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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2008 (10/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de mayo de 2008 372070 Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd, en la cual serán además publicados, los Anexos a que se refi ere el artículo 3º de la presente resolución. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización 198430-1 AGRICULTURA Disponen la rectificación de nombre de Comunidad reconocida mediante Resolución Suprema del 22 de diciembre de 1948, por el de Comunidad Campesina “Ponturco” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2008-AG Lima, 9 de mayo de 2008 VISTO:El expediente Administrativo mediante el cual la denominada Comunidad “Ponturco” y Anexos “Ocoroy” y “Anta”, solicita la rectificación del nombre de la Comunidad por el de Comunidad Campesina “Ponturco”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema del 22 de diciembre de 1948 se reconoce la existencia legal y personería jurídica de la comunidad campesina “Ponturco” y Anexos “Ocoroy” y “Anta”, disponiendo su inscripción en el Registro Ofi cial de la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio de Justicia y Trabajo; Que, con fecha 19 de marzo de 2007, el Vicepresidente de la Comunidad Campesina de Ponturco y Anexos: Ocoroy y Anta, Rinso Baez Ramirez, solicitó la rectifi cación del nombre de la comunidad que representa, por el de Comunidad Campesina Ponturco; Que, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de la Comunidad Campesina “Ponturco” y Anexos “Ocoroy” y “Anta”, del 2 de enero de 2004, los asistentes a dicha asamblea por unanimidad aprobaron corregir la denominación de Ponturco y Anexos: Ocoroy y Anta por la de Ponturco; Que, con la copia certifi cada de la Partida Nº 02011396 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Ayacucho, a nombre de la Comunidad Campesina “Ponturco” y Anexos “Ocoroy” y “Anta”, se acredita el nombramiento de Simón Lizarbe Palacios como Presidente de la Directiva Comunal para el período 2007 - 2008; se adjunta además, carta poder al Presidente de la Directiva Comunal, aprobada por unanimidad de los miembros de la Comunidad Campesina, para tramitar la rectifi cación del nombre de la comunidad; Que, el Artículo 2º de la Ley General de Comunidades Campesinas, Ley Nº 24656, establece que “Las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fi nes se orientan a la realización plena de sus miembros y del país. Constituyen Anexos de la Comunidad, los asentamientos humanos permanentes ubicados en territorio comunal y reconocidos por la Asamblea General de la Comunidad”;Que, de otro lado, el Artículo 17º de la Ley Nº 24656 establece que la Asamblea General es el órgano supremo de la comunidad campesina; Que, el Artículo 89º de la Constitución Política del Perú, precisa que “Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece....”, por lo que la dación adoptada por unanimidad en Asamblea General de fecha 2 de enero de 2004 encuentra respaldo como ejercicio de las facultades previstas para las organizaciones comunales; Que, en virtud del Decreto Ley Nº 25891, se dispuso la transferencia de las funciones y actividades comprendidas en la Ley General de Comunidades Campesinas - Ley Nº 24656, a las Direcciones Regionales Agrarias y Unidad Departamental Lima - Callao, quedando el Ministerio de Agricultura facultado para dictar las disposiciones que se requieran para el cabal cumplimiento de esa norma; Que, de acuerdo con el Informe Legal Nº 023-2007- GRA-DRAA-OAJ, el Ofi cio de la Dirección Regional Agraria Ayacucho y de conformidad con el numeral 201.2 del Artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la rectifi cación debe adoptar la forma y modalidad del acto original, debiendo expedirse una Resolución Suprema que rectifi que el nombre de “Ponturco” y Anexos “Ocoroy” y “Anta”, por “Ponturco”, logrando así su correcta identifi cación, sin que ello altere lo sustancial del contenido del acto administrativo que se modifi ca; Que, estando a lo dictaminado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE:Artículo Único.- Disponer la rectifi cación del nombre de “Ponturco y Anexos Ocoroy y Anta”, señalados en la Resolución Suprema del 22 de diciembre de 1948, por el nombre de “Ponturco”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 198888-1 DEFENSA Autorizan la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para brindar seguridad durante la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno ALC - UE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 137-2008-DE/ Lima, 9 de mayo de 2008 Visto el Ofi cio Nº 184-2008-IN/0101 del Ministro del Interior de fecha 23 de abril de 2008; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, mediante Ley Nº 28222 - Ley que modifi ca la Ley Nº 25410, referida a la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas no declaradas en Estado de Emergencia, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de abril de 2008, se establecieron los procedimientos que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en dichas zonas; Descargado desde www.elperuano.com.pe