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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de mayo de 2008 372071 Que, por Resolución Suprema Nº 170-2006-RE de fecha 23 de mayo de 2006, se declaró de Interés Nacional, la realización en el Perú de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe - Unión Europea (ALC-UE), en el año 2008, así como también sus actividades y eventos conexos que tendrán lugar desde el año 2006 hasta el 2008 inclusive; Que, mediante el Ofi cio del Visto, el Ministro del Interior ha solicitado al Ministro de Defensa, con la fi nalidad de lograr el máximo nivel de seguridad requerido, la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para brindar protección a los Servicios Públicos Esenciales y Puntos Críticos Vitales señalados en dicho documento, durante el desarrollo de la citada Cumbre ALC-UE, a realizarse del 13 al 17 de mayo de 2008; Que, por lo expuesto es conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Amadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8, del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 28222, Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG, de fecha 26 de octubre de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de abril de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización de Intervención de las Fuerzas Armadas. Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para brindar seguridad del 13 al 17 de mayo de 2008 en que se realizará la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe - Unión Europea (ALC-UE). Artículo 2º.- Del accionar de las Fuerzas Armadas. El accionar de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de ésta. El Control del Orden Interno permanece a cargo de la Policía Nacional del Perú.El accionar de las Fuerzas Armadas estará dirigido a contribuir y garantizar, el funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población. Artículo 3º.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas. La Intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28222 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de abril de 2008, debiendo el Ministro de Defensa aprobar remitir la Directiva específi ca para la intervención de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 4º.- Estado de Derecho. Durante la intervención de las Fuerzas Armadas, no existirá en modo alguno restricción, suspensión, ni afectación de los derechos fundamentales contemplados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5º.- Refrendo. La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Defensa e Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 198888-2Descargado desde www.elperuano.com.pe