TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de mayo de 2008 371982 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo MARIO PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 198301-2 Decreto Supremo que dispone el embanderamiento general y obligatorio de todos los inmuebles públicos y privados ubicados en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao los días 16 y 17 de mayo de 2008 DECRETO SUPREMO Nº 036-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, durante los días 16 y 17 de mayo del presente año, nuestro país será anfi trión de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea - 2008; Que, con motivo de la realización de la mencionada Cumbre, el Perú recibirá a 17 Jefes de Estado, 21 Jefes de Gobierno, y un total de 54 delegaciones de diversos países del mundo; Que, dada la trascendental importancia que para nuestro país tiene la visita de tan altas autoridades, es conveniente disponer en su homenaje, el embanderamiento general y obligatorio de todos los inmuebles públicos y privados ubicados en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, los días 16 y 17 de mayo de 2008; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y los artículos 8 y 11º del Decreto Ley Nº 11323; DECRETA:Artículo 1º.- Embanderamiento General Dispóngase el embanderamiento general y obligatorio de todos los inmuebles públicos o privados ubicados en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, con la bandera nacional, los días 16 y 17 de mayo de 2008, con motivo de la realización de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea - 2008, con excepción de los inmuebles de las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes de Organismos Internacionales y Ofi cinas consulares acreditadas ante el Gobierno Nacional. Artículo 2º.- Responsabilidad de autoridades locales Las autoridades municipales correspondientes son responsables de velar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Relaciones Exteriores y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.Artículo 4º.- VigenciaEl presente dispositivo legal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 198304-2 AGRICULTURA Constituyen Consejos Directivos en los Proyectos Especiales de Jequetepeque-Zaña; Sierra - Centro - Sur; Pichis-Palcazu; Jaén - San Ignacio - Bagua y Alto Huallaga DECRETO SUPREMO N° 011-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, y la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por el articulo 7° de la Ley N° 27902, establece que en el año 2003 se inicia el proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza y proyectos de inversión de infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno regional y local; Que, mediante Decreto Supremo Nº 420-77-AG se creó el Proyecto Hidroenergético Jequetepeque – Zaña, con la fi nalidad de almacenar y regular las aguas del Rio Jequetepeque para el riego y generación de energía eléctrica, creándose también la Dirección Ejecutiva del citado Proyecto, dentro del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE, siendo su fi nalidad la elaboración de estudios y la ejecución de obras de ingeniería que permitan el almacenamiento y regulación de las aguas del Río Jequetepeque y la derivación de los ríos Namora y Cajamarca, con el propósito de mejorar e incrementar el área agrícola en los valles de Jequetepeque Zaña, y asimismo, la construcción de centrales hidroeléctricas que aumentarán las disponibilidades energéticas en el ámbito de infl uencia; Que, por Decreto Supremo Nº 081-1981-PCM se creó el Proyecto Especial Alto Huallaga, como un órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Desarrollo-INADE y constituye una Unidad Ejecutora que cuenta con autonomía técnica, económica, fi nanciera y administrativa. Para los efectos de coordinación depende funcionalmente de la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva, y tiene por objeto contribuir al desarrollo integral de los Valles Descargado desde www.elperuano.com.pe