TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de mayo de 2008 371981 días hábiles el presente Decreto Legislativo, en el que regulará, entre otros aspectos, el plazo y condiciones para el cumplimiento de la presente norma respecto de los derechos mineros actualmente vigentes. Tercera .- No será de aplicación lo dispuesto por el presente Decreto Legislativo, para aquellas concesiones mineras entregadas por el Estado, a través de procesos de promoción a la inversión privada, las cuales mantendrán sus obligaciones de producción o inversión pactadas en sus respectivos contratos. Cuarta .- De conformidad con el artículo 62º de la Constitución Política del Perú, las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo, no serán de aplicación a aquellos concesionarios mineros que a la entrada en vigencia de la presente norma hubieran suscrito Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión Minera al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y mientras éstos se encuentren vigentes. Quinta.- La presente norma entrará en vigencia a partir de la aprobación de su Reglamento. Sexta.- Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo emitirá las normas complementarias para el cumplimiento del presente Decreto Legislativo. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 198304-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Establecen actividades económicas y labores indispensables que podrán excluirse de las disposiciones sobre los días no laborables declarados en los DD.SS. Nºs. 008 y 009-2008-PCM DECRETO SUPREMO Nº 035-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2008-PCM se declararon días no laborables, en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, el jueves 15, viernes 16 y sábado 17 de mayo de 2008 para la realización de las actividades vinculadas a la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea-Perú 2008; Que mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-PCM se declararon días no laborales, en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, el jueves 20, viernes 21 y sábado 22 de noviembre de 2008 para la realización de la XVI Cumbre de Líderes, reuniones ministeriales, conferencias especializadas y otros eventos vinculados con las actividades que corresponde efectuar al país por ejercer la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífi co - APEC; Que los mencionados decretos supremos establecen que su ámbito de aplicación incluye al sector laboral de la actividad privada; requiriéndose establecer supuestos de excepción para garantizar la continuidad de aquellas actividades relevantes para la comunidad y las labores indispensables en la actividad empresarial; De conformidad con el inciso 8º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, y vigilancia están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados en los Decretos Supremos Nºs. 008-2008-PCM y 009-2008-PCM, a fi n de garantizar los servicios a la comunidad. Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes vinculados con las actividades de las cumbres internaciones a que se refi eren los Decretos Supremos Nºs. 008-2008-PCM y 009-2008-PCM, también están facultados para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados en los citados Decretos Supremos. Artículo 2º.- Servicios mínimos en las empresas Están exceptuadas de los días no laborables declarados en los Decretos Supremos Nºs. 008-2008-PCM y 009-2008-PCM aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador. Artículo 3º.- Consultas sobre la aplicación de los supuestos de excepción El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo atenderá las consultas que le formulen por escrito, a través de la vía telefónica o a través del internet, las entidades o empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, sobre la aplicación de los supuestos de excepción previstos en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Disposición Complementaria Modifi catoria Única.- Modifíquese el artículo 3º de los Decretos Supremos Nºs. 008-2008-PCM y 009-2008-PCM, en los términos del siguiente texto: “Artículo 3º.- Supuesto de excepción Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables.”Descargado desde www.elperuano.com.pe