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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369697 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Establecen obligación de presentar declaración jurada masiva del Impuesto Predial en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 244-2008-MDSR Santa Rosa, 22 de febrero del 2008 El CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA ROSA VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 075-2008-MDSR/G.R., de la Gerencia de Rentas, de fecha 21 de enero del 2008, sobre el Proyecto de Ordenanza que establece la obligación de presentar Declaración Jurada masiva del Impuesto Predial en el distrito de Santa Rosa; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local cuyas principales autoridades emanan de la voluntad popular, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y del desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, para lo cual gozan de autonomía política, económica y administrativa, conforme lo establece el artículo 191º de la Carta Magna; Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Nº 27972 las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa. La Ordenanza tiene rango de Ley de conformidad con lo previsto por el artículo 200º inciso 4 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, modifi cado por Decreto Legislativo 952, establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos; en tanto que el artículo 14º inciso a) señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga y el inciso c) del mismo artículo establece esta obligación cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fi n. Que, el artículo 88º del Decreto Supremo Nº 135-99- EF y modifi catorias - Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la administración tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Que, teniendo presente que la Municipalidad en los últimos años ha venido generando las declaraciones mecanizadas, es conveniente que los contribuyentes formulen sus declaraciones de parte, para actualizar la base de datos con una información veraz y oportuna sobre aspectos inherentes a sus bienes muebles e inmuebles y demás derechos; Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 9º incisos 8 y 9 y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y siendo política del actual Concejo Municipal la de otorgar benefi cios tributarios y no tributarios permitidas por Ley a los contribuyentes y siendo de conocimiento público el gran sentido social y humanitario del señor Alcalde y de los señores Regidores, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA MASIVA DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA Artículo Primero.- Obligación de presentar Declaración Jurada Masiva Establézcase la obligación de todo propietario, y de los poseedores de predios cuya propiedad no ha podido ser determinada, ubicados en la Jurisdicción del distrito de Santa Rosa, de presentar la Declaración Jurada Masiva del Impuesto Predial, incluyendo a los contribuyentes que se encuentren inafectos, exonerados o gocen de benefi cios respecto del Impuesto Predial. La presentación de la Declaración Jurada Masiva del Impuesto Predial servirá para actualizar la información y las características de los predios y, realizar la determinación tributaria. Para la Declaración Jurada Masiva, se utilizará la Cartilla de Declaración Jurada y los Formatos complementarios que serán aprobados mediante Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo.- La presente norma permite, respecto de las obligaciones que se generen, como consecuencia de la actualización de la información predial: a) La condonación del cien por ciento (100%) de los reajustes e intereses moratorios, en los adeudos generados por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. b) La no determinación de Arbitrios Municipales, por ejercicios anteriores. c) La condonación del cien por ciento (100%) de las multas tributarias, en la regularización de las obligaciones formales por los conceptos no declarados. Artículo Tercero.- Respecto a las edifi caciones que no cuentan con licencia de obra, se incluye lo siguiente: 1) Obtención de la Licencia de Obra, siempre que la construcción no contravenga el Reglamento Nacional de Edifi caciones y Normas sobre la materia y se sujete a los parámetros normativos. 2) Otros trámites que sobre su propiedad fuese necesario regularizar en los registros con que cuenta la Municipalidad. Artículo Cuarto.- Respecto a los benefi cios administrativos se otorgará los siguientes benefi cios: a) Condonación del 100% de la multa administrativa derivada de la ejecución de obra sin la Licencia, resultado del proceso sancionador iniciado, la cual se hará efectiva cuando se emita la resolución de licencia de obra correspondiente. b) Descuento del 80% del pago de la Multa requerida (Ley Nº 27157) en el trámite de regularización de Licencia de Obra. Artículo Quinto.- Los benefi cios establecidos en los artículos precedentes se aplicarán a las edifi caciones construidas y no declaradas que se detecten durante la actualización de la información predial, para lo cual, se le hará entrega al declarante de una Cédula de Regularización, con la cual el administrado tendrá un plazo máximo de treinta (30) días útiles para iniciar el procedimiento de regularización, vencido dicho plazo, no tendrá derecho a ningún benefi cio. Artículo Sexto.- Los contribuyentes que no cumplan con regularizar sus obligaciones determinadas en la Cédula de Regularización, en el plazo señalado, perderán los benefi cios establecidos, quedando sujetos los mismos a los procedimientos de fi scalización y sanciones correspondientes, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo Séptimo.- No se aplicarán los benefi cios administrativos establecidos en la presente Ordenanza a