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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2008 (02/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de mayo de 2008 371673 “Artículo 8°.- Condiciones de los contratos derivados de un proceso de Licitación (...) I. Plazos de suministro de hasta quince (15) años y Precios Firmes, ninguno de los cuales podrá ser modifi cado por acuerdo de las partes, a lo largo de la vigencia del contrato, salvo autorización previa de OSINERGMIN. Cuando se trate de reducciones de precios durante la vigencia de los respectivos contratos, los Distribuidores deberán transferir a los consumidores el cincuenta por ciento (50%) de dichas reducciones. (...)”. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de mayo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas yEncargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 195865-3 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1003 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República por Ley Nº 29157 y de conformidad con el artículo 104º de la Constitución Política del Perú ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias específi cas, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y su protocolo de enmienda, y el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento, siendo materias comprendidas en dicha delegación la facilitación del comercio; así como la promoción de la inversión privada; Que, es necesario compatibilizar el desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada evitando duplicidad de acciones y cautelando la seguridad jurídica de los inversionistas, con la protección de la intangibilidad de los restos arqueológicos existentes en el territorio peruano; así como agilizar la ejecución de obras públicas sobre infraestructura preexistente, evitando la demora o paralización de las mismas; Que, en concordancia con lo expuesto, es necesario dictar una norma que regule respecto a la autorización que otorga la autoridad competente conforme a la Ley Nº 28296, para la ejecución de obras públicas; De conformidad con lo establecido en el Artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE AGILIZA TRÁMITES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Artículo Único.- Objeto de la norma Modifícase el Artículo 30º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el cual quedará redactado con el texto siguiente: “Artículo 30º.- Concesiones La ejecución de las obras correspondientes a las concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos a otorgarse por el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que afecten terrenos o áreas acuáticas en las que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, deberán contar con la autorización del Instituto Nacional de Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de cada uno de los sectores involucrados. El Concesionario o el Concedente, según sea indicado en el contrato de concesión, una vez otorgada la concesión deberá gestionar la aprobación del Instituto Nacional de Cultura mediante la ejecución del Proyecto de Evaluación Arqueológica respecto del área o terreno donde se ejecutará la obra que es materia de la concesión. En caso que durante la construcción de la obra ocurra el hallazgo fortuito de algún bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el concesionario se encuentra obligado a suspender sus actividades en dicho lugar y de comunicar dicho hallazgo al Instituto Nacional de Cultura, a fi n de que dicte las medidas de protección aplicables. La autorización del Instituto Nacional de Cultura a que se hace referencia en el primer párrafo del presente artículo, así como en el artículo 22º, no será exigible en caso de concesiones u obras públicas destinadas a la ampliación, mejoramiento, rehabilitación, operación o mantenimiento de infraestructura preexistente, excepto cuando se trate de extensión del trazo”. POR TANTO: Mando se publique y cumpla dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de mayo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas yEncargado del despacho de la Presidenciadel Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 195865-4 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación la facilitación del comercio, la mejora del marco regulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplifi cación administrativa, Descargado desde www.elperuano.com.pe