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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de mayo de 2008 371891 UNIVERSIDADES Destituyen a servidor de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 026 Lima, 10 de enero de 2008Visto el Ofi cio Nº 021-2007/CPPADAM-UNI de fecha 22 de noviembre del 2007, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Personal Administrativo de la Universidad Nacional de Ingeniería; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Rectoral Nº 1202 del 12 de octubre del 2007 se apertura Proceso Administrativo Disciplinario al señor Víctor Val Quepui personal administrativo nombrado de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería, en atención al Ofi cio Nº 1119-D/FIC-06 del 12 de setiembre del 2006, por el cual el Decano de la Facultad de Ingeniería Civil pone en conocimiento del Rector, las recomendaciones de la Comisión Investigadora Ad Hoc nombrada por Resolución Decanal Nº 006/FIC-UNI, que investigó las irregularidades advertidas en la Ofi cina de Estadísticas de la Facultad de Ingeniería Civil, referidas a la modifi cación de la base de datos que registran los pagos y el estado de los adeudos de los egresados de dicha Facultad, que presuntamente habría sido efectuada por el señor Víctor Val Quepui; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Personal Administrativo de la Universidad Nacional de Ingeniería luego de examinar el expediente, analizar las pruebas y descargos presentados, así como demás investigaciones del caso, concluye mediante el Ofi cio Nº 021-2007-CPPADAM-UNI del 22 de noviembre del 2007, que el procesado Víctor Val Quepui no ha desvirtuado la comisión de los hechos denunciados, habiendo incurrido en falta disciplinaria al haber transgredido el artículo 6º, artículo 7º numeral 5 y artículo 8º numeral 4 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública – Ley Nº 27815; y haber incurrido en las faltas tipifi cadas en los incisos f) y j) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en concordancia con el artículo 23 inciso b) del citado cuerpo normativo, al haber modifi cado indebida la base de datos que registran los pagos y el estado de los adeudos de los egresados de la Facultad de Ingeniería Civil, a cambio del pago directo efectuado a éste por parte de los alumnos egresados, por un monto menor a la cantidad real de sus adeudos; Que, en lo concerniente a la trasgresión de sus obligaciones tipifi cadas como faltas en los incisos f) y j) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, la Comisión advierte que la acción se encuentra prescrita, al haberse vencido el plazo de un año previsto en el artículo 173º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; sin embargo, en lo que concierne a la trasgresión del artículo 6º, artículo 7º numeral 5 y artículo 8º numeral 4 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública – Ley Nº 27815, resulta preciso señalar que el plazo de prescripción para el inicio de proceso administrativo disciplinario que establece el Reglamento de la citada norma, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, es de tres años contados desde la fecha en que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios toma conocimiento de la comisión de la infracción, por lo que la acción se encontraría expedita para su actuación respectiva. Cabe indicar que conformidad a lo previsto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27815, “el Código de Ética de la Función Pública es supletorio a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no lo contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales”;Que, en el presente caso, al haber incurrido el señor Víctor Val Quepui en trasgresión de las normas contenidas en la Ley del Código de Ética de la Función Pública, resultan aplicables las disposiciones especiales establecidas en dicho cuerpo normativo, por lo que el proceso disciplinario se habría llevado a cabo dentro de los plazos de ley; Que, en atención a lo antes expuesto, resulta necesario precisar que el proceso administrativo disciplinario fue instaurado sólo y exclusivamente en función a las faltas relacionadas a la trasgresión de las normas contenidas en la Ley del Código de Ética de la Función Pública – Ley Nº 27815, en virtud a que los plazos para instaurar proceso administrativo disciplinario respecto a dichas faltas aún no se encontraría vencido, no habiendo prescrito la acción; Que, de conformidad a lo expuesto, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Personal Administrativo considera que procedería la aplicación de una sanción de Destitución para el servidor Víctor Val Quepui, según lo establecido en el artículo 11.1º inciso c) del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan; Que, los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan, conforme al artículo 25º del Decreto Legislativo N° 276, que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la Ley Nº 27815, el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, y el artículo 52º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Imponer la sanción de DESTITUCIÓN al servidor Víctor Val Quepui personal administrativo nombrado de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Rectoral, debiendo notifi cársele. Artículo 2°.- Precísese que el proceso administrativo disciplinario instaurado al señor Víctor Val Quepui mediante la Resolución Rectoral Nº 1202 del 12 de octubre del 2007, lo ha sido sólo y exclusivamente en mérito a las faltas cometidas por éste en relación a la trasgresión de las normas contenidas en la Ley del Código de Ética de la Función Pública – Ley Nº 27815, vale decir del artículo 6º, artículo 7º numeral 5, y el artículo 8º numeral 4 del citado cuerpo normativo. Artículo 3°.- Téngase como parte integrante de la presente Resolución Rectoral, el Ofi cio Nº 021-2007-CPPADAM-UNI del 22 de noviembre del 2007, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Personal Administrativo. Artículo 4°.- Poner en conocimiento de la presente Resolución Rectoral a la Ofi cina Central de Personal, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese.ROBERTO MORALES MORALES Rector 196282-1 Nombran docentes de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN Enrique Guzmán y Valle RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 0531-2008-R-UNE Chosica, 24 de marzo del 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe