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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2008 (09/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de mayo de 2008 371985 y cuatro (44) adjudicatarios de diversas parcelas que conforman el “Parque Porcino” y, por tanto, se declaró de libre disponibilidad del Estado dichos terrenos; Que, en el Anexo Nº 1 de la citada Resolución Ministe- rial fi gura la relación de terrenos afectados, entre los que se encuentra el identifi cado con Unidad Catastral Nº 10413 con 0.21 hectáreas otorgadas a favor del señor Gregorio More-no Caldas. Lo dispuesto en el referido acto administrativo se basa en que no se habría elaborado el respectivo Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios y, asimismo, por cuanto el propietario no habría realizado ha-bilitación alguna respecto al predio adjudicado; Que, por escrito de fecha 2 de mayo de 2006, el señor Gregorio Moreno Caldas interpuso recurso de reconside-ración contra la Resolución Ministerial Nº 0301-2005-AG, para lo cual presentó copia del Contrato de Compra Venta de Terrenos Eriazos Nº 0516-93 suscrito el 21 de junio de 1993. Asimismo, adjuntó fotografías y recibos de pago de impuesto predial para acreditar la posesión y habilitación para la actividad pecuaria del terreno adjudicado; Que, el artículo 24º de la Ley 27444 – Ley del Procedi- miento Administrativo General dispone que la notifi cación del acto administrativo debe contener la expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben pre-sentarse los recursos y el plazo para interponerlos. No obstante, la notifi cación al señor Gregorio Moreno Caldas con la Resolución Ministerial Nº 0301-2005-AG, efectuada el 23 de abril de 2005, no cumple con ninguno de dichos requisitos, por lo que la misma resulta inefi caz; Que, según lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley Nº 27444, el acto administrativo es efi caz a partir de la notifi -cación legalmente realizada. En concordancia con ello, el artículo 27º de dicho cuerpo legal establece que se tendrá por bien notifi cado al administrado a partir de actuaciones procedimentales que permitan razonablemente suponer que tuvo conocimiento del acto o interponga cualquier re-curso que proceda; Que, en el presente caso, ha quedado acreditado que al señor Gregorio Moreno Caldas no le fue notifi cada ade-cuadamente la Resolución Ministerial Nº 0301-2005-AG, por lo que dicho acto administrativo debe considerarse efi caz a partir de la presentación del recurso impugnatorio correspondiente. En virtud a ello, el 2 de mayo de 2006, se mantenía vigente el derecho del adjudicatario a inter-poner el recurso de apelación; Que, del análisis de la documentación que obra en el expediente, puede verifi carse que, en ejecución de lo dis- puesto por la Resolución Directoral Nº 123-93-AG-UAD.L.C, el señor Gregorio Moreno Caldas y la Unidad Agra-ria Departamental Lima Callao celebraron el Contrato de Compraventa de Terrenos Eriazos Nº 0516-93 a través del cual se adjudicó a favor del administrado la parcela identifi cada con Unidad Catastral Nº 10413. Asimismo, el denunciante ha presentado medios probatorios sufi cien-tes que acreditan la posesión pacífi ca, continua y directa del mencionado predio; Que, en tanto ha quedado acreditado que la Resolución Directoral Nº 123-93-AG-UAD.L.C fue ejecutada oportuna-mente respecto al predio identifi cado con Unidad Catastral Nº 10413, corresponde declarar fundado el recurso de re-consideración interpuesto por el señor Gregorio Moreno Cal-das contra la Resolución Ministerial Nº 0301-2005-AG, en el extremo que declaró de libre disponibilidad del Estado el predio adjudicado a favor del recurrente; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal–COFOPRI es la entidad absorbente del extinto Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural–PETT, conforme al proceso de fusión por absorción dis-puesto por el Decreto Supremo N° 005-2007-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 012-2007-VIVIEN-DA y por el Decreto Supremo N° 074-2007-PCM; Por los fundamentos expuestos, de conformidad con lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y estando a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 997 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Gregorio Moreno Caldas contra la Resolución Ministerial Nº 0301-2005-AG. En consecuencia, corresponde excluir al predio identifi cado con Unidad Catastral Nº 10413 del Anexo Nº 1 del acto administrativo recurrido, dejándose vigente el resto de su contenido. Artículo 2º.- Remitir al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal–COFOPRI los actuados administrativos a fi n que realice las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese y comuníquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 198231-1 Modifican R.M. Nº 287-2008-AG mediante la cual se aceptó renuncia de Gerente de Proyectos en Sierra y Selva del INADE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2008-AG Lima, 30 de abril de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 287-2008-AG se aceptó la renuncia al cargo de Gerente de Proyectos en Sierra y Selva del Instituto Nacional de Desarrollo -INADE; Que, por Ofi cio Nº 1085-2008-INADE-4201-SG, de fecha 29 de abril del 2008, el Gerente General del INADE solicita la corrección del apellido materno del funcionario renunciante, al haberse incurrido en un error material; Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolución Ministerial modifi catoria del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 287-2008-AG; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 287-2008-AG, en los siguientes términos: “Artículo 1º.- Aceptar, con efectividad al 16 de abril del 2008, la renuncia al cargo de Gerente de Proyectos en Sierra y Selva del Instituto Nacional de Desarrollo -INADE, presentada por HERNAN KENNEDY RICALDI PORRAS, dándosele las gracias por los servicios prestados.” Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 198123-1 Designan Director General de la Oficina General de Administración del INIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00127-2008-INIA Lima, 8 de mayo de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe