E.P. ® Luis Felipe Palomino Rodríguez, de opinión favorable del expediente administrativo para el trámite de la DECLARATORIA EN ESTADO DE EMERGENCIA DE LA REGIÓN CAJAMARCA , quien deberá tener en cuenta que los desastres presentados en nuestra región son de grandes magnitudes, las mismas que sino se atienden inmediatamente pueden causar daños irreparables e irreversibles. Segundo .- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.WILSON NICOLAS FLORES CASTILLO Consejero DelegadoPdte. Consejo Regional 180702-6 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican la Ordenanza Nº 615 que regula el Servicio de Transporte Escolar ORDENANZA Nº 1130 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de marzo del año 2008 los Dictámenes Nºs. 002 y 003-2008-MML-CMCDCy TU y 49-2008-MML-CMAEO de las Comisiones Metropolitanas de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano y de Asuntos Económicos y Organización; Ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE SIMPLIFICA LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS EN LA ORDENANZA Nº 615 QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR Artículo Primero.- Modifíquese el Título II el Capítulo II “Autorizaciones y Habilitaciones” de la Ordenanza