Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2008 (06/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 2008

d) La suma de las inversiones en instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad economica mayoritariamente se realice en el exterior como MORDAZA treinta por ciento (30%) del valor del Fondo. El Banco Central de Reserva del Peru podra establecer porcentajes maximos operativos y/o sublimites a los establecidos en el presente articulo, debiendo contarse con la opinion de la Superintendencia. Las inversiones de los fondos de pensiones solo podran efectuarse en dichos porcentajes. En el caso en que el Banco Central de Reserva del Peru no determine los porcentajes maximos, se entenderan aplicables los senalados en la presente Ley. La Superintendencia de acuerdo con los criterios tecnicos y las necesidades del sistema de pensiones tendra a su cargo fijar limites de inversion que puedan efectuar las AFP y que no se encuentren contemplados en el presente articulo." POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y lograr una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; Que, dentro de este contexto, con fecha 20 de diciembre de 2007, se publico la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, que establece los principios y normas basicas de organizacion, competencias y funciones de las entidades del Poder Ejecutivo, asi como las relaciones entre los distintos niveles de gobierno; Que, el Capitulo I del Titulo IV de la Ley Nº 29158, establece la naturaleza y requisitos de los Organismos Publicos como entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, estableciendo que estos se encuentran adscritos a un Ministerio y son de dos tipos: Organismo Publico Ejecutor y Organismo Publico Especializado; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29158, dispone que mediante Decreto Supremo la Presidencia del Consejo de Ministros calificara a los organismos publicos existentes en los terminos previstos en el Titulo IV; Que, en cumplimiento a la citada Disposicion Transitoria, la Presidencia del Consejo de Ministros ha efectuado la calificacion de los Organismos Publicos existentes, de acuerdo a lo dispuesto por el Titulo IV de la Ley Nº 29158; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y lo establecido en la Ley N° 29158; DECRETA:

Articulo 1°.- Calificacion de Organismos Publicos. Apruebese la calificacion de Organismos Publicos que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, la cual ha sido efectuada atendiendo a lo dispuesto por el Titulo IV de la Ley Nº 29158. Articulo 2º.- Adecuacion de la estructura de los Organismos Publicos. Dentro de un plazo que no excedera de un (1) ano contado desde la fecha de vigencia del presente dispositivo legal, los Organismos Publicos deberan adecuar sus reglamentos de organizacion y funciones de acuerdo a lo establecido en el Titulo IV de la Ley Nº 29158, en funcion a la calificacion aprobada conforme al articulo 1° del presente Decreto Supremo. La referida adecuacion se debera realizar con posterioridad a la aprobacion de la nueva Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio al cual se encuentre adscrito el Organismo Publico, siempre y cuando aquella se hubiera aprobado con anterioridad al plazo indicado en el parrafo precedente. Articulo 3º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del siguiente dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

196543-2

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba la calificacion de organismos publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158
DECRETO SUPREMO Nº 034-2008-PCM
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, mediante Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declaro al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instituciones e instancias, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado, tiene como finalidad fundamental, la obtencion

ANEXO AL DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA CALIFICACION DE ORGANISMOS PUBLICOS DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 29158
CALIFICACION DE ORGANISMOS PUBLICOS ORGANISMO PUBLICO Academia Mayor de la Lengua Quechua Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI Archivo General de la Nacion - AGN Biblioteca Nacional del Peru - BNP Centro de Formacion y Turismo - CENFOTUR Comision de Promocion del Peru para las Exportaciones y el Turismo - PROMPERU Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA Comision Nacional de Investigacion y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS MORDAZA Ejecutor Ejecutor Ejecutor Ejecutor Ejecutor Ejecutor Ejecutor Ejecutor Ejecutor Ejecutor Ejecutor

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