Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2008 (09/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2008

Visto el Informe Humanitario Nº 106-2007 y el Acta de Sesion de fecha 4 de MORDAZA de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA, se encuentra adscrita al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciaria y Penas Limitativas del Callao; Que, de conformidad con el articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, situando a este derecho fundamental como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Protocolo Medico Nº 002-07-16-232-INPEASP de junio de 2007, emitido por la Junta Medica del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos, senala como diagnostico enfermedad grave e irreversible, candidiasis orofaringea, retinitis citomegalovirus y anemia siendo de pronostico reservado; Que, el Informe Medico de fecha 24 de MORDAZA de 2007, emitido por el Hospital MORDAZA Auxiliadora, senala que la adscrita de 33 anos tiene como diagnostico enfermedad grave e irreversible y candidiasis orofaringea; Que, en el caso de la referida adscrita, por la patologia que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA por el tratamiento medico recomendado, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del articulo 22º y el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y cronica, hace que la continuidad y ejecucion de la pena pierdan todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008JUS y el articulo 1° y los incisos 8) y 21) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA, quien se encuentra adscrita al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciaria y Penas Limitativas del Callao. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones Encargada del despacho del Ministerio de Justicia 198304-3

RESOLUCION SUPREMA Nº 069-2008-JUS MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2008

Visto el Informe Humanitario Nº 116-2007 y Acta de Sesion de fecha 18 de MORDAZA de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO:

Que, MORDAZA MORDAZA LAHUA MORDAZA o ESTEHER MORDAZA LAHUA MORDAZA o MORDAZA LAHUA MORDAZA, se encuentra adscrita al Establecimiento Post Penitenciario del Medio Libre de Tacna; Que, de conformidad con el articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, situando a este derecho fundamental como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Protocolo Medico de fecha 25 de MORDAZA de 2007, emitido por el Establecimiento Penitenciario de Tacna, el cual senala que la adscrita de 41 anos de edad ha sido diagnosticada con epilepsia generalizada tonico clonica, concluyendose que requiere atencion especializada en neurologia periodicamente y/o segun evolucion EEG y/o TAC cerebral de control, apoyo psicologico y familiar; Que, el Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 95INPE/DSP de fecha 25 de MORDAZA de 2007, diagnostica epilepsia generalizada tonico clonica; Que, el caso de la referida adscrita, por la avanzada patologia que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA, por la falta de atencion y tratamiento medico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2) del articulo 22º y el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible hace que la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierda todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008-JUS y el articulo 1° y los incisos 8) y 21) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a MORDAZA MORDAZA LAHUA MORDAZA o ESTEHER MORDAZA LAHUA MORDAZA o MORDAZA LAHUA MORDAZA, quien se encuentra adscrita al Establecimiento Post Penitenciario del Medio Libre de Tacna; Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones Encargada del despacho del Ministerio de Justicia 198304-4

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