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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de mayo de 2008 371955 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Pedro Gamio Aita, Viceministro de Energía y el ingeniero Jorge Aguinaga Díaz, Director General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, ente los días 25 y 28 de mayo de 2008, a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje x 2 US$ 2,914.60 Viáticos x 2 ($200 x 3 días) US$ 1,200.00Tarifa Corpac x 2 US$ 60.50 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 197787-9 PRODUCE Amplían plazo para acogerse al régimen excepcional y temporal de beneficios de pago de multas y reducción de días efectivos de suspensión de los derechos administrativos en el Ministerio de la Producción DECRETO SUPREMO Nº 011-2008-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 006-2008-PRODUCE se estableció, en el marco del Procedimiento Administrativo Sancionador, un régimen excepcional y temporal de benefi cios de pago de multas y reducción de días efectivos de suspensión de los derechos administrativos, en el Ministerio de la Producción, que comprende un descuento del 40%, otorgándose un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del referido Decreto Supremo para que las personas naturales y jurídicas se acojan a dicho régimen; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 062-2008- CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha establecido disposiciones relativas al funcionamiento de los Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, las mismas que vienen dilatando la tramitación de los expedientes contenciosos administrativos seguidos por diversos administrados interesados en acogerse a los benefi cios establecidos en el precitado Decreto Supremo; Que, existen distintos obligados que desean acceder al referido régimen excepcional y temporal, pero que por diversas razones no han podido acogerse al mismo, incluyendo aquellos vinculados con los hechos expuestos en el párrafo anterior;Que, en tal sentido y a efectos de garantizar que los administrados se acojan al régimen dispuesto por el Decreto Supremo Nº 006-2008-PRODUCE y, que los gastos operativos de la administración se vean sustancialmente reducidos, optimizando el uso de los recursos públicos, resulta conveniente ampliar el plazo a que se refi ere el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 006-2008-PRODUCE; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Ampliar por sesenta (60) días hábiles adicionales, el plazo para acogerse al régimen excepcional y temporal a que se hace referencia en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 006-2008-PRODUCE. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 197787-1 RELACIONES EXTERIORES Modifican R.S. Nº 095-2007-RE en lo referente a la circunscripción del Consulado General del Perú en Valencia, Reino de España DECRETO SUPREMO Nº 015-2008-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 264-95-RE, del 26 de junio de 1995, se estableció que el Consulado Honorario del Perú en Valencia, Reino de España, tenía jurisdicción en las provincias de Valencia, Alicante, Castellón de la Plana y Murcía; Que, a través del mensaje Nº 223 de la Embajada del Perú en Madrid, del 26 de abril de 2000, se informó que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España aceptó la apertura de un Consulado en Murcía, a cargo de funcionario consular honorario, con jurisdicción en la Región de Murcía, el mismo que a nivel de la legislación interna de la República del Perú no se creó; Que, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Suprema Nº 095-2007-RE, del 25 de marzo de 2007, que elevó a la categoría de Consulado General al Consulado del Perú en Valencia, Reino de España, la circunscripción de la citada ofi cina consular se estableció sobre las provincias de Valencia, Alicante y Castellón de la Plana, dejándose a la Región de Murcía sin la supervisión de ofi cina consular peruana alguna; Que, el Consulado General en Barcelona, Jefatura de Servicios Consulares en el Reino de España, a través del mensaje Nº 12, del 9 de enero del 2008, sugirió incluir a la Región de Murcía dentro de la jurisdicción del Consulado General del Perú en Valencia, dado que geográfi camente es la sede consular más cercana a la Región en mención; Que, en la Región de Murcía reside una creciente comunidad de connacionales que se incrementa año a año, conformada aproximadamente por un estimado de 2,500 peruanos, quienes se dedican básicamente a la atención de labores agrícolas y del sector servicios, y demandan la ejecución de un constante número de actuaciones y trámites consulares;Descargado desde www.elperuano.com.pe