Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2008 (06/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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las MORDAZA de juegos ni garantiza su existencia o adecuado funcionamiento. 5.5 Los solicitantes de una Autorizacion Expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas o para la modificacion de la Autorizacion otorgada por incremento, reemplazo o reduccion de maquinas tragamonedas, podran acreditar su derecho de propiedad mediante el Codigo de Registro, a que se refiere el numeral 7.2 del articulo 7º del Reglamento. CAPITULO II DE LA SOLICITUD Y PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO

interesado, otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles para la subsanacion correspondiente. Durante el plazo para la subsanacion, queda suspendido el computo del plazo para resolver. Vencido el plazo de diez (10) dias habiles MORDAZA referido, sin que el interesado MORDAZA subsanado las observaciones, la Direccion General procedera a resolver con la informacion y/o documentacion existente. 7.2 Contenido del acto administrativo: El acto administrativo que se expida sobre la solicitud presentada, debera contener el Codigo de Registro que se otorga a cada una de las maquinas tragamonedas. 7.3 Placa: La Direccion General entregara al administrado, por cada maquina tragamonedas que se inscriba en el Registro, una placa con el Codigo de Registro otorgado, la cual debera adherirse a la maquina junto a la placa de identificacion del modelo al que pertenece la misma. Articulo 8º.- Renovacion del Registro. 8.1 Los administrados deberan solicitar la renovacion de la inscripcion de las maquinas tragamonedas en el Registro, cada cinco (5) anos, a fin de mantener su vigencia. 8.2 Para obtener la renovacion del Registro, el administrado debe presentar MORDAZA del vencimiento del plazo de cinco (5) anos previsto en el numeral anterior, una Declaracion Jurada ratificando la informacion referida en el articulo 6º del presente Reglamento. Cualquier variacion exige la modificacion del Registro conforme al articulo 11º. Articulo 9º.- Publicacion de los Registros otorgados. Las inscripciones en el Registro, asi como sus renovaciones, modificaciones y cancelaciones, seran publicadas por la Direccion General en el MORDAZA del MINCETUR. CAPITULO III DE LA MODIFICACION Y CANCELACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Articulo 10º.- Modificacion de la inscripcion. Cualquier variacion de la informacion inscrita en el Registro, referida a los literales b) e i) del articulo 4º, debera ser informada a la Direccion General, dentro del plazo de diez (10) dias habiles de producida, a efectos de que se realice la modificacion pertinente en el Registro otorgado. A tal efecto, el administrado debe presentar una solicitud ante la Direccion General la cual se sujetara al procedimiento establecido en los articulos 6º y 7º del presente Reglamento, en cuanto resulten pertinentes, debiendo el solicitante presentar la documentacion sustentatoria que corresponde. Articulo 11º.- Modificacion de oficio. Si por efecto de la fiscalizacion posterior, la Direccion General determina la existencia de diferencias entre la informacion declarada por el administrado y la inscrita en el Registro, procedera de oficio a su modificacion. Previamente, la Direccion General solicitara al administrado la informacion y/o documentacion que resulte necesaria, la misma que debera presentarse dentro del plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de proceder a la modificacion de oficio del registro otorgado, en base a la informacion con que cuenta la Direccion General. Articulo 12º.- Cancelacion del registro. 12.1 El propietario de las maquinas tragamonedas inscritas en el Registro, en cualquier momento puede solicitar la cancelacion de tales inscripciones, cuando hubiera perdido la propiedad de las maquinas, estas hubieran caido en obsolescencia o se encontraran en situaciones similares de desuso. 12.2 Asimismo, si por efecto de la fiscalizacion posterior, la Direccion General verifica que las maquinas tragamonedas inscritas en el Registro no cumplen con las condiciones, especificaciones y caracteristicas tecnicas establecidas en la Ley, el Reglamento de la Ley y las Directivas de obligatorio cumplimiento, procedera a:

Articulo 6º.- Solicitud de inscripcion. Las personas naturales o juridicas propietarias de maquinas tragamonedas, cuyos modelos se encuentran autorizados e inscritos en el Registro de Modelos de Maquinas Tragamonedas y Memorias de solo lectura homologadas, a que se refiere el Reglamento de la Ley, deberan solicitar su inscripcion en el Registro, adjuntando la siguiente informacion y/o documentacion: 6.1 Informacion y/o documentacion del solicitante:

a. Informacion exigida mediante el articulo 113º de la Ley Nº 27444, incluyendo la denominacion o la razon social del solicitante, segun corresponda, en el caso de tratarse de personas juridicas, b. Poder del representante legal y certificado de vigencia de Poder, expedido por los Registros Publicos, en caso de que quien se apersona es el representante legal del solicitante, c. Codigo de inscripcion en el Registro de Importadores y/o en el Registro de Comercializadores de maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura, a los cuales se refiere el Reglamento de la Ley, en el caso que el solicitante se encuentre inscrito en cualquiera de ellos, d. MORDAZA del comprobante de pago, factura comercial o poliza de importacion con la que se acredite el derecho de propiedad de las maquinas tragamonedas objeto de la solicitud, e. Numero de la MORDAZA de pago por concepto de derecho de tramite, si se efectua directamente en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o MORDAZA de la misma si el pago se efectua ante una entidad bancaria. 6.2 Informacion sobre las maquinas tragamonedas: a. Identificacion del fabricante. b. Identificacion del ensamblador inscrito en el Registro de Ensambladores de maquinas tragamonedas, a que se refiere el Reglamento de la Ley, en el caso que corresponda, c. Codigo del modelo, asignado por el fabricante. d. Nombre comercial del modelo, en su caso. e. Codigo de autorizacion e inscripcion en el Registro de Modelos de Maquinas Tragamonedas y Memorias de solo lectura, que lleva la Direccion General. f. Numero de serie g. Fecha de fabricacion o ensamblaje. h. Ubicacion 6.3 La informacion a que se refieren el numeral 6.2, debera presentarse de acuerdo al formato contenido en el Anexo 1 del presente Reglamento, en formato Excel, en soporte magnetico de 3.5 de densidad o en un medio de almacenamiento optico. 6.4 En el caso que la propiedad de las maquinas tragamonedas corresponda al ensamblador inscrito en el Registro de Ensambladores de Maquinas Tragamonedas y Memorias de solo lectura, que lleva la Direccion General, el solicitante debera presentar una declaracion jurada en la que deje MORDAZA de su derecho de propiedad sobre las mismas. Articulo 7º.- Procedimiento de inscripcion. La Direccion General se pronunciara respecto a las solicitudes de inscripcion en el Registro, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles computado desde la fecha de su presentacion. Al efecto, se observara el siguiente procedimiento: 7.1 Notificacion de observaciones: Si la solicitud da lugar a la formulacion de observaciones de orden tecnico o legal, la Direccion General procedera a notificarlas al

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