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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2008 (08/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de mayo de 2008 371970 por razones Laborales, ha quedado fehacientemente DESVIRTUADO, ya que es sólo una FACHADA y lo utiliza de acuerdo a su CONVENIENCIA”; Que, en el literal C) de la Solicitud de vacancia señala el recurrente que: “Ha quedado demostrado fehacientemente que el ciudadano Carlos Fernando Marcet Salas, al momento de su ELECCIÓN NO CUMPLÍA con el requisito de domiciliar en el distrito de Surco cuando menos DOS AÑOS CONSECUTIVOS, contemplado en la Ley de Elecciones y con respecto al Artículo 35º del Código Civil, que hace referencia al domicilio múltiple, éste fue sólo una buena burda e irregular patraña plagada de ERRORES Y FALSEDADES…”; Que, la Secretaría General mediante Carta Nº 446- 2008-SG-MSS, de fecha 14-03-2008, remite los actuados en ochenta y cinco (85) folios al señor Regidor Carlos Fernando Marcet Salas, para que de conformidad con el primer párrafo del Artículo 23º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades ejerza su derecho a la defensa; Que, con Carta Nº 028-2008-CMS-MSS de fecha 28.04.2008 el señor Regidor Carlos Fernando Marcet Salas absuelve la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano César Alberto Torres Jarrín, manifestando:  Que, “absuelve ante el pleno del Concejo de la Municipalidad de Santiago de Surco la solicitud de vacancia a mi cargo de regidor interpuesta por el ciudadano CESAR ALBERTO TORRES JARRÍN quien basa su pretensión en el hecho falso que el suscrito no ostentaba domicilio en el distrito de Santiago de Surco al momento de su elección como regidor, para lo cual presenta argumentos similares con los que, en el año 2006, otro ciudadano (RAFAEL LEONIDAS VIGO CABRERA) pretendió TACHAR mi postulación al cargo de regidor. Argumentos endebles y falsos que fueron desestimados por la máxima autoridad electoral que declaró, mediante Resolución Nº 364-2006-63, de manera defi nitiva y no revisable en otra vía, INFUNDADA la tacha”;  Que, el Regidor Carlos Fernando Marcet Salas agrega que: “Es por ello que la solicitud presentada por CÉSAR ALBERTO TORRES JARRÍN deviene improcedente porque implica un IMPOSIBLE JURÍDICO al pretender que este Concejo Municipal se pronuncie sobre un asunto que tiene carácter de COSA JUZGADA por el JURADO ELECTORAL DE LIMA SUR cuyo dictamen expresado en su Resolución N° 364-2006-63 fue declarado consentido, vencido los plazos de ley, por Resolución N° 417- 2006-63 del 18 de octubre del 2006, por lo tanto inapelable”;  Que, asimismo señala el Regidor que con “La Resolución N° 364-2006-63, el JURADO ELECTORAL DE LIMA SUR deja claramente establecido que: (…Carlos Fernando Marcet Salas (…) tiene residencia laboral en la empresa Arquitectura y Jardín SRL; aunado a ello que, del Comprobante de Información Registrada emitida por la SUNAT se puede verifi car que el domicilio fi scal de la empresa Arquitectura y Jardín SRL es el ubicado en la esquina Meridiano N° 191 - Urbanización Alborada - Alameda del Rocío distrito de Santiago de Surco desde abril del año 1998, conforme se puede verifi car en la página Web de la SUNAT (...) Habiéndose acreditado el Domicilio Múltiple que es el ubicado en la Esquina Meridiano N° 191 - Urbanización Alborada - Alameda del Rocío — Santiago de Surco, conforme a lo prescrito por el Artículo 35° del Código Civil y dándose así cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 6° de la Ley N° 26864 (…)”;  Que, agrega que la Resolución N° 364-2006-63, “RESUELVE: Declarar infundada la tacha formulada por el ciudadano RAFAEL LEONIDAS VIGO CABRERA contra el candidato a regidor CARLOS FERNANDO MARCET SALAS de la lista presentada por la Alianza Electoral Unidad Nacional en el distrito de Santiago de Surco. Publíquese y Notifíquese (...)”;  Que, el señor Regidor señala que: “Por todo lo expuesto, SOLICITO Declarar Improcedente la solicitud de vacancia presentada por CÉSAR ALBERTO TORRES JARRÍN contra mi persona” Que, el ciudadano César Alberto Torres Jarrín ampara su solicitud de vacancia contra el Regidor Carlos Fernando Marcet Salas, en hechos contenidos en el punto 3) de la absolución de la tacha contra la candidatura del citado regidor presentada el 15 de septiembre del 2006 (que corre en fotocopia de fojas 08 a 12), por la Personera Legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, ante el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, el cual mediante Resolución Nº 364-2006-63 del 14 de octubre del 2006 declaró infundada la tacha formulada por el ciudadano RAFAEL LEONIDAS VIGO CABRERA contra el candidato a regidor CARLOS FERNANDO MARCET SALAS de la lista presentada por la Alianza Electoral Unidad Nacional en el distrito de Santiago de Surco y fue declarada Consentida, vencidos los plazos de ley por Resolución Nº 417-2006-63 de fecha 18 de octubre del 2006, por lo tanto inapelable; deviniendo la solicitud de vacancia presentada por César Alberto Torres Jarrín en improcedente, por ser un imposible Jurídico que el Concejo Municipal se pronuncie sobre los mismos hechos, que tienen la condición de carácter de Cosa Juzgada por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur; Que, el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú de 1993, establece que “El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”; por lo tanto es su función administrar justicia de carácter jurisdiccional; Que, de conformidad con el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 9º numeral 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por MAYORÍA el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de vacancia al cargo de Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco del señor Regidor CARLOS FERNANDO MARCET SALAS, promovida por el ciudadano César Alberto Torres Jarrín. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo, su notifi cación a los interesados, e informar al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo de tres días. Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 196804-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Disponen el embanderamiento de inmuebles con motivo de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, el Caribe y la Unión Europea DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2008/MVMT Villa María del Triunfo, 6 de mayo del 2008EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Descargado desde www.elperuano.com.pe