Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2008 (09/05/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

371993

la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion, directamente vinculados a las actividades de exploracion, durante la fase de exploracion de los Contratos y la ejecucion de los Convenios de Evaluacion Tecnica; Que, el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogo la vigencia de la Ley Nº 27624 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, el literal c) del articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgaran el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberan estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2004, se aprobo la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion otorga el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploracion de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27624 y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, de fecha 15 de febrero de 2007, se aprobo el Arancel de Aduanas 2007, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 027-2007-EF, senalandose como fecha de entrada en vigencia el 01 de MORDAZA de 2007; Que, mediante expediente Nº 1754973, de fecha 01 de febrero de 2008, la empresa SIBOIL DEL PERU S.A., en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 105, suscrito el 13 de diciembre de 2005, ha solicitado al Ministerio de Energia y Minas la aprobacion de la lista de los bienes y servicios cuya adquisicion otorgara al Contratista del citado Contrato, el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la empresa SIBOIL DEL PERU S.A., procedio a remitir la lista de bienes y servicios propuesta adecuada al MORDAZA Arancel de Aduanas; Que, asimismo, a la suscripcion del Contrato de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 105 ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por la Ley Nº 27662, por lo que el beneficio solicitado por la referida empresa sera a partir de la fecha de inicio del primer periodo de la fase de exploracion de dicho Contrato, es decir a partir del 10 de febrero de 2006, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante Carta Nº GGRLCONT-0166-2008, de fecha 21 de enero de 2008; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Oficio Nº 111-2008-EF/15.01, de fecha 14 de MORDAZA de 2008, ha emitido opinion favorable a la lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor del Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 105; Que, de acuerdo al articulo 4º del Reglamento de la Ley que dispone la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal para la exploracion de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Regimen se aplicara al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada de vigencia de la Ley y hasta el termino del plazo de vigencia de la fase de exploracion, la terminacion del Contrato por cualquiera de las partes o al termino de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero; Con la opinion favorable del Viceministro de Energia y de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662, el literal c) del articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF y el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 105, a partir de la fecha de inicio del primer periodo de la fase de exploracion del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas
ANEXO UNICO LISTA DE BIENES
SUBPARTIDA NACIONAL 1404 90 90 90 2501 00 20 00 2504 10 00 00 2505 10 00 00 2505 90 00 00 2508 10 00 00 2508 40 00 00 2511 10 00 00 2522 10 00 00 2522 20 00 00 2523 29 00 00 2523 30 00 00 2523 90 00 00 2524 10 90 00 2524 90 00 00 2525 10 00 00 2525 20 00 00 2525 30 00 00 2710 11 11 00 2710 11 95 00 2710 19 13 00 2710 19 15 10 2710 19 21 10 2710 19 22 90 2710 19 32 00 2710 19 34 00 2710 19 36 00 2710 19 38 00 2711 12 00 00 2804 40 00 00 2806 10 00 00 2811 29 90 00 2815 11 00 00 2815 20 00 00 2826 90 00 00 2827 20 00 00 2827 39 90 90 2833 22 00 00 2833 29 90 00 2835 31 00 00 DESCRIPCION LAS DEMAS PRODUCTOS VEGETALES CLORURO DE SODIO CON MORDAZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCION ACUOSA GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS MORDAZA SILICEAS Y MORDAZA CUARZOSAS LAS DEMAS MORDAZA NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS MORDAZA METALIFERAS DEL CAPITULO 26 BENTONITA LAS DEMAS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA) CAL VIVA CAL APAGADA CEMENTO PORTLAND, EXCEPTO CEMENTO MORDAZA O COLOREADO ARTIFICIALMENTE CEMENTOS ALUMINOSOS LOS DEMAS CEMENTOS HIDRAULICOS CROCIDOLITA EXCEPTO EN FIBRAS LOS DEMAS ASBESTOS MICA EN MORDAZA O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS IRREGULARES ("SPLITTINGS") MICA EN POLVO DESPERDICIOS DE MICA GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE AVIACION LOS DEMAS ACEITES LIVIANOS (LIGEROS) Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS LOS DEMAS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE NOLEFINAS CARBUROREACTORES MORDAZA QUEROSENO PARA REACTORES Y TURBINAS DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACION DIESEL 2 LAS DEMAS ACEITES PESADOS: LOS DEMAS FUELOILS ( FUEL ) LAS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: MEZCLAS DE N-OLEFINAS LAS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: GRASAS LUBRICANTES LAS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: ACEITES PARA TRANSMISIONES HIDRAULICAS LAS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: OTROS ACEITES LUBRICANTES GAS PROPANO, LICUADO OXIGENO CLORURO DE HIDROGENO (ACIDO CLORHIDRICO) LOS DEMAS: DEMAS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGANICOS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS HIDROXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CAUSTICA) SOLIDO HIDROXIDO DE POTASIO (POTASA CAUSTICA) LOS DEMAS FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y DEMAS SALES COMPLEJAS DE FLUOR CLORURO DE CALCIO LOS DEMAS CLORUROS SULFATO DE ALUMINIO LOS DEMAS SULFATOS: LOS DEMAS TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE SODIO)

I.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.