Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2008 (09/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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el Secretario General o el Gerente General, segun sea el caso, quien la presidira; el Jefe de la Oficina General de Administracion; y, el Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica, los cuales podran contar con un representante alterno. 3.2 Dentro del plazo de treinta (30) dias calendario contados desde la entrada en vigencia del reglamento del presente Decreto Legislativo, la Comision Especial elabora un informe que contendra el diagnostico de la infraestructura de la sede institucional respectiva y la propuesta de las acciones que llevara a cabo. 3.3 La venta de los bienes inmuebles comprendidos en el articulo 1º del presente Decreto Legislativo se aprueba mediante Resolucion Suprema. En el caso de los organismos publicos, dicha Resolucion Suprema sera refrendada por el Titular del Sector correspondiente. Articulo 4º.- Procedimiento de adquisicion La Comision Especial a que se refiere el articulo precedente se encargara del procedimiento de adquisicion de la nueva sede institucional de acuerdo con las normas sobre la materia y lo que establezca el reglamento del presente Decreto Legislativo.

presente Decreto Legislativo, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones deberan presentar un plan de racionalizacion y ordenamiento de sus sedes institucionales, el cual sera aprobado por el Ministerio de Economia y Finanzas. CUARTA.- Autoricese a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a construir una nueva sede institucional de acuerdo al plan de racionalizacion y ordenamiento a que se refiere la disposicion precedente. Dichas entidades podran transferir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a titulo gratuito, las sedes institucionales que ocupan a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. QUINTA.- Exceptuese de lo dispuesto en los articulos 3º y 5º, a las entidades y organismos del Poder Ejecutivo, que a la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, se encuentren ejecutando la venta de su sede institucional de conformidad con la normatividad vigente, para lo cual quedan autorizadas a construir su nueva sede institucional. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones Encargada del despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 198301-1

Articulo 5º.- Coordinacion con PROSEDE Para la adquisicion y construccion de la nueva sede institucional, las entidades y organismos del Poder Ejecutivo deberan considerar los Proyectos Arquitectonicos disenados y desarrollados por el Proyecto Especial para la Reubicacion de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo - PROSEDE, creado por el Decreto Supremo Nº 008-2008-VIVIENDA. Articulo 6º.- Deposito de los recursos Los recursos provenientes de la venta de los inmuebles comprendidos en el articulo 1º del presente Decreto Legislativo se depositan en el Banco de la Nacion en la cuenta que determine la Direccion Nacional del Tesoro Publico a nombre de la entidad u organismo que autoriza la venta. Articulo 7º.- Incorporacion provenientes de la venta de los recursos

7.1 Los recursos provenientes de la venta que se destinen a los fines establecidos en los literales a) y b) del articulo 2º del presente Decreto Legislativo se incorporan en el presupuesto institucional del Pliego respectivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. 7.2 El saldo de los recursos provenientes de la venta que se destinen al fin establecido en el literal c) del articulo 2º del presente Decreto Legislativo, se incorporan en el pliego correspondiente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector respectivo. Articulo 8º.- De las normas reglamentarias Dentro del plazo de sesenta (60) dias calendario, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento dictaran las normas reglamentarias y complementarias en el ambito de su competencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Las entidades que hayan dado en uso bienes inmuebles, con el objeto de ser destinados como sedes institucionales, transferiran a titulo gratuito dichos inmuebles a las entidades que los tengan en posesion. SEGUNDA.- Unicamente para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo quedan suspendidas las disposiciones legales que se opongan o limiten su aplicacion. TERCERA.- Dentro del plazo de sesenta (60) dias calendario, contados desde la entrada en vigencia del

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1010
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos, y con el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento; entre la que se encuentra la promocion de la inversion privada; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE SUSTITUYE ARTICULOS DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERIA
Articulo Unico.- Sustitucion de los articulos 25º, 38º, 40º, 41º y 59º del TUO de la Ley General de Mineria Sustituyase los articulos 25º, 38º, 40º, 41º y 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria,

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