Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2008 (07/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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UNIVERSIDADES

Destituyen a servidor de la Universidad Nacional de Ingenieria
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 026 MORDAZA, 10 de enero de 2008

Visto el Oficio Nº 021-2007/CPPADAM-UNI de fecha 22 de noviembre del 2007, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Personal Administrativo de la Universidad Nacional de Ingenieria; CONSIDERANDO:

Que, por Resolucion Rectoral Nº 1202 del 12 de octubre del 2007 se apertura MORDAZA Administrativo Disciplinario al senor MORDAZA Val Quepui personal administrativo nombrado de la Facultad de Ingenieria Civil de la Universidad Nacional de Ingenieria, en atencion al Oficio Nº 1119-D/FIC-06 del 12 de setiembre del 2006, por el cual el Decano de la Facultad de Ingenieria Civil pone en conocimiento del Rector, las recomendaciones de la Comision Investigadora Ad Hoc nombrada por Resolucion Decanal Nº 006/FIC-UNI, que investigo las irregularidades advertidas en la Oficina de Estadisticas de la Facultad de Ingenieria Civil, referidas a la modificacion de la base de datos que registran los pagos y el estado de los adeudos de los egresados de dicha Facultad, que presuntamente habria sido efectuada por el senor MORDAZA Val Quepui; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Personal Administrativo de la Universidad Nacional de Ingenieria luego de examinar el expediente, analizar las pruebas y descargos presentados, asi como demas investigaciones del caso, concluye mediante el Oficio Nº 021-2007-CPPADAM-UNI del 22 de noviembre del 2007, que el procesado MORDAZA Val Quepui no ha desvirtuado la comision de los hechos denunciados, habiendo incurrido en falta disciplinaria al haber transgredido el articulo 6º, articulo 7º numeral 5 y articulo 8º numeral 4 de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica ­ Ley Nº 27815; y haber incurrido en las faltas tipificadas en los incisos f) y j) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, en concordancia con el articulo 23 inciso b) del citado cuerpo normativo, al haber modificado indebida la base de datos que registran los pagos y el estado de los adeudos de los egresados de la Facultad de Ingenieria Civil, a cambio del pago directo efectuado a este por parte de los alumnos egresados, por un monto menor a la cantidad real de sus adeudos; Que, en lo concerniente a la trasgresion de sus obligaciones tipificadas como faltas en los incisos f) y j) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, la Comision advierte que la accion se encuentra prescrita, al haberse vencido el plazo de un ano previsto en el articulo 173º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; sin embargo, en lo que concierne a la trasgresion del articulo 6º, articulo 7º numeral 5 y articulo 8º numeral 4 de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica ­ Ley Nº 27815, resulta preciso senalar que el plazo de prescripcion para el inicio de MORDAZA administrativo disciplinario que establece el Reglamento de la citada MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, es de tres anos contados desde la fecha en que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios toma conocimiento de la comision de la infraccion, por lo que la accion se encontraria expedita para su actuacion respectiva. Cabe indicar que conformidad a lo previsto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27815, "el Codigo de Etica de la Funcion Publica es supletorio a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no lo contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales";

Que, en el presente caso, al haber incurrido el senor MORDAZA Val Quepui en trasgresion de las normas contenidas en la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, resultan aplicables las disposiciones especiales establecidas en dicho cuerpo normativo, por lo que el MORDAZA disciplinario se habria llevado a cabo dentro de los plazos de ley; Que, en atencion a lo MORDAZA expuesto, resulta necesario precisar que el MORDAZA administrativo disciplinario fue instaurado solo y exclusivamente en funcion a las faltas relacionadas a la trasgresion de las normas contenidas en la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica ­ Ley Nº 27815, en virtud a que los plazos para instaurar MORDAZA administrativo disciplinario respecto a dichas faltas aun no se encontraria vencido, no habiendo prescrito la accion; Que, de conformidad a lo expuesto, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Personal Administrativo considera que procederia la aplicacion de una sancion de Destitucion para el servidor MORDAZA Val Quepui, segun lo establecido en el articulo 11.1º inciso c) del Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan; Que, los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan, conforme al articulo 25º del Decreto Legislativo N° 276, que aprueba la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la Ley Nº 27815, el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, y el articulo 52º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Imponer la sancion de DESTITUCION al servidor MORDAZA Val Quepui personal administrativo nombrado de la Facultad de Ingenieria Civil de la Universidad Nacional de Ingenieria, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Rectoral, debiendo notificarsele. Articulo 2°.- Precisese que el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado al senor MORDAZA Val Quepui mediante la Resolucion Rectoral Nº 1202 del 12 de octubre del 2007, lo ha sido solo y exclusivamente en merito a las faltas cometidas por este en relacion a la trasgresion de las normas contenidas en la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica ­ Ley Nº 27815, vale decir del articulo 6º, articulo 7º numeral 5, y el articulo 8º numeral 4 del citado cuerpo normativo. Articulo 3°.- Tengase como parte integrante de la presente Resolucion Rectoral, el Oficio Nº 021-2007CPPADAM-UNI del 22 de noviembre del 2007, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Personal Administrativo. Articulo 4°.- Poner en conocimiento de la presente Resolucion Rectoral a la Oficina Central de Personal, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 196282-1

Nombran docentes de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION MORDAZA MORDAZA y MORDAZA RECTORADO RESOLUCION Nº 0531-2008-R-UNE Chosica, 24 de marzo del 2008

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