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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2008 (10/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de mayo de 2008 372072 Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra para participar en viaje de instrucción a bordo de crucero de la Armada Nacional de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 138-2008-DE/MGP Lima, 9 de mayo de 2008 Visto el Ofi cio N.1000-0751 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 10 de abril de 2008; CONSIDERANDO:Que, el Comandante de la Armada Nacional de Colombia, ha cursado una invitación para que UN (01) Ofi cial egresado de la última promoción de la Escuela Naval del Perú participe en el Crucero de Instrucción y Entrenamiento a bordo del Buque Escuela ARC “GLORIA” de la Armada Nacional de Colombia, a partir del 28 de mayo al 1 de noviembre de 2008; Que, conforme a lo informado en el documento del visto, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Raúl Ricardo VÁSQUEZ Gianella, para que participe en el Crucero de Instrucción y Entrenamiento a bordo del Buque Escuela ARC “GLORIA” de la Armada Nacional de Colombia, a partir del 28 de mayo al 1 de noviembre de 2008, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, el mencionado Ofi cial ha ocupado el tercer puesto de egreso de la Escuela Naval del Perú año 2008, de acuerdo a la Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0023-2008-CGMG (R) de fecha 10 de enero de 2008; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Plan Anual de Viajes 2008 del Ministerio de Defensa, Prioridad I, aprobado con Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG del 11 de febrero de 2008; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Raúl Ricardo VÁSQUEZ Gianella, CIP. 00024363 y DNI. 44381387, para que participe en el XXXIX Viaje de Instrucción a bordo del Crucero de Instrucción y Entrenamiento del Buque Escuela ARC “GLORIA” de la Armada Nacional de Colombia, a partir del 28 de mayo al 1 de noviembre de 2008, siendo el embarque en la ciudad de Cartagena, con permanencia en puertos extranjeros por un total de VEINTISÉIS (26) días. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Cartagena (COLOMBIA) - Lima US$ 618.65 x 1 persona (ida/vuelta) Viáticos: US$ 200.00 x 7 días Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero: US$ 40.00 x 26 días Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la Misión, sin exceder el total de días autorizados.Artículo 4º.- El citado Ofi cial revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 5º.- El referido Ofi cial deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 198888-3 Aceptan renuncia, designan y ratifican miembros del Directorio de la empresa SIMA - PERU S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 139-2008-DE Lima, 9 de mayo de 2008 Visto el Ofi cio G.500-0136 del Comandante General de la Marina, de fecha 29 de enero de 2008, mediante el cual propone el nombramiento de los Miembros del Directorio de la empresa Servicios Industriales de la Marina SA. (SIMA-PERU S.A.), para el año 2008; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 32º de la Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, la empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA -PERU S.A.) es una empresa del Sector Defensa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15º de la Ley Nº 27073 -Ley de Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERU S.A.), el Directorio de dicha empresa debe estar integrado por NUEVE (9) miembros designados por Resolución Suprema; Que, asimismo el referido Artículo establece que el Directorio de SIMA -PERU S.A. debe estar conformado, entre otros, por SEIS (6) miembros en representación del Ministerio de Defensa, DOS (2) en representación del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y UNO (1) en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Comandancia General de la Marina; Que, mediante Resolución Suprema Nº 073-2007 DE/ MGP de fecha 24 de marzo de 2007, fueron nombrados los miembros del Directorio de la empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERU S.A.), representantes del Ministerio de Defensa, Ministerio de Economía y Finanzas, así como del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; Que, asimismo por la citada Resolución Suprema se designó a dos representantes de la Junta General de Accionistas; sin embargo, el artículo 13º de la Ley Nº 27073 no señala que dichos representantes serán designados mediante Resolución Suprema; Que, por razones del servicio se requiere reemplazar y/o ratifi car a algunos miembros del Directorio de la empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERU S.A.), nombrados mediante la citada Resolución Suprema, así como designar a los nuevos miembros del Directorio de la mencionada empresa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, la Descargado desde www.elperuano.com.pe