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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2008 (02/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de mayo de 2008 371674 la modernización del Estado, así como la promoción de la inversión privada; De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE ELIMINA EL REGISTRO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES NACIONALES Artículo 1º.- Elimínese el Registro de Productos Industriales Nacionales - RPIN, creado mediante Ley Nº 23407. En tal sentido, las empresas podrán comercializar libremente los productos manufacturados en el país sin necesidad de la inscripción en tal registro. Artículo 2º.- Deróguese el numeral 2 del artículo 10º, el artículo 12º y el artículo 21º de la Ley Nº 23407, así como toda norma que se oponga al presente Decreto Legislativo. Artículo 3º.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de mayo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y MinasEncargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 195865-5 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Dan por cumplida condición prevista en la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 28864, referente a contar con estudios necesarios para implementación y funcionamiento de la Zona Económica Especial de Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2008-MINCETUR/DM Lima, 24 de abril de 2008 Visto los Memorándum Nºs. 142 y 149-2008- MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28864 – Ley de la Zona Económica Especial de Puno – ZEEDEPUNO, se creó la Zona Económica Especial de Puno – ZEEDEPUNO para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Puno. Que, conforme a la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria de la referida Ley, su vigencia y la de su Reglamento, está supeditada a que en un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la publicación de la Ley, se cuente con los estudios y condiciones necesarios para la implementación y funcionamiento de la ZEEDEPUNO; Que, la implementación y funcionamiento de la ZEEDEPUNO implicará el inicio del régimen especial tributario a que se refi ere el artículo 2º de la Ley Nº 28864, antes citada, aplicable a las actividades industriales, agroindustriales, de maquila, ensamblaje y de servicios a desarrollarse en la referida zona especial; actividades cuya promoción es competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, de acuerdo con el literal e) del artículo 4 de su Ley Orgánica, Ley Nº 27790, para efectos de incrementar las exportaciones; Que, en el marco de dicha competencia, por encargo del MINCETUR, se ha elaborado el “Estudio de base para la elaboración del perfi l para el Proyecto Construcción e Implementación de la Zona Económica Especial de Puno – ZEEDEPUNO”, el cual contiene, principalmente, un estudio de mercado (sobre oferta y demanda) respecto de los principales productos que se comercializan en el departamento de Puno, así como una propuesta de construcción y equipamiento de infraestructura de la sede central de la entidad, con el correspondiente estudio de costos. El referido Estudio concluye que el Proyecto Construcción e Implementación de la Zona Económica Especial de Puno – ZEEDEPUNO, es factible desde el punto de vista técnico, económico, social, institucional y ambiental; Que, mediante Memorándum Nº 130-2008- MINCETUR/VMCE/DNC e Informe Nº 036-2008-MINCETUR/VMCE/DNC, de fechas 8 y 9 de abril, respectivamente, la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior ha emitido opinión favorable sobre la factibilidad de implementar la ZEEDEPUNO, en base al análisis y conclusiones del Estudio antes mencionado; Que, por tanto, es necesario dar por cumplida la condición prevista en la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 28864, en el extremo de contar con los estudios necesarios para la implementación y funcionamiento de la ZEEDEPUNO; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28864, Ley Nº 29014, Ley Nº 27790 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Téngase por cumplida la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 28864, en el extremo de contar con los estudios que determinen la factibilidad de implementar la Zona Económica Especial de Puno – ZEEDEPUNO, en base a la opinión favorable de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, respecto del análisis y conclusiones del “Estudio de base para la elaboración del perfi l para el Proyecto Construcción e Implementación de la Zona Económica Especial de Puno – ZEEDEPUNO”, el mismo que concluye que el referido Proyecto es factible desde el punto de vista técnico, económico, social, institucional y ambiental. Artículo 2º.- Remitir copia del Memorándum Nº 130- 2008-MINCETUR/VMCE/DNC e Informe Nº 036-2008-MINCETUR/VMCE/DNC, de fechas 8 y 9 de abril, respectivamente, de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, así como copia del “Estudio de base para la elaboración del perfi l para el Proyecto Construcción e Implementación de la Zona Económica Especial de Puno – ZEEDEPUNO”, a la Presidencia del Consejo de Descargado desde www.elperuano.com.pe