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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2008 (10/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de mayo de 2008 372069 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Inscriben a la “Mancomunidad Municipal del Valle de Santa Catalina” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 033-2008-PCM/SD Lima, 7 de mayo de 2008 VISTOS:El Ofi cio s/n recibido el 5 de mayo de 2008, Informe Técnico S/N; Acuerdo de Concejo Nº 026-2008-MDL, Acuerdo de Concejo Nº 047-2008-MDP, Acuerdo de Concejo del 23 de abril de 2008 de la Municipalidad Distrital de Simbal, el Acta de Constitución y Estatuto aprobados por los Alcaldes de las Municipalidades que integran la “Mancomunidad Municipal del Valle de Santa Catalina” que constan en el parte notarial correspondiente a la escritura pública de fecha 2 de mayo de 2008 extendida ante el Notario Público de La Libertad, Sr. Héctor de Lama Herrera, y el Informe Nº 013-2008-PCM-SD/MIRA. CONSIDERANDO:Que, la Ley de la Mancomunidad Municipal, Ley Nº 29029, en el artículo 2º, defi ne a ésta como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de prestación conjunta de servicios y ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, el artículo 5º de la Ley N° 29029, establece que la Mancomunidad Municipal tiene personería jurídica propia y aprueba su estatuto conforme a las normas del Código Civil, debiendo establecer su domicilio, ámbito territorial, objeto y funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración, reglas de disposición de bienes en caso de disolución y otras condiciones necesarias para su funcionamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2008- PCM, se abrió el Registro de Mancomunidades Municipales y se aprobó su reglamento, cuyo artículo 4º, señala que las Mancomunidades se registran presentando los siguientes documentos: a) Solicitud de inscripción suscrita por todos los Alcaldes de las Municipalidades integrantes de la Mancomunidad, b) Informes Técnicos elaborados por las instancias competentes de las Municipalidades involucradas que otorguen viabilidad a la creación de la Mancomunidad, c) Acuerdos de Concejos Municipales, que aprueben la constitución de la Mancomunidad, d) Acta de Constitución de la Mancomunidad, suscrita por los Alcaldes de las Municipalidades que la integran y e) Estatuto aprobado por los Alcaldes de las Municipalidades que integran la Mancomunidad así como la Información que éste debe contener; Que, mediante el ofi cio de vistos, los señores Alcaldes de la Municipalidades Distritales de Laredo, Poroto y Simbal en la Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, solicitan la inscripción de la “Mancomunidad Municipal del Valle de Santa Catalina”; Que, el Informe Técnico de Viabilidad para la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Valle de Santa Catalina” remitido por ofi cio de vistos, contiene un análisis interno de cada municipalidad, características de la población, descripción de las principales actividades económicas, vías de comunicación, diagnóstico en la prestación de servicios públicos, identifi cación de problemas comunes, potencialidades, propuesta de estructura organizacional y utilidad de la mancomunidad; el informe también describe las competencias y responsabilidades de las Municipales Distritales conforme a ley y menciona recomendaciones para constituir y formalizar la mancomunidad; todo lo cual, en su conjunto justifi ca la viabilidad técnica para su constitución;Que, por los Acuerdos de Concejo de vistos, las Municipalidades Distritales de Laredo, Poroto y Simbal, aprueban el mencionado Informe Técnico de Viabilidad y la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Valle de Santa Catalina”, y autorizan a los señores Alcaldes suscribir el Acta de Fundación de la misma; suscripción que consta conforme al parte notarial de vistos; Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Valle de Santa Catalina”, aprobado por los Alcaldes de las Municipalidades que integran la Mancomunidad, que consta en el parte notarial de vistos, señala como fi nes de la misma: a) La instalación y sostenimiento de un servicio común de apoyo; b) Se promoverá e impulsará el desarrollo económico y social de las municipalidades mancomunadas; c) Promocionar y ejecutar proyectos de desarrollo sostenible; d) Ejecutar acciones, convenios y proyectos conjuntos entre las municipalidades mancomunadas; e) Elaborar, gestionar, promover e implementar proyectos ante entidades nacionales e internacionales, públicas y/o privadas que busquen y auspicien el desarrollo económico, productivo, social y cultural; f) Procurar mejores niveles de efi ciencia y efi cacia en la gestión de los gobiernos locales a través del cumplimiento de las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información propiciando la participación ciudadana, la modernización de la gestión municipal y los procesos de integración y desarrollo económico y local; y g) Desarrollar e implementar planes y experiencias conjuntas de desarrollo de capacidades, asistencia técnica e investigación tecnológica en convenio con universidades, institutos superiores y otras entidades educativas públicas y privadas; asimismo, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Valle de Santa Catalina”, contiene información sobre denominación, domicilio, ámbito territorial, objeto, funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, condiciones para la admisión, renuncia y separación de sus miembros, requisitos para su modifi cación y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; de este modo, se ha dado cumplimiento al contenido exigido para la elaboración del Estatuto de la Mancomunidad Municipal, dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM; Que, de conformidad a la solicitud de inscripción, Informe Técnico de Viabilidad, Acuerdos de Concejo, Acta de Constitución y Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Valle de Santa Catalina”, se ha cumplido con los principios, los objetivos y los requisitos establecidos en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 29029, y en el artículo 4º, de la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM; Que, acorde con el Informe Nº 013-2008-PCM-SD/MIRA, procede que la Secretaría de Descentralización, mediante la resolución correspondiente, disponga la inscripción de la “Mancomunidad Municipal del Valle de Santa Catalina”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29029, la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM; y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales, a la “Mancomunidad Municipal del Valle de Santa Catalina”, integrada por las Municipalidades Distritales de Laredo, Poroto y Simbal, de la Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. Artículo 2º.- Reconocimiento de Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal del Valle de Santa Catalina”, como sigue: - Presidente: Miguel Orlando Chavez Castro, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Laredo. - Secretario: Javier Zalatiel Castañeda Carranza, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Simbal. - Tesorero: Rufi no Heraldo Alfaro Ávila, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Poroto. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Valle de Santa Catalina”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Independientemente de ello, el estatuto y los actos que se ejecuten bajo su marco, deberán adecuarse y/o sujetarse a las demás normas aplicables, conforme sea necesario. Descargado desde www.elperuano.com.pe