Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2008 (08/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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VISTOS:

El Informe Nº 000235-2008/SGGTRC/GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles y los Informes Nº 000021-2008/GAJ/RENIEC y Nº 000239-2008-GAJ/ RENIEC, emitidos por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; asi como, el Registro de Estado Civil; Que, la ciudadana Yuriko Jesusan Acuna Kanashiro, el 8 de junio del 2001 acudio a la Agencia RENIEC de Barranca solicitando su inscripcion en el RUIPN a traves del Formulario de Identidad Nº 12042104 declarando haber nacido el 28 de noviembre de 1978 en el Distrito de Puerto Supe, Provincia de Barranca, Departamento de MORDAZA sustentando esta identidad, en el acta de nacimiento Nº 127, obteniendo la inscripcion Nº 41657649; Que, el 28 de enero del 2002 mediante el Formulario de Identidad Nº 13381512, Yuriko Jesusan Acuna Kanashiro solicito la rectificacion del estado civil, basandola en la partida de matrimonio Nº 10 del Libro de Matrimonio del ano 1996 del Distrito de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA en la Provincia de Contumaza, en el Departamento de Cajamarca; Que, en base al Informe Nº 2624-2005-GO/SGREC/ RENIEC del 31 de agosto del 2005, la Sub Gerencia de Registro de Estado Civil, actualmente Gerencia de Registros Civiles, senalo la deteccion de partidas de nacimiento presuntamente anuladas que, siendo raspadas y sobreescrituradas dieron lugar a nuevas inscripciones fraudulentas en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad del Distrito de Puerto Supe; habiendose emitido la Resolucion Nº 1096-2005/JR10LIM-RENIEC de la Jefatura Regional MORDAZA que dispuso la cancelacion de las partidas fraudulentas, entre las cuales se encontraba el acta de nacimiento Nº 127 de Yuriko Jesusan Acuna Kanashiro; Que, en merito a la Resolucion de la Jefatura Regional MORDAZA que cancelara el acta de nacimiento Nº 127 de Yuriko Jesusan Acuna Kanashiro, se dispuso la exclusion del RUIPN de la inscripcion Nº 41657649, por la causal de datos falsos emitiendose la Resolucion Nº 1235-2006/ SGDAR/GP/RENIEC de la Sub Gerencia de Depuracion Registral y Archivo Central el 20 de MORDAZA del 2006; Que, el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 00412008/DDG/GP/RENIEC del 22 de enero del 2008, determino que las impresiones analizadas corresponden a una misma persona biologica quien registra doble inscripcion con identidades diferentes en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales del RENIEC, como JULICE MORDAZA MORDAZA, mediante inscripcion DNI Nº 18160483 y como YURIKO JESUSAN ACUNA KANASHIRO, mediante inscripcion/ DNI Nº 41657649 (restringida esta MORDAZA por datos falsos); Que, la Unidad de Fiscalizacion de la Jefatura Regional MORDAZA efectuo la visita inspectiva a la Oficina de Registros de Estado Civil del Distrito de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA en la Provincia de Contumaza, Departamento de MORDAZA a fin de verificar el procedimiento de inscripcion del matrimonio celebrado entre YURIKO JESUSAN ACUNA KANASHIRO y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA siendo los resultados de esta derivados, por la Gerencia de Operaciones Registrales, a la Gerencia de Registros Civiles, concluyendo en el Informe, de esta MORDAZA, Nº 235-2008/SGGTRC/GRC/RENIEC en lo siguiente: 1) Alteracion del numero de orden secuencial de las actas: acta anterior Nº 02, acta posterior Nº 03, acta materia del presente Nº 10; 2) Falta de orden cronologico de la fecha del registro con respecto al acta posterior y anterior; 3) Inexistencia de expediente matrimonial; 4) Las firmas y selladuras difieren a las consignadas en las demas actas; 5) Distinto color de tinta de los sellos y, 6) El acta de reserva o del Libro Duplicado Nº 04 (al cual corresponde el acta en investigacion) se encuentra inutilizada y sin asiento registral;

Que, la Gerencia de Registros Civiles preciso en su informe que existe presuncion razonada de falsificacion de firmas y selladuras de las autoridades de la epoca, asi como de incorporacion de "asiento" en la forma de insercion de datos en el preimpreso, que aludiria a la celebracion de un supuesto matrimonio, situacion irregular e ilicita, recomendando, la cancelacion del acta de matrimonio Nº 10 del Libro de Matrimonios del ano 1996, correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Yuriko Jesusan Acuna Kanashiro, la misma que fuera utilizada como documento de sustento por la MORDAZA de las personas nombradas para obtener la modificacion de su estado civil en la Partida de Inscripcion Nº 41657649 del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, el 1 de MORDAZA del 2008 la Jefatura Regional MORDAZA emitio la Resolucion Regional Nº 319-2008/JR2TRU/GORRENIEC, resolviendo cancelar el acta de matrimonio Nº 10 del Libro de Matrimonios del ano 1996 correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Yuriko Jesusan Acuna Kanashiro, en atencion a la evidente adulteracion de la que habia sido objeto dicho documento; Que, en el presente caso se ha insertado fraudulentamente informacion falsa en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, con la finalidad de obtener la inscripcion Nº 41657649 a nombre de YURIKO JESUSAN ACUNA KANASHIRO, MORDAZA identidad obtenida irregularmente y que fue ejercida a lo largo del tiempo por JULICE MORDAZA MORDAZA, llegando incluso a celebrar un supuesto matrimonio con dicha identidad, cuando tal y como se desprende del Informe de Homologacion Monodactilar Nº 041-2008/DDG/GPI/GP/ RENIEC se trata de una misma persona biologica; Que, el matrimonio celebrado de manera irregular por la ciudadana YURIKO JESUSAN ACUNA KANASHIRO, tuvo por finalidad obtener un documento de sustento que amparara su propuesta registral de variacion del estado civil, en la MORDAZA identidad que ejercia irregularmente a traves de la inscripcion Nº 41657649 del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, la insercion de datos falsos realizada sobre instrumento publico (Partida de Inscripcion en el RUIPN y el Acta de Matrimonio) realizada por Julice MORDAZA MORDAZA se encuentra tipificada como delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; En atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identificadas como Julice MORDAZA MORDAZA (tambien llamada Yuriko MORDAZA Acuna Kanashiro), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como los que resulten responsables, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra las personas identificadas como JULICE MORDAZA MORDAZA, tambien identificada como YURIKO JESUSAN ACUNA KANASHIRO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 195665-10

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