Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2008 (02/05/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

371674

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2008

la modernizacion del Estado, asi como la promocion de la inversion privada; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ELIMINA EL REGISTRO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES NACIONALES
Articulo 1º.- Eliminese el Registro de Productos Industriales Nacionales - RPIN, creado mediante Ley Nº 23407. En tal sentido, las empresas podran comercializar libremente los productos manufacturados en el MORDAZA sin necesidad de la inscripcion en tal registro. Articulo 2º.- Deroguese el numeral 2 del articulo 10º, el articulo 12º y el articulo 21º de la Ley Nº 23407, asi como toda MORDAZA que se oponga al presente Decreto Legislativo. Articulo 3º.- El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion
195865-5

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Dan por cumplida condicion prevista en la Tercera Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 28864, referente a contar con estudios necesarios para implementacion y funcionamiento de la MORDAZA Economica Especial de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 070-2008-MINCETUR/DM

la realizacion de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconomico sostenible del departamento de Puno. Que, conforme a la Tercera Disposicion Transitoria y Complementaria de la referida Ley, su vigencia y la de su Reglamento, esta supeditada a que en un plazo MORDAZA de dos (2) anos, contados a partir de la publicacion de la Ley, se cuente con los estudios y condiciones necesarios para la implementacion y funcionamiento de la ZEEDEPUNO; Que, la implementacion y funcionamiento de la ZEEDEPUNO implicara el inicio del regimen especial tributario a que se refiere el articulo 2º de la Ley Nº 28864, MORDAZA citada, aplicable a las actividades industriales, agroindustriales, de maquila, ensamblaje y de servicios a desarrollarse en la referida MORDAZA especial; actividades cuya promocion es competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, de acuerdo con el literal e) del articulo 4 de su Ley Organica, Ley Nº 27790, para efectos de incrementar las exportaciones; Que, en el MORDAZA de dicha competencia, por encargo del MINCETUR, se ha elaborado el "Estudio de base para la elaboracion del perfil para el Proyecto Construccion e Implementacion de la MORDAZA Economica Especial de MORDAZA ­ ZEEDEPUNO", el cual contiene, principalmente, un estudio de MORDAZA (sobre oferta y demanda) respecto de los principales productos que se comercializan en el departamento de MORDAZA, asi como una propuesta de construccion y equipamiento de infraestructura de la sede central de la entidad, con el correspondiente estudio de costos. El referido Estudio concluye que el Proyecto Construccion e Implementacion de la MORDAZA Economica Especial de MORDAZA ­ ZEEDEPUNO, es factible desde el punto de vista tecnico, economico, social, institucional y ambiental; Que, mediante Memorandum Nº 130-2008MINCETUR/VMCE/DNC e Informe Nº 036-2008MINCETUR/VMCE/DNC, de fechas 8 y 9 de MORDAZA, respectivamente, la Direccion Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior ha emitido opinion favorable sobre la factibilidad de implementar la ZEEDEPUNO, en base al analisis y conclusiones del Estudio MORDAZA mencionado; Que, por tanto, es necesario dar por cumplida la condicion prevista en la Tercera Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 28864, en el extremo de contar con los estudios necesarios para la implementacion y funcionamiento de la ZEEDEPUNO; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28864, Ley Nº 29014, Ley Nº 27790 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR. SE RESUELVE:

MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2008 Visto los Memorandum Nºs. 142 y 149-2008MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28864 ­ Ley de la MORDAZA Economica Especial de MORDAZA ­ ZEEDEPUNO, se creo la MORDAZA Economica Especial de MORDAZA ­ ZEEDEPUNO para

Articulo 1º.- Tengase por cumplida la Tercera Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 28864, en el extremo de contar con los estudios que determinen la factibilidad de implementar la MORDAZA Economica Especial de MORDAZA ­ ZEEDEPUNO, en base a la opinion favorable de la Direccion Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, respecto del analisis y conclusiones del "Estudio de base para la elaboracion del perfil para el Proyecto Construccion e Implementacion de la MORDAZA Economica Especial de MORDAZA ­ ZEEDEPUNO", el mismo que concluye que el referido Proyecto es factible desde el punto de vista tecnico, economico, social, institucional y ambiental. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA del Memorandum Nº 1302008-MINCETUR/VMCE/DNC e Informe Nº 036-2008MINCETUR/VMCE/DNC, de fechas 8 y 9 de MORDAZA, respectivamente, de la Direccion Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, asi como MORDAZA del "Estudio de base para la elaboracion del perfil para el Proyecto Construccion e Implementacion de la MORDAZA Economica Especial de MORDAZA ­ ZEEDEPUNO", a la Presidencia del Consejo de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.