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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2008 (02/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de mayo de 2008 371680 Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refi eren los Informes del Visto, ha formalizado el expediente para la delegación de funciones registrales, el cual ha sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral, correspondiendo aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional respectiva; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Nuevo Mocupe, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo 2º.- El Jefe de la referida Ofi cina de Registros del Estado Civil, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil referida; correspondiendo a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 195665-4 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de la Nación la apertura de agencias en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN SBS Nº 1220-2008 Lima, 23 de abril de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos (2) Agencias, según se indica en la parte resolutiva;CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B” mediante los Informes Nº 054-2008-DEB “B” y Nº 055-2008-DEB “B”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005 y la Resolución SBS Nº 1138-2008; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de dos (2) Agencias ubicadas en: - Jr. Miguel Grau s/n - Plaza de Armas, distrito de Tongod, provincia de San Miguel y departamento de Cajamarca; y, - Av. Cajamarca s/n - Centro Cívico, distrito de Yauyucán, provincia de Santa Cruz y departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto deBanca y Microfi nanzas (a.i.) 195750-1 Autorizan a EDPYME CREAR AREQUIPA S.A. la apertura de agencia en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1221-2008 Lima, 23 de abril de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYME Crear Arequipa, en adelante Edpyme Crear Arequipa, para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en el Jr. General Córdova Nº 101, 103 y 107 (ex Lote 16-Mz. A.) de la Urb. San Rafael, esquina con la Av. Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la EDPYME Crear Arequipa en Sesión Ordinaria de Directorio del 29.1.2008 aprobó la apertura de la Agencia ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la Agencia, conforme establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “C” mediante Informe Nº 109- 2008-DEM”C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y en la Resolución SBS Nº 775-2008 del 26 de marzo del 2008, y el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Descargado desde www.elperuano.com.pe