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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de mayo de 2008 372132 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA POLÍTICA REGIONAL DE SALUD PRIORIZANDO LA CAMPAÑA DE VACUNACIÓN CONTRA LA HEPATITIS B EN LA REGIÓN HUANCAVELICA Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, la Carta Magna prescribe que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. El Estado determina la Política Nacional de Salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el equitativo a los servicios de Salud; de la misma manera establece que toda persona tiene derecho a su integridad moral, psíquica y física; y a su libre desarrollo y bienestar. Que, estando a lo señalado en la Ley Nº 26842 Ley General de Salud; Ley Nº 27657 - del Ministerio de Salud; Ley Nº 28010 – Ley General de Inmunizaciones del Ministerio de Salud de fecha treinta de mayo del dos mil tres; Resolución Ministerial Nº 183-2008/MINSA que aprueba la Oficialización de la Campaña de Vacunación para el Control Acelerado de la Hepatitis B. Que, los Lineamientos de Políticas de Salud, establecen que es necesario incrementar sostenida y progresivamente las coberturas de inmunizaciones, impidiendo por consiguiente la circulación del virus y bacterias quienes causan enfermedades inmunoprevenibles, tales como: poliomielitis, difteria, tos ferina, tétanos, sarampión, paperas, rubéola, Hepatitis B y fi ebre amarilla, fortaleciendo asimismo el control de las mismas. Que, siendo la Hepatitis B una enfermedad prevalente en nuestro país, la misma que genera entre otras enfermedades cáncer al hígado o cirrosis, se ha previsto desarrollar la Campaña de Vacunación para el Control Acelerado de la Hepatitis B disponiéndose a nivel nacional la aplicación de tres (03) dosis de la vacuna contra esta enfermedad, la población comprendida entre 2 y 19 años y población del grupo de riesgo. Que, en virtud de lo expuesto, y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional, la Ley de Bases de la Descentralización número veintisiete mil setecientos ochenta y tres, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales número veinte siete mil ochocientos sesenta y siete en su artículo cuarenta y nueve, y sus respectivas modifi catorias, amparadas en la Constitución Política del Estado; es necesario emitir una Ordenanza Regional que priorice la campaña de vacunación para el control acelerado de la Hepatitis B a nivel de la Región Huancavelica. Que, en virtud de lo expuesto, y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional, la Ley de Bases de la Descentralización número veintisiete mil setecientos ochenta y tres, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales número veinte siete mil ochocientos sesenta y siete en su artículo cuarenta y nueve, y sus respectivas modifi catorias, amparadas en la Constitución Política del Estado; es necesario emitir una Ordenanza Regional que priorice la campaña de vacunación para el control acelerado de la Hepatitis B a nivel de la Región Huancavelica.Que, para la materialización de los objetivos de la Campaña de vacunación contra la Hepatitis B, con la dación de la presente Ordenanza Regional, se pretende impulsar, priorizar y garantizar el éxito de esta Campaña con involucramiento y participación de los Gobiernos Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores, Organizaciones Civiles, Fuerzas del Orden y otras Instituciones; que son parte del contexto regional. Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; ORDENA: Artículo Primero.- ESTABLECER como parte de las Políticas de Salud en el ámbito de la Región Huancavelica la PRIORIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE VACUNACIÓN PARA EL CONTROL ACELERADO DE LA HEPATITIS B, en sus tres fases, con el lema “1..2…3 VACÚNATE Y GÁNALE A LA HEPATITIS B, con 3 dosis gratuitas” dirigido a la población de 2 a 19 años y población en riesgo (Trabajadores de salud, personas politransfundidos, trabajadores (as) sexuales, HSH, personas en centros de rehabilitación drogodependientes, hombre y mujeres privados de su libertad, población de las fuerzas policiales, militares y estudiantes de áreas de salud); con la aplicación de 03 dosis según el siguiente cronograma: 1ª Dosis: 1 al 30 de Abril 2008 2ª Dosis: 1 al 30 de Junio 20083ª Dosis: 1 al 31 de Octubre 2008 Por lo que se establece lo siguiente:a) La vacunación será gratuita. b) Exhortar a las Gobiernos Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores, Organizaciones Civiles, Fuerzas del Orden y otras Instituciones a efectos de participar activamente en los procesos inherentes a mantener inmunizadas a sus poblaciones, adoptando para ello estrategias en coordinación con los Establecimientos de Salud de su jurisdicción. c) Exhortar a los medios de comunicación, radio, televisión y otros alternativos a que contribuyan en la difusión masiva sobre la importancia de la campaña de vacunación. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección Regional de Educación INCORPORE información sobre la Hepatitis B en la currícula educativa de los diferentes niveles, a fi n de que todos los docentes sensibilicen a la comunidad educativa de nuestra Región, estableciendo lo siguiente: a) Emitir y difundir una directiva para que todos los estudiantes de su jurisdicción se vacunen y protejan contra la Hepatitis B. b) Brindar facilidades a las brigadas de vacunación para el ingreso a las instituciones educativas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los dos días del mes de abril del dos mil ocho. MARIA ELIZABETH VILLAVICENCIO VALLE Consejera DelegadaDescargado desde www.elperuano.com.pe