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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2008 (09/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de mayo de 2008 371996 Visto el Informe Humanitario Nº 106-2007 y el Acta de Sesión de fecha 4 de abril de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, ERIKA ACEVEDO RIVADENEYRA o ERIKA GRACIELA ACEVEDO RIVADENEYRA, se encuentra adscrita al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciaria y Penas Limitativas del Callao; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Protocolo Médico Nº 002-07-16-232-INPE- ASP de junio de 2007, emitido por la Junta Médica del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos, señala como diagnóstico enfermedad grave e irreversible, candidiasis orofaringea, retinitis citomegalovirus y anemia siendo de pronóstico reservado; Que, el Informe Médico de fecha 24 de julio de 2007, emitido por el Hospital María Auxiliadora, señala que la adscrita de 33 años tiene como diagnóstico enfermedad grave e irreversible y candidiasis orofaringea; Que, en el caso de la referida adscrita, por la patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por el tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y crónica, hace que la continuidad y ejecución de la pena pierdan todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modificatoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a ERIKA ACEVEDO RIVADENEYRA o ERIKA GRACIELA ACEVEDO RIVADENEYRA, quien se encuentra adscrita al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciaria y Penas Limitativas del Callao. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y ComunicacionesEncargada del despacho del Ministerio de Justicia 198304-3RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 069-2008-JUS Lima, 8 de mayo de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 116-2007 y Acta de Sesión de fecha 18 de abril de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO:Que, ESTHER GIANINA LAHUA REYES o ESTEHER GIANINA LAHUA REYES o ESTHER LAHUA REYES, se encuentra adscrita al Establecimiento Post Penitenciario del Medio Libre de Tacna; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Protocolo Médico de fecha 25 de julio de 2007, emitido por el Establecimiento Penitenciario de Tacna, el cual señala que la adscrita de 41 años de edad ha sido diagnosticada con epilepsia generalizada tónico clónica, concluyéndose que requiere atención especializada en neurología periódicamente y/o según evolución EEG y/o TAC cerebral de control, apoyo psicológico y familiar; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 95- INPE/DSP de fecha 25 de julio de 2007, diagnostica epilepsia generalizada tónico clónica; Que, el caso de la referida adscrita, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida, por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible hace que la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a ESTHER GIANINA LAHUA REYES o ESTEHER GIANINA LAHUA REYES o ESTHER LAHUA REYES, quien se encuentra adscrita al Establecimiento Post Penitenciario del Medio Libre de Tacna; Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y ComunicacionesEncargada del despacho del Ministerio de Justicia 198304-4Descargado desde www.elperuano.com.pe