Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2008 (11/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de mayo de 2008 372124 los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44° de la Ley N° 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Tsiriari, distrito de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa referida, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento y Defunción, a la Ofi cina Registral acotada; correspondiendo a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4°.- La Sub Gerencia acotada, proveerá los Libros de Matrimonio, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil señalada, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se conforme el Comité Especial, a que hace referencia el Artículo 262° del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.- EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 198122-6 MINISTERIO PUBLICO Prorrogan vigencia de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Civil RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 047-2008-MP-FN-JFS Lima, 9 de mayo del 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº031-2008-MP-FN-JFS, de fecha 7 de febrero del año 2008, se creó la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Civil, por el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de la publicación de la citada resolución. Que, en la actualidad conforme se advierte de la información recopilada, resulta necesario prorrogar el funcionamiento de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Civil por un período adicional de tres meses. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público y en cumplimiento del Acuerdo Nº 1107 adoptado en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos del 5 de mayo del 2008. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Civil, por el plazo de tres meses, debiéndose contar a partir del 13 de mayo del año en curso. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Recursos Humanos y a la Gerencia de Registro de Fiscales y al Despacho de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación (i)Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 198539-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros el cierre de oficina especial ubicada en la provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1244-2008 Lima, 24 de abril de 2008EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice el cierre de una ofi cina especial ubicada en Av. Revolución , Sector 2, Grupo 10, C.C. Sesquicentenario, Tienda 11, 1º Piso, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 5.1.1 de la Resolución SBS Nº 775-2008 de fecha 26 de marzo de 2008, la empresa ha cumplido con solicitar autorización previa a esta Superintendencia para el cierre de su ofi cina especial; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe Nº 042-2008-ASSSA; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en virtud de las facultades delegadas en la Resolución SBS Nº 1096-2005 de fecha 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorian a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre de una oficina especial ubicada en Av. Revolución , Sector 2, Grupo 10, C.C. Sesquicentenario, Tienda 11, 1º Piso, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 198458-1Descargado desde www.elperuano.com.pe