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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2008 (08/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de mayo de 2008 371969 Que, estando Informes Nº 046-2008-GDU-MDSMP y Nº 134-2008-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano y de la Gerencia de Asesoria Jurídica, respectivamente, indican que la recepción de obras se debe efectuar de forma progresiva, por lo que se debe declarar cumplida en parte la petición formulada por la Asociación de Vivienda Buenavista I Etapa; De conformidad con lo dispuesto el Artículo 20º Inc. 6) de la Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 26878- General de Habilitaciones Urbanas; Decreto Supremo Nº 011-98-MTC; Decreto de Alcaldía Nº 079-MML y Ordenanza Nº 010-2000-MDSMP de esta Entidad; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR cumplida en parte el pedido efectuado por la Asociación de Vivienda Buenavista I Etapa, de conformidad con el Plano Nº 001-2008-SGCHU-GDU-MDSMP y con la Memoria Descriptiva, las obras de Habilitación Urbana, del terreno de Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Tres metros cuadrados con 75 centímetros Cuadrados ( 5,243.75 m2), califi cado con Zonifi cación Residencial de Densidad Media R- 4, constituido por el Lt. 01, Mz. D de la Urbanización Huertos de Naranjal de esta jurisdicción, Provincia y Departamento de Lima, y en consecuencia autorízase la libre adjudicación de los Lotes que la constituyen: Siendo el Cuadro de Áreas aprobado, el siguiente:Área Bruta : 5,243.75 m2 Área Neta de Habilitación :Área Útil de Lotes de Vivienda : 4,034.81 m2Área de Vías : 1,208.94 m2 Aportes Reglamentarios:Recreación Pública : 576.70 m2 (redimido en dinero) Ministerio de Educación : 104.86 m2 (redimido en dinero) Del Área Bruta total del terreno de 5,243.75 m2. corresponde a Área Útil de Viviendas 4,034.8 m2 distribuida de la siguiente manera: MANZANA Nº DE LOTES NUMERACIÓN ÁREA (M2) A 16 1 al 16 2,080.00 m2 B 8 1 al 8 1,055.20 m2 C 7 1 al 7 899.61 m2 TOTAL ---------- --------- 4,034.81 m2 Artículo Segundo.- DISPONER que la propietaria de la Habilitación Urbana queda obligada a insertar en los contratos de adjudicación que celebre con los futuros adquirientes de los lotes la cláusula que establezca la indivisibilidad de los lotes que están destinado al uso residencial, salvo autorización expresa la autoridad Municipal y cumpla con el área de lote normativo. Artículo Tercero.- DECLÁRESE a la presente Habilitación Urbana de Tipo Progresivo, dejándose diferida las obras de Pavimentación de Calzadas para ser ejecutadas por los adjudicatarios de los lotes en un plazo máximo de cinco ( 5) años, contados a partir de la fecha de notifi cación de acuerdo al plano de Replanteo, asimismo deberán presentar las Cartas de Conformidad de Obras de Agua Potable y Alcantarillado expedidas por SEDAPAL y la Resolución de Recepción de obras de Redes Eléctricas otorgada por EDELNOR. Artículo Cuarto.- REMITIR copia de la presente Resolución al Ministerio de Educación, a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento. Artículo Quinto.- QUEDA levantada la carga de défi cit de aportes, por los aportes reglamentarios de Recreación Pública y Ministerio de Educación que han sido debidamente cancelados en moneda nacional, cuyo pago se acredita con recibos que obran en el Expediente de Recepción de Obras. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cuenta de los interesados dentro del plazo de 30 días de notifi cada la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 196718-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran improcedente solicitud de vacancia de Regidor del Concejo Distrital ACUERDO DE CONCEJO Nº 50-2008-ACSS Santiago de Surco, 29 de abril de 2008EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO:VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Documento Simple Nº 1041702008, que contiene la solicitud presentada por don César Alberto Torres Jarrín solicitando la vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco que viene desempeñando el ciudadano Carlos Fernando Marcet Salas; y CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 10) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que, “Corresponde al concejo municipal, Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor”; Que, el Documento Simple Nº 1041702008, que contiene la solicitud presentada por el ciudadano César Alberto Torres Jarrín solicitando la vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco que viene desempeñando desde el 1 de enero del 2007 a la fecha, el ciudadano Carlos Fernando Marcet Salas, al estar incurso en el Artículo 6º inciso 2) de la Ley de Elecciones Municipales, por lo que se siente estafado como ciudadano de Surco, al descubrir que un ciudadano no residente en Santiago de Surco fue electo como Regidor y que al Absolver la Tacha de la cual fue objeto, presentó documentos plagados de incongruencias, e inválidos, que le permitieron sorprender e inducir a error a las autoridades del Jurado Electoral de Lima Sur, que emitieron y suscribieron la Resolución Nº 364-2006-63 del 14 de octubre del 2006 y la Resolución Nº 417-2006-63 del 18 de octubre del 2006; Que, el ciudadano César Alberto Torres Jarrín, en el literal A) fundamenta su solicitud de vacancia contra el Regidor en ejercicio Carlos Fernando Marcet Salas en la absolución del punto 3) de la TACHA contra la Candidatura del citado Regidor del distrito de Surco por la Alianza Electoral Unidad Nacional, referente a la Acusación de No Ostentar Domicilio en el distrito de Santiago de Surco. Señalando que los documentos presentados como medios probatorios y anexos en el punto 3.1. de la absolución de la Tacha es falso; Que, en el literal B) de la solicitud de vacancia el ciudadano César Alberto Torres Jarrín, señala: “Que existen evidencias e indicios razonables que, el supuesto Domicilio Laboral, sito en Alameda Del Rocío Alborada Mz C 1. Lote 24, utilizado por la empresa “Arquitectura y Jardín SRL” para demostrar DOMICILIO MÚLTIPLE, Descargado desde www.elperuano.com.pe