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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2008 (10/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de mayo de 2008 372086 Procesos Disciplinarios como ante el Pleno, habiéndose efectivizado dichos informes orales los días 24 de enero y 5 de febrero del presente año, respectivamente, por lo que la Resolución Nº 039-2007-PCNM no adolece de nulidad alguna. Décimo Tercera.- Que, en lo que respecta al hecho que el Consejo al momento de emitir la resolución cuestionada no ha tenido en cuenta la Resolución Nº 001-2007-PCNM de 9 de enero de 2007, emitida en el procedimiento disciplinario Nº 006-2005-CNM, por la que se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por uno de los Vocales Supremos destituidos, al señalar que no correspondía aplicar la sanción de destitución por haber declarado la nulidad de una resolución que había adquirido la calidad de cosa juzgada, cabe señalar, que en el citado procedimiento disciplinario el Consejo, por mayoría, declaró fundado en parte el citado recurso de reconsideración, ya que no había proporcionalidad entre el hecho imputado y la sanción de destitución impuesta. Décimo Cuarta.- Que, siendo el procedimiento disciplinario seguido al doctor Quintanilla Chacón similar al Procedimiento Disciplinario Nº 006-2005-CNM, ya que en ambos casos el hecho imputable es haber declarado la nulidad de una resolución que había adquirido la calidad de cosa juzgada, en base al principio de igualdad se debe declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Quintanilla Chacón, ya que al haberse acreditado su responsabilidad por el hecho imputado, no procede su absolución sino la imposición de una sanción menor que compete imponer al Poder Judicial. Décimo Quinta.- Que, asimismo respecto a lo solicitado por el doctor Chipoco Cáceres, abogado defensor del doctor Quintanilla Chacón, en el informe oral de fecha 7 de junio del 2007, así como en su escrito de 10 de agosto de 2007, respecto a que se individualice la responsabilidad de su defendido y, en aplicación del principio de razonabilidad y proporcionalidad, no se le aplique la misma sanción que a la de los otros magistrados, ya que a diferencia de aquellos sólo ha intervenido en el resolución de 14 de abril de 2004, mas no en las del 15 de octubre de 2003 ni en la del 27 de octubre del 2004, cabe señalar que los principios de razonabilidad y proporcionalidad son parámetros creados a fi n de limitar la potestad sancionadora de la administración, por lo que los órganos de control de la función jurisdiccional al momento de ejercer su potestad sancionadora deben ponderar, en todo caso, las circunstancias concurrentes al objeto de alcanzar la necesaria y debida proporcionalidad entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida, de tal manera que en el presente caso consideramos que no se le debe imponer al doctor Quintanilla Chacón la sanción extrema de destitución sino otra menor que compete al Poder Judicial. Décimo Sexta.- Finalmente, en lo referente a la sentencia recaída en el Proceso Competencial Nº 0006-2006, seguido por el Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial, de fecha 12 de febrero del 2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de marzo del mismo año, cabe señalar que por el principio de la aplicación inmediata de toda norma jurídica consagrado en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú y el artículo III del Título Preliminar del Código Civil, la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional “se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, no teniendo fuerza ni efecto retroactivo; en consecuencia, surte efectos a partir del 22 de marzo del 2007, en que fue publicada, no siendo de aplicación a hechos pasados como son los que han originado el presente procedimiento disciplinario. Por las razones anotadas, somos de opinión que debe declararse improcedente la nulidad planteada por el doctor Manuel León Quintanilla Chacón contra la Resolución Nº 039-2007-PCNM de fecha 16 de abril del 2007, así como fundada en parte la reconsideración interpuesta por el mismo contra la citada resolución, ya que al haberse acreditado su responsabilidad no procede la absolución, sino la imposición de una sanción menor que compete imponer al Poder Judicial. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B.EDWIN VEGAS GALLO 197859-2CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Uchumayo y Orcopampa RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 184-2008-CG Lima, 7 de mayo de 2008 VISTO, el Informe Especial Nº 080-2008-CG/ ORAR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Uchumayo, Arequipa, por el período comprendido del 01.ENE.2005 al 31.DIC.2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso una acción de control a la Municipalidad Distrital de Uchumayo, con relación a la ejecución de los recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Canon Minero y Regalías Mineras; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que durante la ejecución de la obra “Asfaltado de Vías de la Urbanización Ignacio Álvarez Thomas Sector II Etapa I” en el año 2005, la autoridad municipal intervino directamente en la contratación de alquiler de maquinaria antigua y reparada de diferentes proveedores por un monto total de S/. 126 389,90, sin que dichas contrataciones se encuentren sustentadas en procesos de selección, ni en informes de las áreas competentes, contratándose la maquinaria que poseían dichos proveedores, con especificaciones técnicas que no correspondían a las consignadas en el Expediente Técnico; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Aprovechamiento Indebido de Cargo, previsto y penado en el artículo 399° del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República para que impulse las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 197830-1Descargado desde www.elperuano.com.pe