Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2008 (08/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2008

Nº 4167-2007/SBN-GG-JSIBIE senalo que al efectuarse la busqueda en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal ­ SINABIP, se verifico que el Area 2, que representa aproximadamente el 3% del area total solicitada, se encuentra superpuesta con el predio estatal con Registro SINABIP Nº 1260 ­ Ica, denominado "Tierras Eriazas", ubicadas dentro de los limites de la provincia de MORDAZA, en el distrito de San MORDAZA, departamento de Ica, inscrito en la Ficha Nº 001732 que continua en la Partida Electronica Nº 11005476 del Registro de Predios de Ica, a favor del Estado Peruano, el mismo que ha sido solicitado en transferencia de dominio por la Direccion Regional de Agricultura de Ica, lo cual se encuentra en evaluacion por la SBN; siendo de aplicacion para el Area 1 materia de la solicitud, lo dispuesto por la Setima y Octava Disposicion Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de la Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF (hoy derogado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA); las cuales senalan que el Estado asume la calidad de propietario de aquellos bienes que, sin constituir propiedad privada, no se encuentren inscritos en Registros Publicos ni registrados en el SINABIP; Que, asimismo, mediante el Oficio Nº 8043-2007/SBNGO-JAD, la Superintendencia de Bienes Nacionales ­ SBN senalo que con relacion al fin util y/o MORDAZA economico en la transferencia de dominio solicitada por la Direccion Regional de Agricultura de Ica, se ha comprobado que el predio afectado registrado en la Partida Electronica Nº 11005476 (Area 2), en su mayor parte se encuentra ocupado por parcelas agricolas, cuyos posesionarios han solicitado a la Direccion Regional de Agricultura de Ica y a la SBN la adjudicacion de las mismas a su favor, siendo que esta MORDAZA viene realizando acciones de saneamiento para la posterior transferencia del predio estatal, a favor de la Direccion Regional de Agricultura de Ica y de COFOPRI; Que, al respecto, el MORDAZA parrafo del articulo 297º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, establece que la constitucion del derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado sera gratuita, salvo que el predio a ser gravado este incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, en cuyo caso el Contratista pagara la correspondiente compensacion, conforme a la normatividad vigente; Que, de acuerdo a lo informado por la SBN, se tiene que el Area 1 no se encuentra incorporada a ningun MORDAZA economico y/o fin util, siendo que el Area 2 al superponerse con el predio inscrito en la Partida Electronica Nº 11005476 del Registro de Predios de Ica, materia de solicitudes de adjudicacion, si se encuentra incorporada a un MORDAZA economico y/o fin util, correspondiendo en este ultimo caso que Peru LNG S.R.L. efectue la respectiva compensacion a favor del Estado Peruano; Que, sobre el particular, el articulo 310º del Reglamento citado, senala que la indemnizacion sera determinada mediante la valorizacion pericial que efectue un profesional de la especialidad correspondiente a la actividad desarrollada en el area del predio a ser gravado por la servidumbre, designado por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones, el Consejo Nacional de Tasaciones, o el colegio de profesionales que corresponda, la misma que sera determinada por la Direccion General de Hidrocarburos (DGH); Que, al MORDAZA de la MORDAZA indicada, mediante Resolucion Directoral Nº 154-2007-EM/DGH, la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) procedio a designar al Colegio de Ingenieros del Peru con el objeto de que lleve a cabo la tasacion correspondiente; Que, mediante Comunicacion CNº 065-2008-CP.CDL. CIP, el Colegio de Ingenieros del Peru hizo llegar el Dictamen Pericial respecto al Area 2, considerando la modificacion de la solicitud efectuada por Peru LNG S.R.L. (Expediente Nº 1740344), por un area total de servidumbre de 3 844.32 m2, estableciendo una valorizacion ascendente a US$ 178.07 (Ciento Setenta y Ocho y 07/100 Dolares Americanos);

Que, mediante Oficio Nº 091-2008-MEM/DGH se puso en conocimiento de la SBN el citado Dictamen Pericial, entidad que mediante Oficio Nº 2812-2008/SBN-GOJAD observo el mencionado dictamen, efectuandose una nueva valorizacion pericial a cargo de la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda y Construccion - DINACO (Ex CONATA), estableciendo una valorizacion ascendente a US$ 390.41 (Trescientos Noventa y 41/100 Dolares Americanos) equivalentes a S/. 1 081,44 (Mil Ochenta y Uno y 44/100 Nuevos Soles), segun el siguiente detalle;
DESCRIPCION Periodo de Construccion (03 anos) Periodo de Operacion (37 anos) TOTAL VALOR SERVIDUMBRE USO US$ 96,02 294,39 390,41 S/. 265,98 815,46 1 081,44

MORDAZA de cambio: US$ 1.00 = S/. 2.77

Que, mediante Oficio Nº 523-2008-MEM/DGH se puso en conocimiento de la SBN el Dictamen Pericial elaborado por la DINACO, entidad que mediante Oficio Nº 3455-2008/ SBN-GO-JAD, solicito se hicieran algunas precisiones, las cuales se hicieron llegar mediante el Oficio Nº 554-2008MEM/DGH; dando su conformidad mediante el Oficio Nº 3601-2008/SBN-GO-JAD; Que, asimismo, con relacion al momento en que Peru LNG S.R.L. debera realizar el pago del monto indicado, es de aplicacion lo senalado en el articulo 311º del citado Reglamento, el cual indica que la indemnizacion sera abonada directamente al propietario por el Contratista dentro de los diez (10) dias calendario siguientes al vencimiento del plazo para interponer el Recurso de Reconsideracion a que se refiere el articulo 309º del mencionado Reglamento, en el caso que dicho recurso no hubiera sido interpuesto. En caso de haberse interpuesto el Recurso de Reconsideracion, dicho plazo se computara a partir de la notificacion de la resolucion que resuelva el Recurso de Reconsideracion interpuesto, o desde que el administrado MORDAZA interpuesto el recurso correspondiente a partir del vencimiento del plazo para resolver el recurso establecido en el citado articulo 309º sin que se hubiera expedido la Resolucion Suprema que lo resuelva; Que, por otro lado, mediante escrito de fecha 16 de MORDAZA de 2008 (Expediente Nº 1775667), Sociedad Minera E Y M y el senor MORDAZA Bustillos MORDAZA, han solicitado informacion respecto a la solicitud del derecho de servidumbre de Peru LNG S.R.L. por contar segun senalan, con derechos mineros titulados en la MORDAZA, cuyas areas serian afectadas por los trabajos de instalacion del ducto de transporte de gas; Que, asimismo, mediante escritos de fecha 16, 23 y 29 de MORDAZA de 2008 (Expedientes Nº 1775752, Nº 1777525 y Nº 1778767), la empresa Enproyec S.A.C. ha solicitado informacion sobre la solicitud de servidumbre de Peru LNG S.R.L., senalado que cuenta con derechos mineros que se superponen sobre las areas materia de solicitud de servidumbre, asi como que cuenta con un derecho de servidumbre otorgado por la Sociedad MORDAZA Coscalla Limitada S.A., propietaria del terreno superficial donde va a desarrollar su proyecto minero, inscrito en la Partida Registral Nº 40015286 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral "Los Libertadores Wari", adjuntando un plano indicando las respectivas coordenadas UTM y MORDAZA de la mencionada Partida Registral; Que, mediante el Oficio Nº 572-2008-MEM/DGH se informo al Instituto Geologico, Minero y Metalurgico (INGEMMET), la existencia de una solicitud de derecho de servidumbre presentada por Peru LNG S.R.L., solicitando informacion respecto a lo indicado por la Sociedad Minera E Y M, el senor MORDAZA Bustillos MORDAZA y Enproyec S.A.C., a fin de determinar la ubicacion y el estado de los derechos mineros invocados; Que, mediante el Oficio Nº 079-2008-INGEMMET/DC, el INGEMMET ha senalado que los petitorios mineros y las concesiones mineras concedidas, no otorgan ningun derecho sobre el area superficial, pues conforme al

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