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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2008 (02/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de mayo de 2008 371682 VISALOT solicita duplicado del Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias Biológicas, por motivos de extravío, según Constancia de Denuncia interpuesta ante la Comisaría PNP del distrito de Jesús María; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de duplicado del Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias Biológicas; Que vía Informe Nº 0594-OGAL-R-2008, la Ofi cina General de Asesoría Legal emite opinión favorable por lo solicitado; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria N° 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y sus modifi catorias; y con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; SE RESUELVE: 1º.-Autorizar el otorgamiento de Duplicado del Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias Biológicas a doña SANDRA LORETTA LUDEÑA VISALOT, con código de matrícula 01 111113, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2º.-Encargar a la Secretaría General de la Universidad y a la Facultad de Ciencias Biológicas, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VASQUEZ Rector 195668-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lima y Ancash JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 069-2008/SBN-GO-JAR San Isidro, 29 de abril de 2008 Visto el Expediente Nº 022-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 691,90 m2, ubicado en la cima del Cerro Catapalla, a la altura del kilómetro 45 de la carretera Lunahuaná-Yauyos, en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta la SBN, se identifi có el terreno de 3 691,90 m², ubicado en la cima del Cerro Catapalla, a la altura del kilómetro 45 de la carretera Lunahuaná-Yauyos, en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica el 04 de octubre de 2007, se verifi có que el terreno de 3 691,90 m² es de naturaleza eriaza, de suelo gravoso con afl oramiento rocoso, de topografía accidentada, con pendiente pronunciada y que en su mayor parte está sin uso, salvo instalaciones de antena de telefonía; Que, mediante Certifi cado Catastral de fecha 27 de noviembre de 2007, emitido sobre la base del Informe Técnico Nº 8008-2007-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, la Zona Registral Nº IX - Sede Cañete informa que el citado predio se encuentra en zona eriaza en donde no se aprecia información gráfi ca de planos con antecedentes registrales; Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los procedimientos administrativos iniciados antes de la vigencia de la presente Ley, continuarán con el procedimiento que regía desde su inicio hasta su conclusión; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, Artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado con Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modifi cado por su similar 042-2006-EF, y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre del 2001, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Estatuto de la SBN, aprobado con Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” aprobado con Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias, y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0201-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 28 de abril de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 691,90 m², ubicado en la cima del Cerro Catapalla, a la altura del kilómetro 45 de la carretera Lunahuaná- Yauyos, en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Cañete de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del Descargado desde www.elperuano.com.pe