Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2008 (09/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2008

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA PASCO COSMOPOLIS Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 198301-2

Articulo 4º.- Vigencia El presente dispositivo legal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 198304-2

Decreto Supremo que dispone el embanderamiento general y obligatorio de todos los inmuebles publicos y privados ubicados en MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao los dias 16 y 17 de MORDAZA de 2008
DECRETO SUPREMO Nº 036-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, durante los dias 16 y 17 de MORDAZA del presente ano, nuestro MORDAZA sera anfitrion de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de MORDAZA Latina, el Caribe y la Union Europea - 2008; Que, con motivo de la realizacion de la mencionada Cumbre, el Peru recibira a 17 Jefes de Estado, 21 Jefes de Gobierno, y un total de 54 delegaciones de diversos paises del mundo; Que, dada la trascendental importancia que para nuestro MORDAZA tiene la visita de tan altas autoridades, es conveniente disponer en su homenaje, el embanderamiento general y obligatorio de todos los inmuebles publicos y privados ubicados en MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, los dias 16 y 17 de MORDAZA de 2008; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y los articulos 8 y 11º del Decreto Ley Nº 11323; DECRETA: Articulo 1º.- Embanderamiento General Dispongase el embanderamiento general y obligatorio de todos los inmuebles publicos o privados ubicados en MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, con la bandera nacional, los dias 16 y 17 de MORDAZA de 2008, con motivo de la realizacion de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de MORDAZA Latina, el Caribe y la Union Europea - 2008, con excepcion de los inmuebles de las Misiones Diplomaticas, Representaciones Permanentes de Organismos Internacionales y Oficinas consulares acreditadas ante el Gobierno Nacional. Articulo 2º.- Responsabilidad de autoridades locales Las autoridades municipales correspondientes son responsables de velar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Relaciones Exteriores y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

AGRICULTURA
Constituyen Consejos Directivos en los Proyectos Especiales de JequetepequeZana; MORDAZA - Centro - Sur; PichisPalcazu; MORDAZA - San MORDAZA - Bagua y Alto Huallaga
DECRETO SUPREMO N° 011-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 188º de la Constitucion Politica del Peru, la descentralizacion es una politica permanente del Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley N° 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, y la Tercera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por el articulo 7° de la Ley N° 27902, establece que en el ano 2003 se inicia el MORDAZA de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, segun corresponda, de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza y proyectos de inversion de infraestructura productiva de alcance regional, en funcion de las capacidades de gestion de cada gobierno regional y local; Que, mediante Decreto Supremo Nº 420-77-AG se creo el Proyecto Hidroenergetico Jequetepeque ­ Zana, con la finalidad de almacenar y regular las aguas del Rio Jequetepeque para el riego y generacion de energia electrica, creandose tambien la Direccion Ejecutiva del citado Proyecto, dentro del Instituto Nacional de Desarrollo ­ INADE, siendo su finalidad la elaboracion de estudios y la ejecucion de obras de ingenieria que permitan el almacenamiento y regulacion de las aguas del Rio Jequetepeque y la derivacion de los MORDAZA Namora y MORDAZA, con el proposito de mejorar e incrementar el area MORDAZA en los valles de Jequetepeque Zana, y asimismo, la construccion de centrales hidroelectricas que aumentaran las disponibilidades energeticas en el ambito de influencia; Que, por Decreto Supremo Nº 081-1981-PCM se creo el Proyecto Especial Alto Huallaga, como un organo desconcentrado del Instituto Nacional de DesarrolloINADE y constituye una Unidad Ejecutora que cuenta con autonomia tecnica, economica, financiera y administrativa. Para los efectos de coordinacion depende funcionalmente de la Gerencia de Proyectos en MORDAZA y MORDAZA, y tiene por objeto contribuir al desarrollo integral de los Valles

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