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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de mayo de 2008 371962 Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial y al Centro de Investigaciones Judiciales; para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO 197530-2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Disponen la apertura de Libro “Registro Único de la Corte Suprema de Justicia de la República sobre pedidos de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria y Denuncias Contra Altos Funcionarios del Estado” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A.Nº 107-2008-P-PJ Lima, 5 de mayo de 2008CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso 4º del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Salas Penales del Supremo Tribunal conocen de la investigación y juzgamiento de los delitos que se imputan contra los funcionarios comprendidos en el artículo 183º de la Constitución Política de 1979, hoy artículo 93º de la Constitución Política de 1993 vigente; Que, conforme al artículo 16º del Reglamento del Congreso de la República, modifi cado por Resolución Legislativa Nº 011-2004-CR, la petición para que se levante la inmunidad parlamentaria y se autorice a tramitar proceso penal contra un Congresista a que se refi ere la norma constitucional antes invocada, debe ser formulada por una Comisión integrada por Vocales Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República designada en Sala Plena; Que, de otro lado, el Reglamento que regula el procedimiento Judicial para requerir el Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria aprobado por el Supremo Tribunal mediante Resolución Administrativa Nº 09-2004-CS de 28 de diciembre de 2004, señala en forma expresa los presupuestos que debe contener la solicitud y la formalidad del proceso, haciendo además referencia a la manera en que se conforma la Comisión de los Vocales Supremos, estableciendo sus atribuciones y los requisitos que debe contener el Informe Judicial requiriendo el levantamiento de inmunidad; Que, producido el aludido informe, corresponde a la Presidencia del Poder Judicial remitir a la Presidencia del Poder Legislativo el cuaderno de levantamiento de inmunidad parlamentaria formado por el órgano jurisdiccional solicitante; Que, recibida la solicitud por el Congreso de la República, ésta es enviada a la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria de dicho Poder del Estado, siendo el caso que, de producirse observaciones a tal solicitud, el Congreso puede devolver los autos a la Corte Suprema para la subsanación respectiva; y, de no producirse ello, el trámite continúa de acuerdo a su Reglamento, el cual concluye con Acuerdo del Pleno de Congreso de la República, el cual es puesto en conocimiento a la Corte Suprema; Que, tratándose de altos funcionarios del Estado mencionados en el artículo 99º de la Constitución Política del Estado, como son: el Presidente de la República, Ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional; miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; Vocales de la Corte Suprema; Fiscales Supremos; Defensor del Pueblo y al Contralor General de la República, por infracción constitucional y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones, quienes están protegidos con el antejuicio político, cuya sustanciación se regula por el artículo 89º y siguientes del Reglamento del Congreso de la República, corresponde se registren en el mismo Libro las denuncias que se formulen en su contra ante este Poder del Estado, así como el resultado de las mismas; Que, siendo así y con la fi nalidad de llevar un adecuado control respecto de los procesos que sobre Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria y, en general de altos funcionarios del Estado tramitados en el Supremo Tribunal, corresponde llevar un Registro Único donde consten los nombres de los señores magistrados quienes han sido designados por la Sala Plena del Supremo Tribunal para integrar la Comisión durante el Año Judicial correspondiente y, la causal de variación de dicha conformación en caso de producirse; el órgano jurisdiccional a cuya iniciativa se promueve el levantamiento de inmunidad; la identifi cación del legislador o alto funcionario del Estado; el delito por el cual se le procesa; y, la resolución que declara la procedencia o improcedencia de la solicitud; Por tales fundamentos, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que a partir de la fecha la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, aperture un Libro denominado “Registro Único de la Corte Suprema de Justicia de la República sobre pedidos de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria y Denuncias Contra Altos Funcionarios del Estado”. Artículo Segundo.- Disponer que en dicho Libro se consignarán los nombres de los integrantes de la Comisión designada por la Sala Plena del Supremo Tribunal para el Año Judicial correspondiente, así como el motivo de su variación en caso de producirse; el órgano jurisdiccional a cuya iniciativa se promueve el pedido; la identifi cación del procesado así como del delito que se le imputa; y, la resolución que declara la procedencia o improcedencia de tal solicitud. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a todos los órganos jurisdiccionales de la República para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 197317-1 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 233-2008-JNAC/RENIEC Lima, 23 de abril de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe