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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2008 (06/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de mayo de 2008 371822 12.2.1 Notifi car las observaciones correspondientes al administrado para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles presente los descargos a que hubiere lugar, bajo apercibimiento de cancelar la inscripción en el registro con la información y/o documentación existente; 12.2.2 De mantenerse las observaciones formuladas, la Dirección General procederá a la cancelación del registro otorgado. Artículo 13º.- Cancelación automática del registro. Las inscripciones en el Registro, que no han sido objeto de renovación conforme al artículo 8º, serán canceladas automáticamente. TÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA EN CASO DE TRANSFERENCIAS DE SALAS DE JUEGO AUTORIZADAS CAPÍTULO I DEL CARÁCTER DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y CONDICIONES PARA SOLICITARLA Artículo 14º.- Carácter de la Autorización Expresa. La Autorización Expresa para la explotación de una sala juegos es intransferible. Por tanto, la transferencia de una sala de juego autorizada no conlleva bajo ningún concepto la transferencia de la correspondiente autorización para su explotación, otorgada por la Dirección General. Artículo 15º.- Obligación de contar con Autorización Expresa. El Adquirente antes de iniciar la explotación de la sala de juego objeto de transferencia, debe solicitar y obtener de la Dirección General la Autorización Expresa correspondiente. Artículo 16º.- Situación del Adquiriente Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, las situaciones en que puede ubicarse el Adquiriente, son las siguientes: 16.1 Persona Jurídica que cuenta con Autorización Expresa obtenida en fecha anterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28945. 16.2 Persona Jurídica que cuenta con Autorización Expresa obtenida dentro del procedimiento de formalización dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 28945. 16.3 Persona Jurídica que cuenta con Autorización Expresa solicitada y obtenida con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28945, al amparo de la Ley, el Reglamento de la Ley y normas complementarias. 16.4 Persona Jurídica que no es titular de Autorización Expresa para explotar una Sala de Juego. CAPÍTULO II DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN EXPRESA EN CASO DE TRANSFERENCIAS DE SALAS DE JUEGO Artículo 17º.- Condiciones a cumplir por los Adquirentes y Transferentes 17.1 Cuando el Adquiriente se encuentre en el supuesto establecido en los numerales 16.1 ó 16.2 del artículo 16º, los administrados - Adquirente y Transferente- se acogerán al procedimiento simplifi cado que se establece en el presente Capítulo. A tal efecto, presentarán a la Dirección General una solicitud conjunta siguiendo el formato contenido en el Anexo 2 del presente Reglamento, adjuntando copia del contrato correspondiente. No le será exigible al Adquiriente ni al Transferente la presentación de información que ya obra en la Dirección General, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Nº 27444. La sala de juego objeto de la transferencia deberá mantener las mismas características y condiciones por las que fue concedida la Autorización Expresa correspondiente. 17.2 Cuando el Adquiriente se encuentre en el supuesto establecido en el numeral 16.3 del artículo 16º, los administrados - Adquirente y Transferente - se acogerán al procedimiento simplifi cado que se establece en el presente Capítulo. A tal efecto presentarán a la Dirección General una solicitud conjunta siguiendo el formato contenido en el Anexo 2 del presente Reglamento, adjuntando copia del contrato correspondiente. No le será exigible al Adquiriente ni al Transferente la presentación de información que ya obra en la Dirección General, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Nº 27444. La sala de juego objeto de la transferencia deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 5º y 6º de la Ley y deberá mantener las demás características y condiciones por las que fue concedida la Autorización Expresa correspondiente. 17.3 Cuando el Adquiriente se encuentre en el supuesto establecido en el numeral 16.4 del artículo 16º, los administrados - Adquirente y Transferente - deberán presentar a la Dirección General una solicitud conjunta siguiendo el formato contenido en el Anexo 3 del presente Reglamento, adjuntando la totalidad de la documentación requerida para la evaluación de la Empresa conforme lo establece la Ley, el Reglamento y las demás normas modifi catorias y complementarias que permitan la evaluación fi nanciera y legal por parte de la Dirección General, la cual deberá pronunciarse dentro de los plazos que le concede la Ley. En este caso, no le será exigible al Transferente la información que sobre el mismo ya obra en la Dirección General, en aplicación del artículo 40º de la Ley Nº 27444; y respecto a la sala de juego objeto de la transferencia se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5º y 6º de la Ley, debiendo mantenerse las demás condiciones y requisitos por las que fue concedida la Autorización Expresa correspondiente. Artículo 18º.- Requisitos adicionales de la Solicitud 18.1 El Transferente deberá adjuntar a la solicitud la documentación necesaria para acreditar la cancelación de su deuda tributaria por concepto del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas devengada al mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud de Autorización Expresa con motivo de la transferencia de la sala de juego, o su acogimiento al benefi cio del fraccionamiento de la deuda tributaria por el referido concepto ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. 18.2 Asimismo, el Transferente deberá adjuntar a la solicitud la documentación que acredite la cancelación de las multas que le hubiesen sido impuestas en aplicación de lo dispuesto en el numeral 46.1 del artículo 46º de la Ley. Artículo 19º.- Procedimiento simplifi cado. 19.1 La Dirección General se pronunciará respecto a la solicitud presentada conforme a los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17º, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computado desde la fecha de su presentación, observando el siguiente procedimiento: 19.1.1 Notifi cación de observaciones: Si la solicitud da lugar a la formulación de observaciones, la Dirección General procederá a notifi carlas a los interesados, otorgándoles un plazo de diez (10) días útiles para la subsanación correspondiente. Durante el plazo para la subsanación, queda suspendido el cómputo del plazo para resolver. Vencido el plazo de diez (10) días antes referido, sin que los interesados hayan subsanado las observaciones, la Dirección General procederá a resolver con la información y/o documentación existente. 19.1.2 Evaluación.- La solicitud será evaluada teniendo en cuenta la disposición establecida en el artículo 40º de la Ley Nº 27444. 19.1.3 Acto administrativo: El acto administrativo que se expida pronunciándose favorablemente, en el caso que corresponde, deberá contener necesariamente la razón social o denominación del Transferente y del Adquirente, el nombre y ubicación de la sala transferida, la cancelación de la Autorización Expresa con que contaba el Transferente y el otorgamiento de la Autorización a nombre del Adquirente. Artículo 20º.- Denegatoria de la Autorización Expresa La Dirección General no otorgará la Autorización Expresa a que se refi ere el presente Reglamento, cuando se incumpla los requisitos y obligaciones derivados de la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones complementarias de cumplimiento Descargado desde www.elperuano.com.pe