Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2008 (09/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2008

aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, por los siguientes textos: "Articulo 25º.- El Ministerio de Energia y Minas podra autorizar areas de no admision de petitorios, al Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET, por plazos maximos de cinco anos calendario, con la finalidad de que dicha institucion realice trabajos de prospeccion minera regional, respetando derechos adquiridos y areas colindantes a las zonas arqueologicas del pais. Cada una de estas areas no podra comprender mas de trescientas mil (300,000) hectareas. Las concesiones y petitorios mineros que reviertan al Estado por cualquier causal, podran ser materia de declaracion de no admision de petitorios. INGEMMET, bajo responsabilidad, pondra a disposicion del publico, a titulo oneroso, los estudios que contengan la informacion contenida en sus trabajos de prospeccion regional, un mes MORDAZA del vencimiento del plazo concedido, al termino del cual estas quedaran de libre disponibilidad; con las excepciones siguientes: a) La Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION o quien haga sus veces, en convenio con los Gobiernos Regionales podra encargarse del MORDAZA de promocion de la inversion en todo o parte de dichas areas, cuando dentro del plazo de cinco anos senalado en el primer parrafo del presente articulo asi lo apruebe su Consejo Directivo, ratificado por resolucion suprema; estableciendose el mecanismo de compensacion de los gastos efectuados por INGEMMET. En este caso, las areas incorporadas tendran la condicion de areas de no admision de denuncios y/o petitorios y se mantendran como tales en funcion al resultado del MORDAZA, hasta que se otorgue la titularidad de la concesion minera. INGEMMET otorgara las concesiones mineras respecto de dichas areas al adjudicatario de la buena pro que adquiera la titularidad o ejerza la opcion, de acuerdo a lo establecido en el contrato. De no suscribirse el contrato de transferencia o el contrato de opcion minera dentro del plazo de dos (02) anos de emitida la resolucion suprema indicada, las areas respectivas seran declaradas de libre disponibilidad. b) PROINVERSION o quien haga sus veces, podra solicitar al Ministerio de Energia y Minas la incorporacion en el MORDAZA de promocion de la inversion la extension de hasta cien mil (100,000) hectareas de acuerdo a los estudios tecnico-economicos del proyecto y dentro del radio respecto de las concesiones mineras incluidas en dicho MORDAZA de promocion, respetando derechos adquiridos. Estas areas incorporadas tendran la condicion de areas de no admision de denuncios y/o petitorios hasta que se otorgue la titularidad de la concesion minera. La incorporacion a que se refiere el parrafo anterior se aprobara por decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y por un plazo de dos (2) anos. Vencido el plazo indicado, de no haberse suscrito el contrato de transferencia o el contrato de opcion minera dentro del plazo previsto en las bases, las areas seran declaradas de libre disponibilidad." "Articulo 38º.- De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru, por ley organica se fijan las condiciones de la utilizacion de los recursos naturales y su otorgamiento a particulares estableciendose por lo tanto que la concesion minera obliga a su trabajo, obligacion que consiste en la inversion para la produccion de sustancias minerales. La produccion no podra ser inferior al equivalente a una UIT por ano y por hectarea otorgada, tratandose de sustancias metalicas, y del equivalente a 10 % de la UIT por ano y por hectarea otorgada tratandose de sustancias no metalicas. En el caso

de pequenos productores mineros la produccion no podra ser inferior al equivalente a 10% de la UIT por ano y por hectarea otorgada en caso de sustancias metalicas y de 5% de la UIT por ano y por hectarea en el caso de la mineria no metalica. Para el caso de productores mineros artesanales la produccion no podra ser inferior al equivalente a 5% de la UIT por ano y por hectarea otorgada sea cual fuere la sustancia. La produccion debera obtenerse no mas tarde del vencimiento del MORDAZA ano, computado a partir del ano en que se hubiera otorgado el titulo de concesion. La produccion debera acreditarse con liquidacion de venta. Tratandose de ventas internas, las liquidaciones deberan ser extendidas por empresas de comercializacion o de beneficio debidamente inscritas en los Registros Publicos. Dichas liquidaciones de venta deberan presentarse ante la autoridad minera en el formulario proporcionado por esta, hasta el 30 de junio del siguiente ano, respecto a las ventas del ano anterior". "Articulo 40º.- En caso de que no se cumpliese con lo dispuesto en el Articulo 38º, a partir del primer semestre del octavo ano computado desde aquel en que se hubiere otorgado el titulo de concesion minera, el concesionario debera pagar una penalidad equivalente al 10% de la produccion minima anual exigible por ano y por hectarea, hasta el ano en que cumpla con la produccion minima anual. La penalidad debe pagarse en forma adicional al derecho de vigencia y abonandose y acreditandose en la misma oportunidad de su pago. Si continuase el incumplimiento hasta el decimotercero ano de otorgada la concesion minera, se declara su caducidad". "Articulo 41º.- No se incurre en causal de caducidad si el incumplimiento de la produccion minima se debe a caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado". "Articulo 59º.- Produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, asi como de las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos anos consecutivos o no. De omitirse el pago de un ano, su regularizacion podra cumplirse con el pago y acreditacion del ano corriente, dentro del plazo previsto en el articulo 39º de la presente norma. En todo caso, el pago se imputara al ano anterior vencido y no pagado. Ademas de la causal prevista en el articulo 40, tambien constituye causal de caducidad de las concesiones mineras el incumplimiento de las obligaciones de produccion a que se refiere el articulo 38º durante dos (2) anos. Las concesiones mineras de beneficio, de labor general y de transporte minero no podran ser objeto de caducidad, transcurridos cinco (5) anos de producida la causal alegada sin que la autoridad administrativa MORDAZA emitido la Resolucion de Caducidad. Dicho plazo no sera de aplicacion en caso de que los procedimientos administrativos o judiciales respectivos se hayan iniciado MORDAZA de su vencimiento." DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los montos de produccion minima y penalidad previstos en la presente MORDAZA para las concesiones mineras vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo, son de aplicacion inmediata a partir del ejercicio economico siguiente al inicio de vigencia del presente Decreto Legislativo. Segunda.- El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas, reglamentara en un plazo no mayor de cuarenta y cinco

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