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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2008 (02/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de mayo de 2008 371670 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República, por Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento; entre la que se encuentra la promoción de la inversión privada; De conformidad con lo establecido en artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA INVERSIÓN EN SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES (SER) UBICADOS EN ZONAS DE CONCESIÓN Artículo 1º.- Inversión en Sistemas Eléctricos Rurales (SER) ubicados en zonas de concesión de empresas de distribución eléctrica El Ministerio de Energía y Minas por excepción, podrá ejecutar obras de electrifi cación rural en forma directa o indirecta a través de las empresas de distribución eléctrica de propiedad estatal, dentro de zonas de su concesión, siempre que las poblaciones hayan solicitado el servicio eléctrico y no hayan sido atendidas en el plazo de un (1) año, conforme a la obligación prevista en el literal a) del artículo 34º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas califi cará las obras a ejecutarse como Sistemas Eléctricos Rurales (SER), a fi n de aplicarle el régimen de la concesión eléctrica rural y demás disposiciones de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento. Asimismo, dichos Sistemas Eléctricos Rurales (SER) serán transferidos a las empresas de distribución eléctrica de propiedad estatal conforme lo prevé el artículo 18º de la Ley Nº 28749. Artículo 2º.- Utilización de recursos de electrifi cación rural para ejecución de obras de remodelación, rehabilitación y mejoramiento fuera de la zona de concesión Los recursos para electrifi cación rural también podrán orientarse, previo cumplimiento de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública por parte del solicitante y la evaluación del Ministerio de Energía y Minas, a la remodelación, rehabilitación y mejoramiento de instalaciones existentes para el suministro de energía a centros poblados, que hayan sido construidas por terceros sin cumplir con las normas técnicas de electrifi cación rural. Para que proceda el mencionado fi nanciamiento, las instalaciones a que se refi ere el párrafo anterior, deberán estar ubicadas en las zonas rurales fuera de la zona de concesión de empresas de distribución eléctrica de propiedad estatal. Asimismo, si las instalaciones existentes para el suministro de energía a centros poblados fueron construidas sin cumplir con las normas técnicas de electrifi cación rural por alguna entidad o empresa del Estado, sea nacional, regional o local, ésta podrá cofi nanciar el proyecto de remodelación, rehabilitación o mejoramiento. Artículo 3º.- Transferencias del OSINERGMIN El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, transferirá S/. 100’ 000,000.00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a los saldos acumulados de los ejercicios presupuestales anteriores al año 2008 a favor del Ministerio de Energía y Minas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Normas Reglamentarias Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, se aprobarán las normas reglamentarias o complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de mayo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas yEncargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 195865-2 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República por Ley Nº 29157 y de conformidad con el Artículo 104º de la Constitución Política del Perú ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias específi cas, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento, siendo algunas de las materias de delegación la mejora del marco regulatorio, el fortalecimiento institucional, la modernización del Estado, la promoción de la inversión privada, el impulso a la innovación tecnológica, así como el fortalecimiento institucional de la Gestión Ambiental; Que, la economía peruana viene experimentando un incremento sostenido, que a su vez genera una mayor demanda de energía eléctrica, cuyas tasas han sido de 8,3% en 2006 y 10,8% en 2007. Se estima que hasta el 2015 la tasa promedio anual de crecimiento será de 7,3%, por lo que, teniendo en cuenta la entrada en vigencia del TLC PERÚ – EEUU; los requerimientos de nueva oferta de generación para dicho año se estiman en más de 3 600 MW, para ello, la opción más limpia y beneficiosa es promover que una parte importante de dicha oferta sea con energías renovables, en lugar de la generación de electricidad con derivados del petróleo y gas natural, por ser estas fuentes no renovables y contaminantes; Que, el fomento de las energías renovables, eliminando cualquier barrera u obstáculo para su desarrollo, implica fomentar la diversifi cación de la matriz energética, constituyendo un avance hacia una política de seguridad energética y de protección del medio ambiente, siendo de interés público dar un marco legal en el cual se desarrollen estas energías que alienten estas inversiones y modifi que las normas vigentes que no han Descargado desde www.elperuano.com.pe