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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2008 (06/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de mayo de 2008 371823 obligatorio, así como en el caso que se hubiera ordenado contra el Transferente, cualquiera de las medidas correctivas dispuestas en el numeral 46.2 del artículo 46º de la Ley. Artículo 21º.- Prohibición. El Adquirente no podrá operar la sala de juego adquirida, de manera directa o indirecta, por interpósita persona o de cualquier otra forma, en tanto no obtenga la Autorización Expresa correspondiente. Artículo 22º.- Presentación de garantía. Verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Título, la Dirección General notifi cará al Adquirente para que otorgue la garantía a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, correspondiente a la sala de juego objeto de la transferencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II, del Título III de la Ley. La garantía que el Transferente tiene otorgada a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme a la Ley y al Reglamento de la Ley, continuará vigente hasta seis (6) meses posteriores a la cancelación de la Autorización Expresa correspondiente, conforme a lo establecido en el numeral 19.2, del artículo 19º de la Ley. Artículo 23º.- Responsable de la sala de juego. El Transferente continuará siendo el responsable de la sala de juego objeto de la transferencia y, por tanto, del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, el Reglamento de la Ley y disposiciones complementarias, para todo efecto administrativo, laboral y/o tributario, en tanto el Adquirente no obtenga la Autorización Expresa. Artículo 24º.- Comunicación de la autorización concedida. La Dirección General dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de otorgada la Autorización Expresa solicitada de acuerdo al presente Reglamento, informará a la SUNAT y a la Unidad de Inteligencia Financiera - UIF, la transferencia y autorización concedida. TÍTULO IV DE LA FISCALIZACIÓN Artículo 25º.- Fiscalización posterior.25.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley, en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores contemplado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección General comprobará la autenticidad y veracidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones presentadas por los administrados para efectos de su inscripción en el Registro y obtención de autorizaciones. 25.2 Asimismo, la Dirección General efectuará las inspecciones técnicas que resulten necesarias. 25.3 En caso de detectar declaraciones, información o documentación falsa o fraudulenta proporcionada por los administrados, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, a comunicar los hechos a la Presidencia del Consejo de Ministros para la inscripción que corresponda en la base de datos denominada “Central de Riesgo Administrativo”; sin perjuicio de aplicar las medidas correctivas, sanciones y demás acciones legales que resulten pertinentes. 25.4 Si por efecto de la fi scalización posterior, se determina que la información proporcionada por el Adquiriente y/o el Transferente para la obtención de la Autorización Expresa es falsa o fraudulenta, la Dirección General procederá a cancelar la autorización, conforme al literal k) del numeral 45.2 del artículo 45º del Reglamento de la Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Incorporación de los procedimientos en el TUPA. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo de cuarenta y cinco días (45) calendario, procederá a incorporar en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, los procedimientos administrativos contemplados en el presente Reglamento, conforme ley. Realizada dichas incorporaciones, se iniciarán las inscripciones en el Registro. Segunda.- Exigibilidad de la inscripción en el Registro. Las inscripciones en el Registro serán exigibles a partir del 1 de enero de 2009. Tercera.- Normas complementarias. El Ministerio de Comercio Exterior Turismo queda facultado para dictar las normas complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del presente Reglamento. Cuarta.- Salas de juego en reconstrucción Con la fi nalidad de proseguir con la evaluación de las solicitudes de reordenamiento y formalización presentadas al amparo de lo establecido en la Ley Nº 28945, respecto de salas de juegos ubicadas en las ciudades de Cañete, Chincha, Pisco e Ica, los solicitantes cuyas salas de juegos hubieren quedado afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007 y se encuentren en reconstrucción, tendrán un plazo de noventa (90) días calendario computado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, para acreditar ante la Dirección General la existencia y debido funcionamiento de las salas de juegos. Como condición para la aplicación de lo establecido en la presente Disposición, los solicitantes deberán acreditar fehacientemente el estado de los inmuebles afectados donde se encuentran instaladas las salas de juegos, y presentar dentro del plazo antes indicado, los Certifi cados de Seguridad en Defensa Civil expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI así como los Informes Técnicos a detalle correspondientes. Quinta.- Modifi cación del inciso a) del artículo 70º delReglamento de la Ley. Modifícase el texto del apartado ii) del inciso a) del artículo 70º del Reglamento de la Ley, de acuerdo a los términos siguientes: “ii) La comisión de las infracciones tipifi cadas en los literales k) y q) del numeral 45.2 del artículo 45º de la Ley; y,” ANEXO 1 REGISTRO DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS (Título II del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº ....) Nº (1) Fabricante Ensamblador (2) Código de modelo Nombre Comercial (3) Registro (4) Número de serie Fecha de Fabricación/Ensamblaje U bicación (5) Notas: (1) Número correlativo (2) Completar la información sólo en el caso que la máquina tragamonedas haya sido ensamblada en el país por una entidad autori zada por la Dirección General (3) Consignar en el caso que el nombre comercial se encuentre en la placa de identi fi cación del modelo de máquina tragamonedas (4) Consignar el código de autorización y registro (homologación) otorgado por la Dirección General, el mismo que puede obtener se en la siguiente dirección electrónica: www.mincetur.gob.pe/turismo/dgjcmt(5) Lugar donde se encuentra la máquina tragamonedas objeto de inscripción en el Registro. Si la máquina tragamonedas se encuen tra en una sala de juego, deberá consignarse el nombre del titular de la autorización de funcionamiento otorgada por la Dirección General, el nombre de la sala de juego, y la ubicación d e la misma. Si la máquina tragamonedas se encuentra en un depósito o almacén, deberá señalarse dicha situación y precisar la ubicación del mismo. La información requerida en el presente Anexo deberá obtenerse de los datos consignados en las placas de identi fi cación de las máquinas tragamonedas objeto de inscripción en el Registro. Descargado desde www.elperuano.com.pe