Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2008 (29/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen obligacion de presentar declaracion jurada masiva del Impuesto Predial en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 244-2008-MDSR MORDAZA MORDAZA, 22 de febrero del 2008 El CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA VISTO: en Sesion Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 075-2008-MDSR/G.R., de la Gerencia de Rentas, de fecha 21 de enero del 2008, sobre el Proyecto de Ordenanza que establece la obligacion de presentar Declaracion Jurada masiva del Impuesto Predial en el distrito de MORDAZA Rosa; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local cuyas principales autoridades emanan de la voluntad popular, representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y del desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion, para lo cual gozan de autonomia politica, economica y administrativa, conforme lo establece el articulo 191º de la Carta Magna; Que, de conformidad con el articulo 40º de la Ley Nº 27972 las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa. La Ordenanza tiene rango de Ley de conformidad con lo previsto por el articulo 200º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, modificado por Decreto Legislativo 952, establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rusticos; en tanto que el articulo 14º inciso a) senala que los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada anualmente, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prorroga y el inciso c) del mismo articulo establece esta obligacion cuando asi lo determine la administracion tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. Que, el articulo 88º del Decreto Supremo Nº 135-99EF y modificatorias - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la administracion tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar. Que, teniendo presente que la Municipalidad en los ultimos anos ha venido generando las declaraciones mecanizadas, es conveniente que los contribuyentes formulen sus declaraciones de parte, para actualizar la base de datos con una informacion veraz y oportuna sobre aspectos inherentes a sus bienes muebles e inmuebles y demas derechos; Que, estando a lo dispuesto en el Articulo 9º incisos 8 y 9 y el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y siendo politica del actual Concejo Municipal la

de otorgar beneficios tributarios y no tributarios permitidas por Ley a los contribuyentes y siendo de conocimiento publico el gran sentido social y humanitario del senor MORDAZA y de los senores Regidores, por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA MASIVA DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- Obligacion de presentar Declaracion Jurada Masiva Establezcase la obligacion de todo propietario, y de los poseedores de predios cuya propiedad no ha podido ser determinada, ubicados en la Jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, de presentar la Declaracion Jurada Masiva del Impuesto Predial, incluyendo a los contribuyentes que se encuentren inafectos, exonerados o gocen de beneficios respecto del Impuesto Predial. La MORDAZA de la Declaracion Jurada Masiva del Impuesto Predial servira para actualizar la informacion y las caracteristicas de los predios y, realizar la determinacion tributaria. Para la Declaracion Jurada Masiva, se utilizara la Cartilla de Declaracion Jurada y los Formatos complementarios que seran aprobados mediante Resolucion de Alcaldia. Articulo Segundo.- La presente MORDAZA permite, respecto de las obligaciones que se generen, como consecuencia de la actualizacion de la informacion predial: a) La condonacion del cien por ciento (100%) de los reajustes e intereses moratorios, en los adeudos generados por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. b) La no determinacion de Arbitrios Municipales, por ejercicios anteriores. c) La condonacion del cien por ciento (100%) de las multas tributarias, en la regularizacion de las obligaciones formales por los conceptos no declarados. Articulo Tercero.- Respecto a las edificaciones que no cuentan con licencia de obra, se incluye lo siguiente: 1) Obtencion de la Licencia de Obra, siempre que la construccion no contravenga el Reglamento Nacional de Edificaciones y Normas sobre la materia y se sujete a los parametros normativos. 2) Otros tramites que sobre su propiedad fuese necesario regularizar en los registros con que cuenta la Municipalidad. Articulo Cuarto.- Respecto a los beneficios administrativos se otorgara los siguientes beneficios: a) Condonacion del 100% de la multa administrativa derivada de la ejecucion de obra sin la Licencia, resultado del MORDAZA sancionador iniciado, la cual se MORDAZA efectiva cuando se emita la resolucion de licencia de obra correspondiente. b) Descuento del 80% del pago de la Multa requerida (Ley Nº 27157) en el tramite de regularizacion de Licencia de Obra. Articulo Quinto.- Los beneficios establecidos en los articulos precedentes se aplicaran a las edificaciones construidas y no declaradas que se detecten durante la actualizacion de la informacion predial, para lo cual, se le MORDAZA entrega al declarante de una Cedula de Regularizacion, con la cual el administrado tendra un plazo MORDAZA de treinta (30) dias utiles para iniciar el procedimiento de regularizacion, vencido dicho plazo, no tendra derecho a ningun beneficio. Articulo Sexto.- Los contribuyentes que no cumplan con regularizar sus obligaciones determinadas en la Cedula de Regularizacion, en el plazo senalado, perderan los beneficios establecidos, quedando sujetos los mismos a los procedimientos de fiscalizacion y sanciones correspondientes, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Articulo Septimo.- No se aplicaran los beneficios administrativos establecidos en la presente Ordenanza a

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