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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de mayo de 2008 371814 Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales para el año 2005, el que incluyó seis (06) funciones específi cas en materia agraria, reguladas en los incisos “e”, “g”, “j”, “o”, “p” y “q” del artículo 51° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, a ser transferidas previo cumplimiento de las disposiciones que establece la Ley Nº 28273 – Ley del Sistema Nacional de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, se dispuso la culminación, al 31 de diciembre de 2007, de las transferencias programadas en el Plan de Mediano Plazo 2006-2010, de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales; y de fondos, proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza y proyectos de inversión en infraestructura productiva, de alcance regional, a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, en el marco del Sistema de Acreditación regulado por la Ley N° 28273 y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM se aprobó el Plan de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, señalando que la efectivización se realizará al 31 de diciembre de 2007; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2008-PCM se amplió el plazo para culminar la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, dispuesta por el Decreto Supremo N° 036-2007-PCM; posteriormente mediante Decreto Supremo N° 029-2008-PCM se amplió este plazo hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, mediante Ofi cio Múltiple N° 252-2006-CND/ST de fecha 08 de febrero del 2006, el ex - Consejo Nacional de Descentralización comunicó los resultados del ciclo del proceso de acreditación de los Gobiernos Regionales correspondientes al Plan Anual de Transferencia 2005, señalando que los Gobiernos Regionales de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco y Piura han acreditado el cumplimiento del proceso de acreditación sobre las funciones en materia agraria consignadas en los literales “e”, “g”, “j”, “o”, “p” y “q”, y los Gobiernos Regionales de los departamentos de Huancavelica y Moquegua por las funciones comprendidas en los literales “g”, “j”, “o”, “p”, y “g”, “j” y “o”, respectivamente, del artículo 51º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, según las Resoluciones Gerenciales N° 027, 023, 054, 034, 008, 048, 057, 067, 051 y 011-2006-CND/GTA; Que, mediante Resolución Presidencial N° 033-CND- P-2005 se aprobó la Directiva N° 002-CND-P-2005 que estableció el procedimiento para efectivizar la transferencia de las funciones específi cas de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales incluidas en el Plan Anual de Transferencia, disponiendo que los sectores son responsables de dictar las Resoluciones Ministeriales y las normas pertinentes, necesarias para formalizar la transferencia del personal, bienes y acervo documentario vinculados a las funciones sectoriales; Que, mediante Resolución Presidencial N° 050-CND-P- 2005 se aprobó la Directiva N° 003-CND-P-2005 “Normas para la ejecución de la transferencia del año 2005 a los Gobiernos Regionales y Locales de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, Proyectos de Inversión en Infraestructura de alcance Regional y Funciones Sectoriales incluidos en el Decreto Supremo N° 052-2005-PCM, estableciéndose por Resolución Presidencial N° 026-CND-P-2006 la aplicación de la Resolución Presidencial N° 033-CND-P-2005 para la efectivizacion de la transferencia de las funciones específi cas incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005; Que, mediante Resoluciones Ejecutivas Regionales N° 097-2007-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, 139-2006-GR-CAJ.P, 256-2006-GRH/PR, 355-2007-GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, 224-2007-GOB.REG-HVCA/PR y 083-2008-GR/MOQ, los Gobiernos Regionales de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Piura, Huancavelica y Moquegua, conformaron su respectiva Comisión Regional de Transferencia y por su parte el Ministerio de Agricultura la conformó a través de las Resoluciones Ministeriales N° 1442 y 1523-2006-AG de fechas 29 de noviembre y 27 de diciembre del 2006, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-AG, se establece que los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional al que pertenecen, el que deberá considerar los procedimientos y denominación según la relación que apruebe cada Ministerio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia en materia agraria de las Funciones Específi cas consignadas en los literales “g”, “j”, “o”, “p”, a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Piura y Huancavelica así como de las Funciones Específi cas consignadas en los literales “g”, “j” y “o”, al Gobierno Regional del departamento de Moquegua, establecidas por el artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, consideradas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005, conforme al cuadro de facultades recibidas por los Gobiernos Regionales y las retenidas por el Ministerio de Agricultura que aparecen en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 28273, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, la Ofi cina General de Planifi cación Agraria, las Direcciones Generales de Promoción e Información Agraria, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos y los Gobiernos Regionales de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Piura, Huancavelica y Moquegua, deberán adecuar previamente sus instrumentos institucionales y de gestión a la formalización de la transferencia de las funciones específi cas y facultades correspondientes a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución y que se detalla en Anexo adjunto. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura ANEXO CUADRO DE FACULTADES RECEPCIONADAS POR EL GOBIERNO REGIONAL Y LAS RETENIDAS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Función Especí fi ca g) del artículo 51° de la LOGR: Supervisar y administrar el servicio de información agraria en la región, la cual podrá con tar con una red de información provincial y distrital, la que operará en armonía con el sistema nacional de información agraria. FACULTADES QUE SE TRANSFIEREN AL GOBIERNO REGIONAL QUE MANTIENE EL GOBIERNO NACIONAL Recolectar y consolidar información estadística agraria como órgano integrante del SIAG a nivel regional.Recolectar y consolidar información estadística agraria como órgano central y conductor del SIAG a nivel nacional. Analizar, validar y consolidar los datos estadísticos de la información agraria en el nivel regional.Analizar, validar y consolidar los datos estadísticos de la información agraria a nivel nacional. Proponer, ejecutar, validar y consolidar encuestas agropecuarias y otros estudios en concordancia con el Plan Estadístico Sectorial. Proponer, ejecutar, supervisar y consolidar encuestas agropecuarias y otros estudios estadísticos de interés del sector. Analizar y validar la data estadística sectorial e información de otras fuentes, orientado a facilitar el proceso de toma de decisiones de los agentes económicos, en concordancia con los lineamientos de políticas sectorial.Interpretar, analizar y validar la data estadística sectorial e información de otras fuentes, orientado a facilitar el proceso de toma de decisiones de los agentes económicos.Descargado desde www.elperuano.com.pe