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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2008 (06/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de mayo de 2008 371821 las salas de juegos ni garantiza su existencia o adecuado funcionamiento. 5.5 Los solicitantes de una Autorización Expresa para la explotación de máquinas tragamonedas o para la modifi cación de la Autorización otorgada por incremento, reemplazo o reducción de máquinas tragamonedas, podrán acreditar su derecho de propiedad mediante el Código de Registro, a que se refi ere el numeral 7.2 del artículo 7º del Reglamento. CAPÍTULO II DE LA SOLICITUD Y PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Artículo 6º.- Solicitud de inscripción. Las personas naturales o jurídicas propietarias de máquinas tragamonedas, cuyos modelos se encuentran autorizados e inscritos en el Registro de Modelos de Máquinas Tragamonedas y Memorias de solo lectura homologadas, a que se refi ere el Reglamento de la Ley, deberán solicitar su inscripción en el Registro, adjuntando la siguiente información y/o documentación: 6.1 Información y/o documentación del solicitante:a. Información exigida mediante el artículo 113º de la Ley Nº 27444, incluyendo la denominación o la razón social del solicitante, según corresponda, en el caso de tratarse de personas jurídicas, b. Poder del representante legal y certifi cado de vigencia de Poder, expedido por los Registros Públicos, en caso de que quien se apersona es el representante legal del solicitante, c. Código de inscripción en el Registro de Importadores y/o en el Registro de Comercializadores de máquinas tragamonedas y memorias de solo lectura, a los cuales se refi ere el Reglamento de la Ley, en el caso que el solicitante se encuentre inscrito en cualquiera de ellos, d. Copia del comprobante de pago, factura comercial o póliza de importación con la que se acredite el derecho de propiedad de las máquinas tragamonedas objeto de la solicitud, e. Número de la constancia de pago por concepto de derecho de trámite, si se efectúa directamente en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o copia de la misma si el pago se efectúa ante una entidad bancaria. 6.2 Información sobre las máquinas tragamonedas:a. Identifi cación del fabricante. b. Identifi cación del ensamblador inscrito en el Registro de Ensambladores de máquinas tragamonedas, a que se refi ere el Reglamento de la Ley, en el caso que corresponda, c. Código del modelo, asignado por el fabricante. d. Nombre comercial del modelo, en su caso. e. Código de autorización e inscripción en el Registro de Modelos de Máquinas Tragamonedas y Memorias de solo lectura, que lleva la Dirección General. f. Número de serieg. Fecha de fabricación o ensamblaje.h. Ubicación 6.3 La información a que se refi eren el numeral 6.2, deberá presentarse de acuerdo al formato contenido en el Anexo 1 del presente Reglamento, en formato Excel, en soporte magnético de 3.5 de densidad o en un medio de almacenamiento óptico. 6.4 En el caso que la propiedad de las máquinas tragamonedas corresponda al ensamblador inscrito en el Registro de Ensambladores de Máquinas Tragamonedas y Memorias de solo lectura, que lleva la Dirección General, el solicitante deberá presentar una declaración jurada en la que deje constancia de su derecho de propiedad sobre las mismas. Artículo 7º.- Procedimiento de inscripción. La Dirección General se pronunciará respecto a las solicitudes de inscripción en el Registro, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computado desde la fecha de su presentación. Al efecto, se observará el siguiente procedimiento: 7.1 Notifi cación de observaciones: Si la solicitud da lugar a la formulación de observaciones de orden técnico o legal, la Dirección General procederá a notifi carlas al interesado, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente. Durante el plazo para la subsanación, queda suspendido el cómputo del plazo para resolver. Vencido el plazo de diez (10) días hábiles antes referido, sin que el interesado haya subsanado las observaciones, la Dirección General procederá a resolver con la información y/o documentación existente. 7.2 Contenido del acto administrativo: El acto administrativo que se expida sobre la solicitud presentada, deberá contener el Código de Registro que se otorga a cada una de las máquinas tragamonedas. 7.3 Placa: La Dirección General entregará al administrado, por cada máquina tragamonedas que se inscriba en el Registro, una placa con el Código de Registro otorgado, la cual deberá adherirse a la máquina junto a la placa de identifi cación del modelo al que pertenece la misma. Artículo 8º.- Renovación del Registro.8.1 Los administrados deberán solicitar la renovación de la inscripción de las máquinas tragamonedas en el Registro, cada cinco (5) años, a fi n de mantener su vigencia. 8.2 Para obtener la renovación del Registro, el administrado debe presentar antes del vencimiento del plazo de cinco (5) años previsto en el numeral anterior, una Declaración Jurada ratifi cando la información referida en el artículo 6º del presente Reglamento. Cualquier variación exige la modifi cación del Registro conforme al artículo 11º. Artículo 9º.- Publicación de los Registros otorgados. Las inscripciones en el Registro, así como sus renovaciones, modifi caciones y cancelaciones, serán publicadas por la Dirección General en el portal del MINCETUR. CAPÍTULO III DE LA MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Artículo 10º.- Modifi cación de la inscripción. Cualquier variación de la información inscrita en el Registro, referida a los literales b) e i) del artículo 4º, deberá ser informada a la Dirección General, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de producida, a efectos de que se realice la modifi cación pertinente en el Registro otorgado. A tal efecto, el administrado debe presentar una solicitud ante la Dirección General la cual se sujetará al procedimiento establecido en los artículos 6º y 7º del presente Reglamento, en cuanto resulten pertinentes, debiendo el solicitante presentar la documentación sustentatoria que corresponde. Artículo 11º.- Modifi cación de ofi cio. Si por efecto de la fi scalización posterior, la Dirección General determina la existencia de diferencias entre la información declarada por el administrado y la inscrita en el Registro, procederá de ofi cio a su modifi cación. Previamente, la Dirección General solicitará al administrado la información y/o documentación que resulte necesaria, la misma que deberá presentarse dentro del plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de proceder a la modifi cación de ofi cio del registro otorgado, en base a la información con que cuenta la Dirección General. Artículo 12º.- Cancelación del registro.12.1 El propietario de las máquinas tragamonedas inscritas en el Registro, en cualquier momento puede solicitar la cancelación de tales inscripciones, cuando hubiera perdido la propiedad de las máquinas, éstas hubieran caído en obsolescencia o se encontraran en situaciones similares de desuso. 12.2 Asimismo, si por efecto de la fi scalización posterior, la Dirección General verifi ca que las máquinas tragamonedas inscritas en el Registro no cumplen con las condiciones, especifi caciones y características técnicas establecidas en la Ley, el Reglamento de la Ley y las Directivas de obligatorio cumplimiento, procederá a:Descargado desde www.elperuano.com.pe