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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de mayo de 2008 372121 BCRP no será responsable de las fallas de comunicación en el envío de las propuestas o de los resultados de la subasta. b) Los sobres serán recibidos en el Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera hasta la hora señalada en el anuncio de la subasta. El personero de la entidad participante depositará el sobre en la ánfora disponible para el efecto y recibirá un comprobante de recepción sellado, procediendo luego a fi rmar el Registro de Recepción de Propuestas. c) Los facsímiles serán recibidos hasta la hora señalada en el anuncio de la subasta. La hora válida para efectos del límite de presentación será la que registre el facsímil del BCRP. Las entidades participantes podrán verifi car la recepción de propuestas por teléfono en el Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. 3.4 Procedimiento de adjudicacióna) Los CDBCRP-NR serán adjudicados, en primer lugar, a la propuesta por la que se ofrezca el más alto precio; siguiéndose luego en orden descendente, hasta cubrir el monto de la subasta. b) En el caso de que dos o más propuestas tengan el mismo precio y el remanente de la cantidad subastada fuese insufi ciente para atenderlas en su totalidad, se distribuirá el remanente en la proporción que corresponda a cada propuesta sobre el total propuesto al mismo precio. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/. 100 000,00 superior o inferior, según corresponda. c) El BCRP podrá adjudicar un monto diferente al anunciado para la subasta o declararla desierta. d) Las propuestas de los fondos mutuos con tenencias de certifi cados del BCRP que superen el 50 por ciento del valor de su patrimonio administrado no serán consideradas en el proceso de adjudicación. 3.5 Comunicación del resultadoa) Realizada la adjudicación, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera publicará el resultado de la subasta mediante el portal institucional del BCRP, D ATATEC, REUTERS, BLOOMBERG y otros medios disponibles. b) El acta con el resultado de la subasta estará a disposición de las entidades participantes, en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a partir del día siguiente útil de su ejecución. 3.6 Pago y registro de propiedad de los CDBCRP- NR El monto a pagar se determina multiplicando el precio ofrecido por el valor nominal de los CDBCRP-NR. a) Para las entidades participantes con cuenta corriente en el BCRP el importe a pagar por los CDBCRP-NR adjudicados será debitado en su cuenta mediante el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR), de acuerdo con lo señalado en el reglamento operativo. b) Tratándose de participantes que no mantienen cuenta corriente en el BCRP, el pago se realizará mediante órdenes de débito emitidas por una o más instituciones fi nancieras con cuenta corriente en el BCRP. Las órdenes de débito de las cuentas corrientes deberán ser enviadas al BCRP hasta las 16:00 horas del día de pago cuando se indique en la convocatoria de la subasta que el pago se realice en el mismo día de la subasta o hasta las 12:00 horas cuando se indique que el pago se realice al día útil siguiente de efectuada la subasta. Dichas órdenes deberán ser fi rmadas por funcionarios con poderes sufi cientes y serán remitidas mediante facsímil con clave u otro medio autorizado por el BCRP al Departamento de Liquidación y Control de Operaciones Internas de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera para ser ingresadas en el Sistema LBTR para su procesamiento.Luego de realizado el pago de los CDBCRP-NR se procederá a su anotación en el Registro BCRP. 4. DE LA COLOCACIÓN DIRECTA DE CDBCRP-NRLa colocación directa de CDBCRP-NR consiste en la venta de estos valores fuera del mecanismo de subasta, de acuerdo a las condiciones y características que el BCRP determine en cada oportunidad. El BCRP comunicará en cada caso la disponibilidad de estas operaciones por los medios señalados en el numeral 3.1. Las propuestas de compra de CDBCRP-NR deberán ser presentadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en el formulario que esta proporcione. Las propuestas se enviarán al facsímil que se indique en el anuncio, con la clave de seguridad que corresponda y hasta la hora de cierre para la recepción de las propuestas. En el caso que se señale un monto máximo de emisión y la demanda sea mayor, se procederá a distribuir dicho monto proporcionalmente de acuerdo a las propuestas de compra de cada entidad participante. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/. 100 000,00 superior o inferior, según corresponda. El BCRP coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles. Las propuestas deberán estar fi rmadas por funcionarios que cuenten con poderes sufi cientes. El pago y el registro de propiedad de los CDBCRP-NR se realizarán de acuerdo con lo normado en el numeral 3.6. 5. DEL REGISTRO DE LOS CDBCRP-NRa) En el Registro BCRP se inscribirá la propiedad y otros derechos sobre los CDBCRP-NR. Se reconocerá como legítimo titular a quien aparece en él. b) Las inscripciones en el Registro BCRP son realizadas por el BCRP en mérito a las transacciones en las que participa. c) La información que las entidades participantes proporcionen al BCRP para fi nes de registro tiene carácter de declaración jurada. 6. DE LAS TRANSFERENCIAS DE LOS CDBCRP- NR a) Es responsabilidad de las entidades que mantienen cuentas de valores en el Registro BCRP, comunicar la transferencia de propiedad de los CD BCRP-NR para su inscripción en el referido registro. b) Las comunicaciones de transferencia al BCRP podrán realizarse por medios electrónicos autorizados o mediante el formulario que se encontrará disponible en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. El mencionado formulario será enviado mediante facsímil, con sus respectivas claves y fi rmas de funcionarios con poder sufi ciente. Las comunicaciones de transferencias se recibirán hasta las 17:00 horas. c) En la comunicación al BCRP deberá señalarse si el cambio de propiedad es temporal o defi nitivo, el día de la negociación y el precio de la operación. En el caso de transferencia temporal, se indicará además el plazo y si la transferencia corresponde al inicio o al fi nal de la operación. d) El registro de la transferencia de propiedad se efectuará el día de recibida la comunicación. e) Las entidades que ofrezcan servicios de negociación en el mercado secundario podrán comunicar directamente al BCRP las transferencias que se realicen a través de ellas, con la autorización previa del BCRP y de los participantes que tienen cuentas de valores en el Registro BCRP . En este caso, la exactitud, veracidad y oportunidad de la información es responsabilidad del participante que autoriza el envío directo de información al BCRP. f) Las transferencias a favor de fondos mutuos con tenencias de certifi cados del BCRP que excedan el 50 por ciento del valor de su patrimonio administrado serán rechazadas.Descargado desde www.elperuano.com.pe