TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de mayo de 2008 371897 el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, la designación de la Señora Celinda Augusta Barreto Flores, en el cargo de confi anza de Directora General de la Ofi cina de Imagen Institucional y Extensión Cultural de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, a partir del día siguiente a la expedición de la presente Resolución al Licenciado Ignacio Arana Bullón en el cargo de Director General de la Ofi cina de Imagen Institucional y Extensión Cultural de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de confi anza. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase.HUGO NEIRA SAMANEZ Director NacionalBiblioteca Nacional del Perú 196113-2 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Modifican el Reglamento de Laboratorios de Ensayo y Calibración RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 059-2008/CRT-INDECOPI Lima, 23 de abril del 2008VISTO:El Informe Nº 061-2008/CRT;CONSIDERANDO:Que, según el Reglamento de Laboratorios de Ensayo y Calibración vigente, los documentos que los laboratorios de calibración emitan en el ejercicio de su acreditación deben llevar el título de “Informes de Calibración”; Que, sin embargo, en el ítem 5.10.4.2 de la norma NTP ISO/IEC 17025 se recomienda que los documentos emitidos por los laboratorios de calibración lleven el título de “Certifi cados de Calibración”, independientemente de que el instrumento calibrado cumpla o no las tolerancias de las normas metrológicas 1; Que, para guardar coherencia con dicha norma técnica peruana, basada en la norma internacional de código análogo, es preciso modifi car el citado Reglamento y disponer que los documentos emitidos por los laboratorios de calibración en el ejercicio de su acreditación lleven el título de “Certifi cados de Calibración”; RESUELVE: Primero.- Los documentos que los laboratorios de calibración acreditados emitan en el ejercicio de su acreditación llevarán el título de “Certifi cado de Calibración”, sin que ello implique de antemano que el instrumento satisface las tolerancias de las normas metrológicas; el contenido del documento, y no su título, dará fe de dicho cumplimiento o incumplimiento. Segundo.- El Reglamento de Laboratorios de Ensayo y Calibración mantendrá su vigencia en todo aquello que no se oponga a la presente disposición. Regístrese y publíquese.Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera, Julio Paz Soldán Oblitas y Jorge Danós Ordóñez. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 1 Se lee en dicho ítem de la NTP ISO 17025 que “El certi fi cado de calibración debe relacionar únicamente las cantidades y los resultados de ensayos funcionales. Si se realiza una declaración de cumplimiento con una espe-cifi cación, ésta debe identi fi car las cláusulas de la especi fi caciones que se cumplen o incumplen”. 196248-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices Unificados de Precios de la Construcción para las Seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de abril de 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 139-2008-INEI Lima, 5 de mayo del 2008CONSIDERANDO:Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Índices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-04-2008-DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de abril del 2008, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de abril del 2008, Descargado desde www.elperuano.com.pe