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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2008 (06/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de mayo de 2008 371813 Nº 027-2006-AG, razón por la cual recomienda su prórroga por dos años más; Que, según Informe Nº 358-2008-MEM-AAM/RC de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, el Proyecto Minero Toromocho es de propiedad de la empresa estatal ACTIVOS MINEROS S.A.C., la misma que se ha subrogado en todos los derechos y obligaciones que anteriormente eran de CENTROMIN; Que, en consecuencia, resulta necesario prorrogar por dos años la reserva de agua otorgada mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-AG, a favor del Proyecto Minero Toromocho de propiedad de la empresa estatal ACTIVOS MINEROS S.A.C., así como adoptar las medidas necesarias para viabilizar la reserva y futuros otorgamientos derechos de uso de agua con cargo a dicha reserva; y, En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- De la Prórroga de Reserva de Agua Prorróguese, por dos (2) años adicionales, la Reserva de Agua otorgada mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-AG a favor del Proyecto Minero Toromocho de propiedad de la empresa estatal ACTIVOS MINEROS S.A.C., de las aguas subterráneas de libre disponibilidad, provenientes del acuífero de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del sistema hidrográfi co de la cuenca del río Mantaro, por un volumen anual de hasta 34.69 MMC (1.10m3/s) para fi nes mineros y poblacional. Artículo 2º.- Responsables de la Reserva de Agua La Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA y la Administración Técnica del Distrito de Riego Mantaro son responsables de cautelar el cumplimiento de la reserva de agua que se está prorrogando mediante el presente Decreto Supremo.Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 196543-3 Declaran concluido proceso de efectivización de transferencia de funciones en materia agraria a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Piura y Huancavelica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 323-2008-AG Lima, 30 de abril de 2008 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 51º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se establece que las funciones en materia agraria, entre otras, que corresponden a los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales y en concordancia con la política nacional; Que, mediante el Decreto Supremo N° 052-2005-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Descargado desde www.elperuano.com.pe