Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2008 (10/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de mayo de 2008 372080 la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Reubicación Directa de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por el benefi cio de reincorporación y reubicación laboral previsto por la Ley Nº 27803, señalados en el anexo de la presente norma. La reubicación señalada en este artículo se efectúa en las plazas comunicadas por las empresas del Estado a las que se hace referencia en la parte considerativa y de acuerdo a las comunicaciones efectuadas mediante los documentos de vistos. Artículo 2º.- Las entidades mencionadas en el anexo de la presente norma, deben reubicar a los ex trabajadores citados, en el plazo de cinco (5) días hábiles de su publicación. Artículo 3º.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ANEXO PETRÓLEOS DEL PERÚ 1 ANTON ANTON, FEDERICO AURELIO 7 COLONA FLORES, DAGOBERTO 2 AREVALO ARCELA SEGUNDO EVARISTO8 GOMEZ HUERTAS, ERNESTO 3 CASTILLO RUIZ, JAIME BENJAMÍN 9 JIMENEZ MONTENEGRO, MARINA BETSABÉ DE JESÚS 4 CASTRO CARDOZA, CÉSAR ALFREDO10 PFLUCKER VERNAL, FEDERICO CARLOS RAMON 5 CHÁVEZ UBILLÚS, JUAN UBALDO 11 VEGA BENITES, ANDRÉS6 CHUNGA CASTILLO, SEGUNDO ISRAEL12 ZAPATA JUAREZ, CÉSAR AUGUSTO SEDAPAL 1 CASTILLO VILLEGAS JOSE GERARDO2 PEREZ PARDO JOSE BERNARDO 198614-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias e incluyen definición de operador rural RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 377-2008 MTC/03 Lima, 7 de mayo de 2008 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece en su artículo 57º, que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya utilización y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones señaladas en la Ley y su Reglamento; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone en su artículo 199º, que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación y el control del espectro radioeléctrico; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005- MTC/03 se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico; Que, por Resolución Viceministerial N° 518-2002- MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionados al citado Plan; Que, con fecha 27 de enero de 2008, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de norma que establece la utilización de la banda 450 MHz (bandas 450 - 452,5 MHz y 460 - 462,5 MHz) para áreas rurales y lugares de preferente interés social; habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, el referido Comité Consultivo mediante Informe Nº 04-2008-MTC-CCPNAF, recomienda la modifi cación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a fi n de atribuir las bandas 450 – 452,5 MHz y 460 – 462,5 MHz para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones para ser utilizadas por operadores rurales, con la fi nalidad de promover la expansión de los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales, lugares de preferente interés social y en aquellas zonas que contribuyan a la sostenibilidad de los proyectos rurales; Que, asimismo, el citado Comité Consultivo mediante Informe Nº 09-2008-MTC-CCPNAF recomienda que la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones adopte las medidas que fueran necesarias en la asignación de la referida banda, a fi n de evitar que se produzcan eventuales interferencias perjudiciales; Que, mediante Informe Nº 82-2008-MTC/26, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, recomienda incluir la defi nición de operador rural a efectos de viabilizar la utilización de la referida banda para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social; Que, la presente norma permitirá promover la inversión y la expansión de redes y servicios públicos de telecomunicaciones a través de los operadores rurales fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; lo que se condice con los objetivos de la presente Administración de reducir la brecha en infraestructura de comunicaciones y promover el acceso universal a estos servicios; Que, en tal sentido, corresponde modifi car el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias e incluir la defi nición de operador rural; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos N°s. 013-93-TCC y 020-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incorporar la Nota P48A en los cuadros de atribución de frecuencias de las bandas 450 – 455 MHz y 460 – 470 MHz del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, conforme al siguiente texto: “P48A Las bandas comprendidas entre 450 – 452,5 MHz y 460 – 462,5 MHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones para ser utilizadas por operadores rurales fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.” Artículo 2º.- Para efectos de las asignaciones en las bandas 450 – 452,5 MHz y 460 – 462,5 MHz, entiéndase como operador rural al concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones, que tenga al menos el 80 por ciento del total de sus líneas de telefonía fi ja en servicio, en áreas rurales y/o lugares de preferente interés social. Artículo 3º.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones adoptará las medidas necesarias en la asignación de las bandas 450 – 452,5 MHz / 460 – 462,5 MHz y 452,5 – 457,5 MHz / 462,5-467,5 MHz en una misma área geográfi ca, a fi n de evitar interferencias perjudiciales. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 198124-1Descargado desde www.elperuano.com.pe