Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2008 (08/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2008

que la cobertura del Servicio de Salud es baja frente a la alta demanda de la Poblacion. Asimismo, la atencion es deficitaria por los Centros y Puestos de Salud que no cuentan con el personal necesario, existiendo un deficit de personal en la MORDAZA Rural, la infraestructura de los Centros y Puestos de Salud es deficitaria y no cuenta con los equipos necesarios, poca capacitacion a la Poblacion sobre la prevencion de enfermedades recurrentes como la Malaria, dengue, las enfermedades diarreicas agudas, la parasitosis y la desnutricion; Que, en este sentido, urge la necesidad de la Construccion de un moderno Hospital, que no solo atienda la problematica de Salud del Distrito, sino que permita una adecuada y rapida atencion a las Poblaciones de los Distritos de Las MORDAZA, MORDAZA, Paimas y otros de la Provincia de Ayabaca, MORDAZA si se cuenta con la Viabilidad del Perfil de Inversion Publica con Codigo SNIP 56944 "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva MORDAZA Infantil del Centro de Salud Tambogrande - Region Piura", cuyo objetivo es desminuir la tasa de Morbimortalidad en el ambito del Centro de Salud Tambogrande, siendo prioridad la Elaboracion del Expediente Tecnico de manera rapida contemplada por la Ley y siguiendo el procedimiento Administrativo que establece el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante D.S. Nº 016-2008-PCM, de fecha 28 de febrero del 2008, establece en su Articulo 1º Declaracion del Estado de Emergencia en los Departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali - Declarese el Estado de Emergencia por Desastres Natural en los Departamentos Tumbes, MORDAZA y Ucayali, por el Plazo de SESENTA (60) dias calendario, que vence el 28 de MORDAZA del 2008, para la ejecucion de acciones inmediata destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las Zonas afectadas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 41 de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, senala que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo a asuntos especificos de interes Publico, vecinal o Institucional, que expresan la Voluntad del organo de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA Institucional; Que, de conformidad con lo que dispone el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado define como situacion de Emergencia, aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la Defensa Nacional, en este caso la entidad queda exonerada de la tramitacion del Expediente Administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los Requisitos formales de la presente Ley. El Reglamento establecera los mecanismos y plazos, para la regularizacion del procedimiento correspondiente. El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la entidad ya no tendra el caracter de emergencia y se adquirira o contratara de acuerdo a lo establecido en la presente Ley; Que, el Art. 142º del D.S. Nº 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; establece que la situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la Defensa Nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir o atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de Seleccion que corresponda. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de Seleccion posteriormente, en el informe Tecnico y/o Legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva; Que, los Articulos 146º y 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones, establece los requisitos para este caso de exoneraciones dispone que se requiere de Acuerdo de Sesion de Concejo, el mismo que requiere a su vez de uno o mas Informes previos, que contengan la

justificacion Tecnica legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; las Resoluciones o Acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, salvo las previstas en Incisos b) y d) del Articulo 19º de la Ley seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda y asi mismo debera publicarse en el SEACE a cargo de CONSUCODE; Que, el Articulo 148º del citado cuerpo legal, establece el Procedimiento para las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas, el cual estipula que la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que, mediante INFORME Nº 0229-2008-MDT-GM, de fecha 22 de MORDAZA del ano 2008, procedente de Gerencia Municipal, senala que el Pleno de Concejo debe adoptar el acuerdo correspondiente, previo dictamen de la Comision de Poblacion, Salud y Saneamiento Ambiental; Que, con OPINION LEGAL Nº 0271-2008-MDT/UAJ, de fecha 22 de MORDAZA del ano 2008, el Jefe de la Unidad de Asesoria Juridica, senala que se EXONERE el MORDAZA de Seleccion para Contratar a la Persona Natural o Juridica que tendra a cargo la Elaboracion del Expediente Tecnico "MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA MORDAZA INFANTIL DEL CENTRO DE SALUD TAMBOGRANDE", por la situacion de emergencia declarada por ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2008MDT-CM, y el ESTADO DE EMERGENCIA dispuesto por D.S. Nº 016-2008-PCM; Que, de conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de fecha 24 de MORDAZA del ano 2008, por UNANIMIDAD, con la dispensa de la Lectura y aprobacion del acta; SE ACUERDA: Articulo Primero.- EXONERAR DEL MORDAZA DE SELECCION LA CONTRATACION DE PERSONA NATURAL O JURIDICA ENCARGADA DE LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO "MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA MORDAZA INFANTIL DEL CENTRO DE SALUD DE TAMBOGRANDE - REGION PIURA", POR LA SITUACION DE EMERGENCIA DECLARADA POR ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2008-MDT-CM, Y EL ESTADO DE EMERGENCIA DISPUESTO POR D.S. Nº 016-2008PCM. Articulo Segundo.- ENCARGAR a Secretaria General la Publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de diez (10) dias habiles y comunicar al SEACE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Articulo Tercero.- ENCARGAR al area de Abastecimiento en coordinacion con la Division de Infraestructura y Desarrollo, el MORDAZA de Seleccion de la Persona Natural o Juridica que tendra a cargo la elaboracion del expediente tecnico indicado en el Articulo Primero del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 148º del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- COMUNIQUESE a Contraloria General de la Republica, SEACE de Consucode, Comision de Poblacion, Salud y Saneamiento Ambiental, Gerencia Municipal, Unidad de Administracion, Asesoria Juridica, Unidad de Planeamiento y Presupuesto, Division de Infraestructura y Desarrollo, Abastecimiento y demas Areas correspondientes para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese, cumplase y archivase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 197528-1

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