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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2008 (09/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de mayo de 2008 371979 el Secretario General o el Gerente General, según sea el caso, quien la presidirá; el Jefe de la Ofi cina General de Administración; y, el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, los cuales podrán contar con un representante alterno. 3.2 Dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia del reglamento del presente Decreto Legislativo, la Comisión Especial elabora un informe que contendrá el diagnóstico de la infraestructura de la sede institucional respectiva y la propuesta de las acciones que llevará a cabo. 3.3 La venta de los bienes inmuebles comprendidos en el artículo 1º del presente Decreto Legislativo se aprueba mediante Resolución Suprema. En el caso de los organismos públicos, dicha Resolución Suprema será refrendada por el Titular del Sector correspondiente. Artículo 4º.- Procedimiento de adquisición La Comisión Especial a que se refi ere el artículo precedente se encargará del procedimiento de adquisición de la nueva sede institucional de acuerdo con las normas sobre la materia y lo que establezca el reglamento del presente Decreto Legislativo. Artículo 5º.- Coordinación con PROSEDE Para la adquisición y construcción de la nueva sede institucional, las entidades y organismos del Poder Ejecutivo deberán considerar los Proyectos Arquitectónicos diseñados y desarrollados por el Proyecto Especial para la Reubicación de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo - PROSEDE, creado por el Decreto Supremo Nº 008-2008-VIVIENDA. Artículo 6º.- Depósito de los recursos Los recursos provenientes de la venta de los inmuebles comprendidos en el artículo 1º del presente Decreto Legislativo se depositan en el Banco de la Nación en la cuenta que determine la Dirección Nacional del Tesoro Público a nombre de la entidad u organismo que autoriza la venta. Artículo 7º.- Incorporación de los recursos provenientes de la venta 7.1 Los recursos provenientes de la venta que se destinen a los fi nes establecidos en los literales a) y b) del artículo 2º del presente Decreto Legislativo se incorporan en el presupuesto institucional del Pliego respectivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. 7.2 El saldo de los recursos provenientes de la venta que se destinen al fi n establecido en el literal c) del artículo 2º del presente Decreto Legislativo, se incorporan en el pliego correspondiente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector respectivo. Artículo 8º.- De las normas reglamentarias Dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dictarán las normas reglamentarias y complementarias en el ámbito de su competencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Las entidades que hayan dado en uso bienes inmuebles, con el objeto de ser destinados como sedes institucionales, transferirán a título gratuito dichos inmuebles a las entidades que los tengan en posesión. SEGUNDA.- Únicamente para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo quedan suspendidas las disposiciones legales que se opongan o limiten su aplicación. TERCERA.- Dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones deberán presentar un plan de racionalización y ordenamiento de sus sedes institucionales, el cual será aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. CUARTA.- Autorícese a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a construir una nueva sede institucional de acuerdo al plan de racionalización y ordenamiento a que se refi ere la disposición precedente. Dichas entidades podrán transferir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a título gratuito, las sedes institucionales que ocupan a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. QUINTA.- Exceptúese de lo dispuesto en los artículos 3º y 5º, a las entidades y organismos del Poder Ejecutivo, que a la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, se encuentren ejecutando la venta de su sede institucional de conformidad con la normatividad vigente, para lo cual quedan autorizadas a construir su nueva sede institucional. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y ComunicacionesEncargada del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 198301-1 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República, por Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, y con el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento; entre la que se encuentra la promoción de la inversión privada; De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE SUSTITUYE ARTÍCULOS DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA Artículo Único.- Sustitución de los artículos 25º, 38º, 40º, 41º y 59º del TUO de la Ley General de Minería Sustitúyase los artículos 25º, 38º, 40º, 41º y 59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Descargado desde www.elperuano.com.pe