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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369698 las personas que hubieran regularizado su condición de omisos o hubieran sido detectados por la administración, cancelando o fraccionando su deuda por estos conceptos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza o fuera del proceso de aplicación de la Cédula de Regularización. Artículo Octavo.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza serán dictadas por el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía correspondiente. Artículo Noveno.- Encargar a la Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente norma. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 30 de junio de 2008. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.PABLO CHEGNI MELGAREJO Alcalde 180548-1 Aprueban solicitar a la SBN la adjudicación de inmueble para realizar el Desarrollo del Proyecto Comercial y Centro Cívico del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-2008- MDSR Santa Rosa, 14 de marzo del 2008VISTO: en Sesión Ordinaria Pública del Concejo Municipal de la fecha, el pedido verbal del Alcalde señor Pablo Chegni Melgarejo; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo IV del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, el Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades, están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, a favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social y fi jando un plazo; Que, el Artículo 61º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que la petición de adjudicación de tierras al Estado es aprobada por su Concejo Municipal, para sí o para la Municipalidad de centro poblado que lo requiera, bastando para ello con las dos terceras partes del número legal de Regidores para su aprobación y notándose que la Gerencia de Desarrollo Urbano ha presentado el Proyecto Completo de la obra a ejecutarse, no generándose daño de impacto ambiental; Que, dentro de los planes de gobiernos de esta gestión edil, está el de contribuir con el desarrollo económico de nuestra población, por lo que se sugiere solicitar a la Superintendencia de Bienes Nacionales, la adjudicación de 19,089.00 m², para realizar el proyecto para la Construcción de un Centro Comercial y Centro Cívico en el distrito de Santa Rosa; Estando a lo expuesto; y, con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el Concejo Distrital de Santa Rosa, aprobó el siguiente; ACUERDO:Artículo Primero.- APROBAR solicitar a la Superintendencia de Bienes Nacionales, la adjudicación de 19,089.00 m², ubicados en la Av. Alejandro Bertello s/n, zona adyacente a la Ofi cina de Demuna, para realizar el Desarrollo del Proyecto Comercial y Centro Cívico del distrito de Santa Rosa. Artículo Segundo.- DISPENSAR de la lectura de aprobación del Acta para que el presente acuerdo entre en vigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. PABLO CHEGNI MELGAREJO Alcalde 180552-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Crean el Programa Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000019 Callao, 10 de marzo de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao en Sesión de fecha 10 de marzo de 2008; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 sostiene que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, en el artículo 9, inciso 8 señala que el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el artículo 73 inciso 6, numeral 6.4. establece las materias de competencia municipal, dentro de las cuales se encuentran los servicios sociales y locales, cuya competencia es difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales y el artículo 84 inciso 1, numeral 1.2., con respecto a los programas sociales, defensa y promoción de derechos, refi ere que las municipalidades ejercen las funciones de establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en la defensa de los derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores; Que, el Informe Nº 184-2007-MPC/GGPV, emitido por la Gerencia General de Participación Vecinal, considera que de acuerdo al artículo 8 de la Ley Nº 28803 y al artículo 6 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), en las municipalidades provinciales y distritales, estableciendo la implementación progresiva de ellas y las medidas administrativas necesarias para su implementación, funcionamiento, equipamiento, manejo presupuestal y sostenibilidad con cargo a sus respectivos presupuestos; vale decir, que el nacimiento del CIAM es