Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2008 (08/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2008

Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y al Centro de Investigaciones Judiciales; para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 197530-2

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Disponen la apertura de Libro "Registro Unico de la Corte Suprema de Justicia de la Republica sobre pedidos de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria y Denuncias Contra Altos Funcionarios del Estado"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A.Nº 107-2008-P-PJ MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso 4º del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, las MORDAZA Penales del Supremo Tribunal conocen de la investigacion y juzgamiento de los delitos que se imputan contra los funcionarios comprendidos en el articulo 183º de la Constitucion Politica de 1979, hoy articulo 93º de la Constitucion Politica de 1993 vigente; Que, conforme al articulo 16º del Reglamento del Congreso de la Republica, modificado por Resolucion Legislativa Nº 011-2004-CR, la peticion para que se levante la inmunidad parlamentaria y se autorice a tramitar MORDAZA penal contra un Congresista a que se refiere la MORDAZA constitucional MORDAZA invocada, debe ser formulada por una Comision integrada por Vocales Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la Republica designada en Sala Plena; Que, de otro lado, el Reglamento que regula el procedimiento Judicial para requerir el Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria aprobado por el Supremo Tribunal mediante Resolucion Administrativa Nº 09-2004-CS de 28 de diciembre de 2004, senala en forma expresa los presupuestos que debe contener la solicitud y la formalidad del MORDAZA, haciendo ademas referencia a la manera en que se conforma la Comision de los Vocales Supremos, estableciendo sus atribuciones y los requisitos que debe contener el Informe Judicial requiriendo el levantamiento de inmunidad; Que, producido el aludido informe, corresponde a la Presidencia del Poder Judicial remitir a la Presidencia del Poder Legislativo el cuaderno de levantamiento de inmunidad parlamentaria formado por el organo jurisdiccional solicitante; Que, recibida la solicitud por el Congreso de la Republica, esta es enviada a la Comision de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria de dicho Poder del Estado, siendo el caso que, de producirse observaciones a tal solicitud, el Congreso puede devolver los autos a la Corte Suprema para la subsanacion respectiva; y, de no producirse ello, el tramite continua de acuerdo a su Reglamento, el cual concluye con Acuerdo del Pleno de Congreso de la Republica, el cual es puesto en conocimiento a la Corte Suprema; Que, tratandose de altos funcionarios del Estado mencionados en el articulo 99º de la Constitucion Politica

del Estado, como son: el Presidente de la Republica, Ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional; miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; Vocales de la Corte Suprema; Fiscales Supremos; Defensor del Pueblo y al Contralor General de la Republica, por infraccion constitucional y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones, quienes estan protegidos con el antejuicio politico, cuya sustanciacion se regula por el articulo 89º y siguientes del Reglamento del Congreso de la Republica, corresponde se registren en el mismo Libro las denuncias que se formulen en su contra ante este Poder del Estado, asi como el resultado de las mismas; Que, siendo asi y con la finalidad de llevar un adecuado control respecto de los procesos que sobre Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria y, en general de altos funcionarios del Estado tramitados en el Supremo Tribunal, corresponde llevar un Registro Unico donde consten los nombres de los senores magistrados quienes han sido designados por la Sala Plena del Supremo Tribunal para integrar la Comision durante el Ano Judicial correspondiente y, la causal de variacion de dicha conformacion en caso de producirse; el organo jurisdiccional a cuya iniciativa se promueve el levantamiento de inmunidad; la identificacion del legislador o alto funcionario del Estado; el delito por el cual se le procesa; y, la resolucion que declara la procedencia o improcedencia de la solicitud; Por tales fundamentos, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que a partir de la fecha la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, aperture un Libro denominado "Registro Unico de la Corte Suprema de Justicia de la Republica sobre pedidos de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria y Denuncias Contra Altos Funcionarios del Estado". Articulo Segundo.- Disponer que en dicho Libro se consignaran los nombres de los integrantes de la Comision designada por la Sala Plena del Supremo Tribunal para el Ano Judicial correspondiente, asi como el motivo de su variacion en caso de producirse; el organo jurisdiccional a cuya iniciativa se promueve el pedido; la identificacion del procesado asi como del delito que se le imputa; y, la resolucion que declara la procedencia o improcedencia de tal solicitud. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion a todos los organos jurisdiccionales de la Republica para su cumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 197317-1

ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 233-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2008

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