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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2008 (11/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de mayo de 2008 372116 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH RR.DD. Nºs. 020 y 021-2008-GRA/DREM ANCASH- ELEC.- Otorgan autorizaciones a EILHICHA S.A. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en instalaciones de las Centrales Hidroeléctricas de Collo y Jambón II 372130 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ordenanza Nº 107-GOB.REG-HVCA/CR.- Establecen como parte de las Políticas de Salud la priorización de la campaña de vacunación para el control acelerado de la Hepatitis B 372131 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Acuerdo Nº 122-2008/MDB.- Exceptúan a la contratación y ejecución de diversas obras de las Normas del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 372133 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA D.A. Nº 003-2008-MDI.- Modifican y amplían el D.A. N° 010- 2007-A-MDI y designan integrantes de la Comisión Técnica Permanente de Mercados 372134MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza Nº 352-MDMM.- Ordenanza que norma la identifi cación de canes a través de microchips 372135 Ordenanza Nº 353-MDMM.- Ordenanza que condona deuda de Arbitrios a personas con discapacidad 372135 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Acuerdo Nº 00020-2008/MDSA.- Autorizan exoneración de proceso de selección para la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche 372136 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA Acuerdo Nº 028-2008-MDC.- Autorizan viaje de regidores para asistir al “XVII Encuentro de Autoridades Locales Iberoamericanas sobre Desarrollo Local”, a realizarse en España 372137 Acuerdo Nº 031-2008-MDC.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad 372138 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. 064-2008-PD/OIPTEL.- Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I / Recurso de Reconsideración Telefónica del Perú S.A.A. 372108 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1011 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, mediante Ley N° 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación la facilitación del comercio, la mejora del marco regulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplifi cación administrativa, la modernización del Estado, así como la promoción de la inversión privada; De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 662 Y EL ARTÍCULO 38º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 757, E INCORPORA EL SUPUESTO DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA CON POSTERIORIDAD A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO HABILITANTE Artículo .1°.- Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 10° del Decreto Legislativo N° 662 por el siguiente texto:“Artículo 10°.- Con el solo requisito de haber presentado ante el Organismo Nacional Competente el Formulario Preliminar de Inversión, y; con anterioridad o dentro de los doce (12) meses siguientes a la obtención del título habilitante, el referido Organismo Nacional Competente, en representación del Estado, podrá celebrar convenios para garantizar a los inversionistas, los siguientes derechos:...” Artículo 2°.- Sustitúyase el Artículo 38° del Decreto Legislativo N° 757 por el siguiente texto: “Artículo 38°.- El presente capítulo otorga a los inversionistas nacionales y a las empresas en que éstos participan, un tratamiento igual al establecido en el título II del Decreto Legislativo N° 662, de manera tal que las indicadas disposiciones y las contenidas en este capítulo son aplicables en la misma medida a los inversionistas nacionales y extranjeros y a las empresas en que éstos participan. En tal sentido, tanto los inversionistas nacionales como extranjeros podrán celebrar con anterioridad o dentro de los doce (12) meses siguientes a la obtención del título habilitante, los convenios referidos en el título II del Decreto Legislativo N° 662”. Artículo 3°.- Adecúese el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo. Artículo 4°.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo de aplicación inmediata. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas se emitirán las normas complementarias y reglamentarias al presente Decreto Legislativo.Descargado desde www.elperuano.com.pe