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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2008 (11/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de mayo de 2008 372131 Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 277-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Área Técnica y Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización por el tiempo indefi nido, a EILHICHA S.A., que se identifi cará con Código Nº 00553, para desarrollar la actividad de generación de actividad de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica de Collo, con una potencia instalada de 734 kW, ubicada en el Distrito de Chacas, Provincia de Asuncion y Departamento de Ancash, cuyas características principales son las siguientes: í Potencia instalada : 734 kW í Tipo de turbina : Francis í Caudal total : 1.40 m3/s í Caída neta : 68 m í Recurso hídrico : Aprovechamiento de las aguas del río Juitush, (Resolución Administrativa Nº 224/2005-DR-AG-ANCASH/AT) Artículo 2º.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.FREDDY ELISEO JÁCOME DEPAZ Director Regional de Energía y Minas 198481-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 021-2008-GRA/DREM ANCASH-ELEC Huaraz, 11 de abril de 2008VISTO: El expediente Nº 00553, otorgado por EILHICHA S.A., persona Jurídica inscrita en la partida Nº 00000321 del Registro de Personas Jurídicas – Sociedades Mercantiles, de la Ofi cina Registral Chavín, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO Que, EILHICHA S.A ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica de Jambón II, con una potencia instalada de 800 kW, ubicada en el distrito de Chacas, provincia de Asunción, departamento de Ancash, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) fi guran en el expediente; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el Artículo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el Artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, tratándose de una central hidroeléctrica, la peticionaria se encuentra exceptuada de presentar la garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 277-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Área Técnica y Legal de la Dirección Regional De Energía y Minas. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización por el tiempo indefi nido, a EILHICHA S.A., que se identifi cará con código Nº 00553, para desarrollar la actividad de generación de actividad de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica de Jambón II, con una potencia instalada de 800 kW, ubicada en el distrito de Chacas, provincia de Asuncion y departamento de Ancash, cuyas características principales son las siguientes: í Potencia instalada : 800 kW í Tipo de turbina : Francis í Caudal total : 1.85 m 3/s í Caída neta : 48 m í Recurso hídrico : Aprovechamiento de las aguas del río Chacapata, y de la quebrada de Canchas(en época de avenida) (Resolución Administrativa Nº 222-2005-DR-AG-ANCASH/ATDR/AT y 227-2005-DR -AG- ANCASH/ATDR/AT) Artículo 2º.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.FREDDY ELISEO JÁCOME DEPAZ Director Regional de Energía y Minas 198482-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Establecen como parte de las Políticas de Salud la priorización de la campaña de vacunación para el control acelerado de la Hepatitis B ORDENANZA REGIONAL Nº 107-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 2 de abril de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe