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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2008 (11/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de mayo de 2008 372128 situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21° de la LCAE; que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad, en la Resolución exoneratoria, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, de otro lado, el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración; dicha Resolución debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión y en el SEACE; asimismo, una copia de la mencionada Resolución y de los informes que la sustentan deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, mediante Informe N° 487-2008-LEG del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, se establece que en mérito a lo señalado por el Departamento de Logística, resulta procedente exonerar del proceso de selección que corresponde a la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para los locales de esta Superintendencia, al haberse presentado una situación extraordinaria e imprevisible que afectaría el servicio de seguridad y vigilancia imprescindible para garantizar la seguridad de las personas y la intangibilidad de los bienes, recursos e información con los que se cuenta en los locales de la Institución, y que pondría en riesgo que la entidad ya no cuente con dicho servicio luego del 09 de mayo de 2008, por lo cual se requiriere efectuar la contratación urgente del mencionado servicio a través de acciones inmediatas, resultando de aplicación lo señalado en el artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, confi gurándose la causal prevista en el literal c), por lo que resulta legalmente procedente exonerar la contratación del servicio requerido; Que, sobre la base de los informes de vistos, se verifi ca entonces la existencia de elementos que confi guran la situación de desabastecimiento inminente; la necesidad actual y urgente del servicio de seguridad y vigilancia, cuya ausencia comprometería la continuidad de las actividades esenciales que realiza esta Superintendencia; Que, por las razones expuestas, resulta necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente y exonerar el servicio de seguridad y vigilancia del proceso de selección respectivo, correspondiendo que se ejecuten acciones inmediatas para la contratación del citado servicio; Que, el Departamento de Finanzas ha señalado que se cuenta con disponibilidad presupuestal para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para los locales de esta Superintendencia, por lo que es factible proceder a la contratación del citado servicio; Que, por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar en desabastecimiento inminente el servicio de seguridad y vigilancia para los locales de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por el plazo máximo contado del 10 de mayo de 2008 al 30 de setiembre de 2008 o hasta que se suscriba el nuevo contrato derivado de la Segunda Convocatoria del Concurso Público N° 002/2008-SBS, lo que ocurra primero, de conformidad con el literal c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público que le corresponde en función a su cuantía para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para los locales de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por causal de situación de desabastecimiento inminente, hasta por un monto de S/. 462,057.02 (Cuatrocientos sesenta y dos mil cincuenta y siete y 02/100 Nuevos Soles), incluido todo concepto, gasto y tributo. Artículo Tercero.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General que disponga las acciones necesarias en el marco de lo establecido en el artículo 21° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el artículo 141° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Quinto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y que publique la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, así como en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones 198712-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Exoneran de proceso de selección la regularización de contrataciones de los servicios de transporte terrestre de carga para traslado de bienes de ayuda humanitaria destinados a la atención del sismo del 15 de agosto de 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 176-2008-INDECI 5 de mayo del 2008VISTOS: El Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00328-2008 del 07.ABR.2008; el Informe Técnico Nº 052-2008-INDECI/12.0 del 23.ABR.2008; el Informe Legal Nº 084-2008-INDECI/5.0, del 25.ABR.2008, sus antecedentes; y, Descargado desde www.elperuano.com.pe