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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de mayo de 2008 371971 Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a partir del 13 al 17 de mayo del presente año, se llevará a cabo en nuestro País, la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, el Caribe y la Unión Europea – ALC-UE, el mismo que congregará en la Ciudad de Lima a más de 60 mandatarios de Latinoamérica y Europa integrantes de este foro; Que, es política de la Gestión Municipal promover y resaltar hechos históricos trascendentes como éste, con el propósito de fortalecer y reafi rmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como el embanderamiento de todos los inmuebles en el distrito; De conformidad con los Artículos 20º, numeral 20.6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento a partir del 13 al 17 de mayo del 2007, de los inmuebles ubicados en la jurisdicción del Distrito; con motivo de la realización en la Ciudad de Lima, la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, el Caribe y la Unión Europea – ALC-UE. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Áreas Administrativas correspondientes, el estricto cumplimiento del presente Dispositivo Municipal. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE CASTILLO ANGELES Alcalde 197321-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Declaran de interés municipal la Campaña de Vacunación contra la Hepatitis B ORDENANZA Nº 008-2008-MDLP La Perla, 26 de abril del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de abril del 2008, el Dictamen de la Comisión de Servicios Sociales sobre el Proyecto de Ordenanza respecto al pedido de apoyo para la campaña de Vacunación contra la Hepatitis B a nivel nacional, solicitada por la DISA I CALLAO a través del CIRCULAR Nº044-2008-DG/DISA I CALLAO; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley General de Salud Nº 26842 contempla en su título preliminar que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo y que la protección de la salud es de interés público; Que, en la Resolución Ministerial Nº 610-2007- MINSA, el Ministerio de Salud ofi cializa las actividades complementarias de la Estrategia Sanitaria de Inmunizaciones; Que, el Estado Peruano, el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales consideran como prioridad sanitaria “La vacunación contra la Hepatitis B “siendo necesario alcanzar coberturas del 100% del distrito de La Perla durante el 1 al 30 de abril (primera dosis), 1º al 30 de junio (segunda dosis) y 1 al 31 de octubre (tercera dosis) del presente año; Que, es preciso el compromiso del Gobierno Local del Distrito de La Perla, garantizando el apoyo político, legal, técnico administrativo y los recursos en el desarrollo de las acciones a favor de la Campaña de Vacunación contra la Hepatitis B con la fi nalidad de proteger la salud de la población del distrito; Que, mediante Dictamen de la Comisión de Servicios Sociales de esta Corporación Municipal hace suya las recomendaciones de la Gerencia de Sanidad mediante el Informe Nº 012-2008--MDLP/GS, el Informe Nº 018-2008-GS/MDLP, el Proveído Nº 142-2008-GPYP-MDLP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 134-2008/SGT-GA-MDLP de la Sub Gerencia de Tesorería, el Informe Nº 104-2008/GA-MDLP de la Gerencia de Administración el Informe Nº 119-2008-GAJ/MDLP, el Informe Nº 144-2008-GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoria Jurídica y de la Gerencia Municipal mediante, el Informe Nº 050-2008-GM-MDLP y el Informe Nº 063-2008-GM-MDLP; Habiéndose sometido el Dictamen de la Comisión de Servicios Sociales al Pleno del Concejo Municipal para su debate y las deliberaciones correspondientes la misma que ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNÁNIME de los señores (as) regidores (as) Julio Enrique Oblitas Fernández, Javier Reynaldo Sánchez Medina, Maria Alejandrina Larenas Cornejo, Oscar Enrique Ulloa Chiroque, Luís Alberto Salinas Pérez, Juana Elizabeth Díaz Sánchez de Caballero, Luís Enrique Esterripa Sotomayor, Ana Torres Vda. de Morales, Máximo Alberto Concha Arévalo con la dispensa de lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Declarar de interés Municipal la Campaña de Vacunación contra la Hepatitis B en el distrito de La Perla. Artículo Segundo.- Iniciar los procesos de sensibilización a la población, haciendo uso de los medios de comunicación y de los espacios de concentración sobre la importancia de la campaña de Vacunación contra la Hepatitis B. Artículo Tercero.- Facilitar al personal de salud la información de los centros educativos, poblaciones de riesgo y la comunidad para la respectiva campaña de Vacunación contra la Hepatitis B en el distrito de la Perla. Artículo Cuarto.- Involucrar a la sociedad civil organizada, organizaciones sociales de base, instituciones educativas, sectores privados en la acción de la movilización social y participación comunitaria. Artículo Quinto.- Garantizar el apoyo político, legal, técnico, administrativo y los recursos para las acciones tendientes a alcanzar la meta establecida en la Campaña de Vacunación contra la Hepatitis B en el distrito de La Perla en benefi cio de la Población. Artículo Sexto.- Efectuar la donación de 4 banderolas que tendrán la medida de 6x1.2m., teniendo un costo cada uno de S/. 75.00 nuevos soles a favor de la Dirección de Salud I Callao – Ministerio de Salud. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.Descargado desde www.elperuano.com.pe