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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de mayo de 2008 371957 Designan a profesionales en diversos cargos de la Dirección de Salud IV Lima Este RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 313-2008/MINSA Lima, 5 de mayo del 2008Vistos los Ofi cios Nºs. 797-2008-DG-DISA IV-LE; 1307-2008-DG-DISA-LE; 1445-2008-DG-DISA-LE y 1541-2008-DG-DISA-LE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 198-2008/ MINSA de fecha 17 de marzo del 2008, se designó al médico cirujano Juan César Saldaña Parra, en el cargo de Director de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas, Nivel F-3, de la Dirección de Salud IV Lima Este; Que, de acuerdo al Cuadro de Asignación de Personal y el Presupuesto Analítico de Personal de la Dirección de Salud IV Lima Este se encuentran como plazas vacantes programadas dentro del presupuesto 2008, los cargos de Director de la Dirección de Educación para la Salud de la Dirección Ejecutiva de Promoción de Salud, Nivel F-3 y Director de la Dirección de Saneamiento Básico, Higiene Alimentaria y Zonosis, Nivel F-3. Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida en la Dirección de Salud IV Lima Este, las designaciones de los funcionarios que se indican, dándoseles las gracias por los servicios prestados: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Juan César SALDAÑA PARRADirector de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección Ejecutiva de Salud de las PersonasF-3 Artículo 2º.- Designar en la Dirección de Salud IV Lima Este, a los profesionales que se indican: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Médico Cirujano Rosa Bertha GUTIERREZ PALOMINODirectora de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección Ejecutiva de Salud de las PersonasF-3 Bióloga Julia Iraida ORTIZ GUIZADODirectora de la Dirección de Educación para la Salud de la Dirección Ejecutiva de Promoción de SaludF-3 Norma Milagros FLORES MORALESDirectora de la Dirección de Saneamiento Básico, Higiene Alimentaria y ZonosisF-3 Regístrese, comuníquese y publíquese HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 197605-4TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Precisan Derecho de Vía en la carretera Cajamarca - Celendín - Balsas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 367-2008 MTC/02 Lima, 30 de abril de 2008CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 20081 se establece que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi jará el derecho de vía, en atención a la categoría y clasifi cación de las carreteras, así como a las características topográfi cas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, la vigencia de la norma acotada anteriormente es incuestionable, ya que además de no existir una norma que tácita o expresamente la derogue, mediante Ley Nº 28728 de fecha 20 de Abril de 2006 se declaró de necesidad pública la expropiación de inmuebles afectados por la ejecución de proyectos viales a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones autorizándosele adoptar las medidas administrativas que correspondan, de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 20081, a fi n de garantizar la intangibilidad de los derechos de vía aplicables a cada proyecto”; Que, de conformidad al Artículo 2º párrafo g) del Reglamento de Jerarquización Vial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC de fecha 23 de Mayo de 2007, el Derecho de Vía, es la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho se establece en cada caso por Resolución Ministerial; Que, mediante Informe Nº 0231-2008-MTC/14.07 la Dirección de Caminos, unidad orgánica de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, ha señalado que de acuerdo al Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras aprobado con Decreto Supremo N° 034-2007-MTC. (de fecha 27 de setiembre de 2007) la carretera Cajamarca – Celendín - Balsas, conforma la Ruta N° PE-8A y tiene una longitud de 164+450km, habiéndose determinado el Derecho de vía de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 333 del 08 de octubre de 1947, que aprueba las Normas Técnicas para Estudio y Construcción de Caminos, que estableció en su oportunidad el Derecho de Vía en las carreteras de la Red Vial del País y el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001, aprobado con Resolución Directoral N° 143-2001-MTC/15.17 de fecha 12 de marzo de 2001, considerando como derecho de vía 20 m.; es decir 10m. a cada lado del eje de la vía, el mismo que en terrenos de topografía quebrada se extenderá hasta 5 mts. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje que se construyan; Que, mediante Resolución Ministerial N° 727-2007- MTC/02, de fecha 30 de noviembre de 2007 se precisó el Derecho de Vía del Tramo: Baños del Inca – La Encañada, y, siendo este tramo parte de la carretera Cajamarca – Celendín - Balsas, resulta necesario hacer extensiva la misma determinación para el derecho de vía al tramo La Encañada - Celendín – Balsas; Que, mediante Memorándum Nº 1180-2007-MTC/14 la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles ha dado conformidad al Informe Técnico de la Dirección de Caminos, acotado anteriormente; por lo que solicita la expedición de la Resolución correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081 y el DS Nº 017-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Precisar el Derecho de Vía de acuerdo al siguiente detalle.Descargado desde www.elperuano.com.pe