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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2008 (02/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de mayo de 2008 371668 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. Nº 210-2008-SUNARP-TR-L.- Declaran improcedente recurso de apelación interpuesto mediante H.T. N° 27-2008 contra observación de solicitud de inscripción de ampliación de declaratoria de fábrica de predio inscrito en el Registro de Predios de Lima 371686 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 024-2008-SUNASS-CD.- Declaran infundadas impugnaciones y rati fi can la Resolución de Gerencia General N° 166- 2007-SUNASS-GG 371687 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Res. Nº 035-2008-CR/GRC.CUSCO.- Declaran de necesidad pública regional el uso de recursos hídricos del alto Apurímac 371692GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza Nº 345-MDEA.- Prohiben arrojar agua y sustancias similares de cualquier origen en la vía pública del distrito de El Agustino 371694 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO D.A. Nº 015-ALC/MSI.- Establecen disposiciones para el otorgamiento de la tarjeta denominada “Vecino Puntual Sanisidrino - VPSI-CARD” 371694 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza Nº 140.- Establecen procedimiento simpli fi cado denomi-nado Constancia de Posesión Especial, para facilitar el acceso a los servicios de electricidad, agua y desagüe 371696 RECTIFICACIÓN En el sumario de la edición del día 30 de abril de 2008 y en el Índice correspondiente a la Segunda Quincena de Abril de 2008, se consignaron por error Resoluciones Legislativas con las numeraciones 26220 y 26221, debiendo ser su numeración correcta 29220 y 29221, tal como aparecen publicadas en el contenido de aquella edición. PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29222 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República; ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 37º DE LA LEY Nº 26497, LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC, SOBRE LA VALIDEZ DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) Artículo Único.- Modifi cación del artículo 37º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC Modifícase el artículo 37º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, con el siguiente texto: “Artículo 37º.- El Documento Nacional de Identidad (DNI) tendrá una validez de ocho (8) años, vencido el cual será renovado por igual plazo. La invalidez se presenta cuando el citado documento sufre de un deterioro considerable, por cambios de nombre, o de alteraciones sustanciales en la apariencia física que originen que la fotografía pierda valor identifi catorio. En este caso, el Registro emitirá un nuevo documento con los cambios que sean necesarios.La falta de actualización de los datos del Documento Nacional de Identidad (DNI), como los cambios de estado civil del titular, o de su decisión de ceder o no órganos y tejidos para fi nes de transplante o injerto después de su muerte, o de otras situaciones de similar naturaleza, no genera la invalidez del documento, sino el pago de multa equivalente al cero punto dos por ciento (0.2%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), salvo los casos de dispensa por razones de pobreza.Para la emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI) al obtener la mayoría de edad, será necesario la presentación de la Partida de Nacimiento, o de la Libreta Militar.” DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Documento Nacional de Identidad (DNI) que estuviera por vencerse antes de la entrada en vigencia de la presente Ley será renovado en el plazo previsto en la norma anterior. El nuevo plazo previsto en la norma modifi catoria será aplicable para el Documento Nacional de Identidad (DNI) que se emita a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, sea por vencimiento del nuevo plazo, duplicado, deterioro, cambio de nombre, apariencia física, y otros motivos. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróganse las normas que se oponen a la presente Ley, y déjase sin efecto el artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 492-2007/JNAC/RENIEC, modifi cado por la Resolución Jefatural Nº 842-2007/JNAC/RENIEC. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al uno de mayo de dos mil ocho.LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICADescargado desde www.elperuano.com.pe