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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de mayo de 2008 371974 que la cobertura del Servicio de Salud es baja frente a la alta demanda de la Población. Asimismo, la atención es defi citaria por los Centros y Puestos de Salud que no cuentan con el personal necesario, existiendo un défi cit de personal en la Zona Rural, la infraestructura de los Centros y Puestos de Salud es defi citaria y no cuenta con los equipos necesarios, poca capacitación a la Población sobre la prevención de enfermedades recurrentes como la Malaria, dengue, las enfermedades diarreicas agudas, la parasitosis y la desnutrición; Que, en este sentido, urge la necesidad de la Construcción de un moderno Hospital, que no sólo atienda la problemática de Salud del Distrito, sino que permita una adecuada y rápida atención a las Poblaciones de los Distritos de Las Lomas, Suyo, Paimas y otros de la Provincia de Ayabaca, máxime si se cuenta con la Viabilidad del Perfi l de Inversión Pública con Código SNIP 56944 “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva Materno Infantil del Centro de Salud Tambogrande - Región Piura”, cuyo objetivo es desminuir la tasa de Morbimortalidad en el ámbito del Centro de Salud Tambogrande, siendo prioridad la Elaboración del Expediente Técnico de manera rápida contemplada por la Ley y siguiendo el procedimiento Administrativo que establece el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante D.S. Nº 016-2008-PCM, de fecha 28 de febrero del 2008, establece en su Artículo 1º Declaración del Estado de Emergencia en los Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali - Declárese el Estado de Emergencia por Desastres Natural en los Departamentos Tumbes, Lambayeque y Ucayali, por el Plazo de SESENTA (60) días calendario, que vence el 28 de abril del 2008, para la ejecución de acciones inmediata destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las Zonas afectadas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo a asuntos específi cos de interés Público, vecinal o Institucional, que expresan la Voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; Que, de conformidad con lo que dispone el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado defi ne como situación de Emergencia, aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la Defensa Nacional, en este caso la entidad queda exonerada de la tramitación del Expediente Administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los Requisitos formales de la presente Ley. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazos, para la regularización del procedimiento correspondiente. El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la entidad ya no tendrá el carácter de emergencia y se adquirirá o contratará de acuerdo a lo establecido en la presente Ley; Que, el Art. 142º del D.S. Nº 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; establece que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la Defensa Nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir o atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de Selección que corresponda. Cuando no corresponda realizar un proceso de Selección posteriormente, en el informe Técnico y/o Legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva; Que, los Artículos 146º y 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones, establece los requisitos para este caso de exoneraciones dispone que se requiere de Acuerdo de Sesión de Concejo, el mismo que requiere a su vez de uno o más Informes previos, que contengan la justifi cación Técnica legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; las Resoluciones o Acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, salvo las previstas en Incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda y así mismo deberá publicarse en el SEACE a cargo de CONSUCODE; Que, el Artículo 148º del citado cuerpo legal, establece el Procedimiento para las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas, el cual estipula que la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, mediante INFORME Nº 0229-2008-MDT-GM, de fecha 22 de abril del año 2008, procedente de Gerencia Municipal, señala que el Pleno de Concejo debe adoptar el acuerdo correspondiente, previo dictamen de la Comisión de Población, Salud y Saneamiento Ambiental; Que, con OPINIÓN LEGAL Nº 0271-2008-MDT/UAJ, de fecha 22 de abril del año 2008, el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica, señala que se EXONERE el Proceso de Selección para Contratar a la Persona Natural o Jurídica que tendrá a cargo la Elaboración del Expediente Técnico “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA MATERNO INFANTIL DEL CENTRO DE SALUD TAMBOGRANDE”, por la situación de emergencia declarada por ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2008-MDT-CM, y el ESTADO DE EMERGENCIA dispuesto por D.S. Nº 016-2008-PCM; Que, de conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 24 de abril del año 2008, por UNANIMIDAD, con la dispensa de la Lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA:Artículo Primero.- EXONERAR DEL PROCESO DE SELECCIÓN LA CONTRATACIÓN DE PERSONA NATURAL O JURÍDICA ENCARGADA DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA MATERNO INFANTIL DEL CENTRO DE SALUD DE TAMBOGRANDE - REGIÓN PIURA”, POR LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA DECLARADA POR ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2008-MDT-CM, Y EL ESTADO DE EMERGENCIA DISPUESTO POR D.S. Nº 016-2008-PCM. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaría General la Publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del plazo de diez (10) días hábiles y comunicar al SEACE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Artículo Tercero.- ENCARGAR al área de Abastecimiento en coordinación con la División de Infraestructura y Desarrollo, el proceso de Selección de la Persona Natural o Jurídica que tendrá a cargo la elaboración del expediente técnico indicado en el Artículo Primero del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 148º del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- COMUNÍQUESE a Contraloría General de la República, SEACE de Consucode, Comisión de Población, Salud y Saneamiento Ambiental, Gerencia Municipal, Unidad de Administración, Asesoría Jurídica, Unidad de Planeamiento y Presupuesto, División de Infraestructura y Desarrollo, Abastecimiento y demás Áreas correspondientes para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívase.SEGUNDO RAMÓN MORENO PACHERRE Alcalde 197528-1Descargado desde www.elperuano.com.pe