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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de mayo de 2008 371810 d) La suma de las inversiones en instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades fi nancieras y no fi nancieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior como máximo treinta por ciento (30%) del valor del Fondo. El Banco Central de Reserva del Perú podrá establecer porcentajes máximos operativos y/o sublímites a los establecidos en el presente artículo, debiendo contarse con la opinión de la Superintendencia. Las inversiones de los fondos de pensiones sólo podrán efectuarse en dichos porcentajes. En el caso en que el Banco Central de Reserva del Perú no determine los porcentajes máximos, se entenderán aplicables los señalados en la presente Ley. La Superintendencia de acuerdo con los criterios técnicos y las necesidades del sistema de pensiones tendrá a su cargo fi jar límites de inversión que puedan efectuar las AFP y que no se encuentren contemplados en el presente artículo.” POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 196543-2 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba la calificación de organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158 DECRETO SUPREMO Nº 034-2008-PCM El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDOQue, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instituciones e instancias, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el proceso de modernización de la gestión del Estado, tiene como fi nalidad fundamental, la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal y lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, dentro de este contexto, con fecha 20 de diciembre de 2007, se publicó la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que establece los principios y normas básicas de organización, competencias y funciones de las entidades del Poder Ejecutivo, así como las relaciones entre los distintos niveles de gobierno; Que, el Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 29158, establece la naturaleza y requisitos de los Organismos Públicos como entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, estableciendo que éstos se encuentran adscritos a un Ministerio y son de dos tipos: Organismo Público Ejecutor y Organismo Público Especializado; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, dispone que mediante Decreto Supremo la Presidencia del Consejo de Ministros califi cará a los organismos públicos existentes en los términos previstos en el Título IV; Que, en cumplimiento a la citada Disposición Transitoria, la Presidencia del Consejo de Ministros ha efectuado la califi cación de los Organismos Públicos existentes, de acuerdo a lo dispuesto por el Título IV de la Ley Nº 29158; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y lo establecido en la Ley N° 29158; DECRETA:Artículo 1°.- Califi cación de Organismos Públicos. Apruébese la califi cación de Organismos Públicos que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, la cual ha sido efectuada atendiendo a lo dispuesto por el Título IV de la Ley Nº 29158. Artículo 2º.- Adecuación de la estructura de los Organismos Públicos. Dentro de un plazo que no excederá de un (1) año contado desde la fecha de vigencia del presente dispositivo legal, los Organismos Públicos deberán adecuar sus reglamentos de organización y funciones de acuerdo a lo establecido en el Título IV de la Ley Nº 29158, en función a la califi cación aprobada conforme al artículo 1° del presente Decreto Supremo. La referida adecuación se deberá realizar con posterioridad a la aprobación de la nueva Ley de Organización y Funciones del Ministerio al cual se encuentre adscrito el Organismo Público, siempre y cuando aquélla se hubiera aprobado con anterioridad al plazo indicado en el párrafo precedente. Artículo 3º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANEXO AL DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA CALIFICACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 29158 ORGANISMO PÚBLICO TIPO 1 Academia Ma yor de la Len gua Quechua E jecutor 2A gencia de Promoción de la Inversi ón Privada - PROINVERSION E jecutor 3A gencia Peruana de Coo peración Internacional - APCI E jecutor 4 Archivo General de la Nación - AGN E jecutor 5 Biblioteca Nacional del Perú - BNP E jecutor 6 Centro de Formación y Turismo - CENFOTUR E jecutor 7 Comisión de Promoción del Perú para las Ex portaciones y el Turismo - PROMPERU Ejecutor 8 Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Dro gas - DEVIDA E jecutor 9Comisión Nacional de Investi gación y Desarrollo Aeroes pacial - CONIDA Ejecutor 10 Conse jo Nacional de Ciencia, Tecnolo gía e Innovación Tecnoló gica - CONCYTEC E jecutor 11Conse jo Nacional de Inte gración de la Persona con Disca pacidad - CONADIS EjecutorCALIFICACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS Descargado desde www.elperuano.com.pe