Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2008 (09/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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113 APROLAB II

371991

PLIEGO HABILITADO UNIDAD EJECUTORA : INGRESOS 3.0.0 : 3.1.0 : 3.1.3 : 3.1.3.004 : TRANSFERENCIAS Transferencias Externas DONACIONES - Union Europea TOTAL INGRESOS EGRESOS FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACT/PROY : : : 09 EDUCACION Y CULTURA 029 EDUCACION SUPERIOR 0078 SUPERIOR NO UNIVERSITARIA 17,093,571 17,093,571

17,093,571 17,093,571

CGGG

: 2045607 Apoyo a la Formacion Profesional para la Insercion Laboral en el Peru: Consolidacion y Ampliacion - APROLAB II : 6 5 Inversiones 17,093,571

TOTAL EJECUTORA 6 5 Inversiones TOTAL PLIEGO 6 5 Inversiones 17,093,571 17,093,571 17,093,571

197851-1

Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de El Tambo para la ejecucion de proyecto de inversion publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0200-2008-ED MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2008 Visto el Memorando Nº 944 -2008-ME/VMGI-OINFE de la Oficina de Infraestructura Educativa y el Oficio Nº 0222008-MDT/A de la Municipalidad Distrital de El Tambo, y el Informe Nº 122-2008-ME/SPE-UP de la Unidad de Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 0532-2007-ED se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 010: Ministerio de Educacion, correspondiente al Ano Fiscal 2008 por la suma de TRES MIL CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 049 142 895.00) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el literal i) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, establece que es funcion del Ministerio, liderar la gestion para conseguir el incremento de la inversion educativa y consolidar el presupuesto nacional de educacion, asi como los planes de inversion e infraestructura educativa; Que, el numeral 9.4 del articulo 9º de la Ley Nº 29142, establece que cuando la ejecucion de los proyectos de inversion se efectua mediante transferencias financieras del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales,

gobiernos locales y empresas publicas, el documento que las sustenta es, unicamente, el contrato de la ejecucion del proyecto. Dichas transferencias son autorizadas mediante resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos. Estos desembolsos se efectuan luego de la MORDAZA de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras. Para el cumplimiento de lo senalado en dicho numeral, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas publicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutaran las obras. Asimismo establece que, cuando la ejecucion de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas publicas, segun su capacidad operativa, se realice por administracion directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Trigesima MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 29142, establece que el Convenio suscrito a que se refiere el numeral 9.4 del articulo 9º de la citada Ley, constituye el documento que sustenta la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento para que el Gobierno Regional, Gobierno Local y la empresa publica, segun sea el caso, efectue la convocatoria para el MORDAZA de seleccion para la ejecucion del respectivo Proyecto de Inversion Publica segun las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, la Vigesima Novena Disposicion Final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 y dicta otras medidas, incluye el literal l) dentro del parrafo 75.4 del articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autorizando al Ministerio de Educacion a efectuar por Resolucion de Titular del Pliego, Transferencias Financieras a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, para actividades, proyectos de inversion, servicio de mantenimiento y equipamiento, referidos a infraestructura y/o tecnologia educativa; la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en consideracion a lo solicitado por la Municipalidad Distrital de El Tambo y lo expuesto por la Oficina de Infraestructura Educativa y la normatividad vigente, la Unidad de Presupuesto considera que es necesario efectuar una transferencia financiera del Pliego 010: Ministerio de Educacion a favor del Pliego 120114: Municipalidad Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, hasta por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1'900,120.00) por la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, con la finalidad de financiar el proyecto de inversion publica "Sustitucion de Infraestructura y Mobiliario Educativo de la Escuela Estatal de Menores Nº 30217 del Centro Poblado de Cochas Chico, El Tambo - Huancayo"; y De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley Nº 29142, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educacion a favor del Pliego 120114: Municipalidad Distrital de El Tambo, hasta por la suma total de UN MILLON NOVECIENTOS MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1'900,120.00) por la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para la ejecucion de un Proyecto de Inversion Publica declarado viable, segun se detalla en el Anexo Nº 1 que forma parte de la presente Resolucion, a partir de la suscripcion del Convenio de Transferencia Financiera entre el Ministerio de Educacion y el citado Gobierno Local. Los recursos materia de la presente transferencia financiera seran destinados exclusivamente para la ejecucion del proyecto detallado en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

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