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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2008 (08/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de mayo de 2008 371954 Modifican cláusula del Contrato de Concesión Nº 300-2007, celebrado entre el Ministerio y ETENORTE S.R.L. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2008-EM Lima, 7 de mayo de 2008VISTO: El Expediente Nº 14015593-03, sobre la solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por ETENORTE S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11954451 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 022-2007- EM, publicada el 26 de mayo de 2007, ETENORTE S.R.L. es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, en la Línea de Transmisión de 220 kV C.H. Carhuaquero - S.E. Chiclayo Oeste, asumiendo los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesión Nº 300-2007, elevado a Escritura Pública el 14 de agosto de 2007; Que, con fecha 27 de noviembre de 2007, el concesionario solicitó la modifi cación del referido Contrato de Concesión a fi n de incluir únicamente la referencia de los planos de la ruta de la Línea de Transmisión, dado que dichos documentos no fueron consignados en su oportunidad; Que, dicha solicitud no supone modifi cación alguna con relación al trazo de la Línea de Transmisión de 220 kV C.H. Carhuaquero - S.E. Chiclayo Oeste; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe Nº 038-2008-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 300-2007, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 53º y en el Artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación a la Cláusula Primera del Contrato de Concesión Nº 300-2007, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y ETENORTE S.R.L., por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 300-2007, aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 300-2007. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al Artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 197787-8 Autorizan viaje de Viceministro de Energía y de funcionario del Ministerio a Brasil para participar en encuentro del Grupo de Trabajo Ad Hoc de Integración Energética Brasil - Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2008-EM Lima, 7 de mayo de 2008CONSIDERANDO:Que, el 9 de noviembre de 2006 se suscribió el Memorando de Entendimiento para el Establecimiento de una Comisión Mixta Permanente en Materia Energética, Geológica y de Minería entre el Ministerio de Energía y Minas del Perú y el Ministerio de Minas y Energía de la República Federativa de Brasil; Que, en la I Reunión de la Comisión Mixta Permanente en Materia Energética, Geológica y de Minería, realizada en la ciudad de Lima el día 28 de agosto de 2007, fue creado el Grupo de Trabajo Ad Hoc de Integración Energética con el objetivo de preparar una propuesta de convenio bilateral para desarrollar estudios sobre el potencial de integración energética, incluyendo proyectos hidroeléctricos con fi nes de exportación de energía del Perú al Brasil; Que, el Grupo de Trabajo Ad Hoc de Integración Energética durante su primera reunión llevada a cabo en la ciudad de Lima entre el 7 y 8 de noviembre de 2007, elaboró una propuesta de Convenio de Integración Energética entre el Ministerio de Energía y Minas del Perú y el Ministerio de Minas y Energía de la República Federativa de Brasil; Que, en dicha reunión también se acordó realizar el próximo encuentro del Grupo de Trabajo Ad Hoc durante el primer semestre de 2008 en Brasilia, con la fi nalidad de continuar las coordinaciones técnicas para la pronta implementación de dicho convenio. La próxima visita de la delegación del Ministerio de Energía y Minas, tendrá como objetivo cumplir dicho acuerdo; Que, en ese sentido se llevará a cabo, en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, el próximo encuentro del Grupo de Trabajo Ad Hoc de Integración Energética Brasil - Perú, entre los días 26 y 27 de mayo de 2008; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del doctor Pedro Gamio Aita, Viceministro de Energía y del ingeniero Jorge Aguinaga Díaz, Director General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, entre los días 25 y 28 de mayo de 2008, a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, debiendo el Ministerio de Energía y Minas asumir con cargo a su presupuesto, los gastos que por concepto de pasajes y tarifa CORPAC se irroguen; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, en su Artículo 8º, inciso 2 y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Descargado desde www.elperuano.com.pe