Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2008 (09/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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dias habiles el presente Decreto Legislativo, en el que regulara, entre otros aspectos, el plazo y condiciones para el cumplimiento de la presente MORDAZA respecto de los derechos mineros actualmente vigentes. Tercera.- No sera de aplicacion lo dispuesto por el presente Decreto Legislativo, para aquellas concesiones mineras entregadas por el Estado, a traves de procesos de promocion a la inversion privada, las cuales mantendran sus obligaciones de produccion o inversion pactadas en sus respectivos contratos. Cuarta.- De conformidad con el articulo 62º de la Constitucion Politica del Peru, las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo, no seran de aplicacion a aquellos concesionarios mineros que a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA hubieran suscrito Contratos de Garantias y Medidas de Promocion a la Inversion Minera al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y mientras estos se encuentren vigentes. Quinta.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir de la aprobacion de su Reglamento. Sexta.- Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo emitira las normas complementarias para el cumplimiento del presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 198304-1

ejercer la Presidencia del Foro de Cooperacion Economica Asia-Pacifico - APEC; Que los mencionados decretos supremos establecen que su ambito de aplicacion incluye al sector laboral de la actividad privada; requiriendose establecer supuestos de excepcion para garantizar la continuidad de aquellas actividades relevantes para la comunidad y las labores indispensables en la actividad empresarial; De conformidad con el inciso 8º del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Actividades economicas de especial relevancia para la comunidad Las entidades y empresas sujetas al regimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desague y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, y vigilancia estan facultadas para determinar los puestos de trabajo que estan excluidos de los dias no laborables declarados en los Decretos Supremos Nºs. 008-2008PCM y 009-2008-PCM, a fin de garantizar los servicios a la comunidad. Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huespedes vinculados con las actividades de las cumbres internaciones a que se refieren los Decretos Supremos Nºs. 008-2008PCM y 009-2008-PCM, tambien estan facultados para determinar los puestos de trabajo que estan excluidos de los dias no laborables declarados en los citados Decretos Supremos. Articulo 2º.- Servicios minimos en las empresas Estan exceptuadas de los dias no laborables declarados en los Decretos Supremos Nºs. 008-2008PCM y 009-2008-PCM aquellas labores indispensables, en todo MORDAZA de empresa, cuya paralizacion ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservacion de los bienes o impida la reanudacion inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales labores y la designacion de los trabajadores que deben desempenarlas seran determinadas por el empleador. Articulo 3º.- Consultas sobre la aplicacion de los supuestos de excepcion El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo atendera las consultas que le formulen por escrito, a traves de la via telefonica o a traves del internet, las entidades o empresas sujetas al regimen laboral de la actividad privada, sobre la aplicacion de los supuestos de excepcion previstos en el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Disposicion Complementaria Modificatoria Unica.- Modifiquese el articulo 3º de los Decretos Supremos Nºs. 008-2008-PCM y 009-2008-PCM, en los terminos del siguiente texto: "Articulo 3º.- Supuesto de excepcion Sin perjuicio de lo establecido en los articulos precedentes, los titulares de las entidades del Sector Publico adoptaran las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante los dias no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo, la provision de aquellos servicios que resultan indispensables."

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Establecen actividades economicas y labores indispensables que podran excluirse de las disposiciones sobre los dias no laborables declarados en los DD.SS. Nºs. 008 y 009-2008-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 035-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2008-PCM se declararon dias no laborables, en MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, el jueves 15, viernes 16 y sabado 17 de MORDAZA de 2008 para la realizacion de las actividades vinculadas a la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de MORDAZA Latina, el Caribe y la Union Europea-Peru 2008; Que mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-PCM se declararon dias no laborales, en MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, el jueves 20, viernes 21 y sabado 22 de noviembre de 2008 para la realizacion de la XVI Cumbre de Lideres, reuniones ministeriales, conferencias especializadas y otros eventos vinculados con las actividades que corresponde efectuar al MORDAZA por

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