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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de mayo de 2008 372122 7. DE LA REDENCIÓN DE LOS CDBCRP-NR En la fecha de vencimiento o, de ser ésta feriado, el día útil siguiente, se pagará el valor nominal de los CDBCRP-NR. El pago se efectuará de la forma que se indica a continuación: a) Mediante abono en las cuentas corrientes en moneda nacional en el BCRP, en el caso de las entidades participantes que mantienen cuenta corriente en el BCRP. b) Las entidades titulares de CDBCRP-NR que mantuviesen cuentas en el Registro BCRP, pero no mantienen cuentas corrientes en el BCRP, deberán enviar sus instrucciones sobre el destino de los fondos a más tardar el día útil previo al de la redención de los CDBCRP-NR. De lo contrario, se emitirá un cheque por el importe de dichos certifi cados, el que podrá ser recogido en el Departamento de Caja a partir de las 14:00 horas del día de vencimiento de los referidos valores. 8. DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LOS CDBCRP-NR Si no se recibiese la orden de pago por el monto total de CDBCRP-NR adjudicados o si la cuenta corriente de la institución fi nanciera careciese de fondos disponibles, no se registrará los CDBCRP-NR y se aplicará las sanciones que correspondan. En caso de que los recursos disponibles sean menores al monto total adjudicado de CDBCRP-NR, el cargo en la cuenta corriente y el registro comenzará con la propuesta que contenga el más alto precio, siguiéndose luego en orden descendente, hasta completar el monto disponible. En ambos casos la entidad quedará impedida de intervenir en posteriores subastas de CDBCRP-NR por treinta (30) días, o por sesenta (60) días, si hubiese reincidencia en un lapso de seis (6) meses. Si volviera a ocurrir el incumplimiento en el pago, el impedimento será por tiempo indefi nido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento. 9. DISPOSICIONES FINALES a) El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas sin expresión de causa. b) La participación en las subastas presupone que las entidades participantes tienen pleno conocimiento del presente reglamento y se someten a él sin reserva alguna. 10. VIGENCIA El presente reglamento rige a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 198587-1 CONTRALORIA GENERAL Autorizan ampliación de plazo de comisión de servicios en Bolivia de integrantes del equipo de auditoría conjunta a ser desarrollada en la ALT RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 186-2008-CG Lima, 9 de mayo de 2008 VISTOS, los Memorandos Nº 389, 397 y 405-2008-CG/ OEA; así como las Hojas de Recomendación Nº 016-2008- CG/OEA y Nº 17-2008-CG/CT de la Gerencia de Obras y Evaluación de Adicionales y Gerencia de Cooperación Técnica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones de Contraloría Nos 066, 099 y 153-2008-CG se autorizó y dispuso la ampliación del plazo de la comisión de servicios, a la ciudad de La Paz, Bolivia, hasta el 30.ABR.2008, de los señores Frank Gómez Ríos, César Baldeón Davirán, César Sotelo Trinidad, Flabio García Esquivel y Leonardo Raúl Pacherres Rodríguez, integrantes del equipo de la auditoría conjunta a ser desarrollada con la Contraloría General de la República de Bolivia, en la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó, Salar de Coipasa (ALT); Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Obras y Evaluación de Adicionales, en el Plan y Programa de la referida acción de control se estableció que el trabajo de campo se desarrollaría entre el 01.MAR.2008 al 08.MAY.2008, habiéndose presentado limitaciones en el trabajo de la Comisión de Auditoría, relacionadas con aspectos específicos de ejecución de ingresos y egresos de los recursos transferidos por los gobiernos de Perú y Bolivia, además de la propia ejecución de los proyectos de inversión del Plan Director, que hacen necesaria la ampliación del plazo de la comisión de servicios del equipo de auditoría, en función a la reprogramación de la ejecución del trabajo de campo hasta el 20.MAY.2008; Que, la actividad conjunta con la Contraloría General de la República de Bolivia permitirá enriquecer conocimientos y metodologías a partir de las experiencias de control gubernamental de ambas Contralorías; y, con base a las recomendaciones que se espera obtener, contribuir a la mejora de la gestión de la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó, Salar de Coipasa (ALT) por sus efectos económicos y sociales que genera en los ámbitos de infl uencia de los respectivos países; Que, en consecuencia, al amparo de lo previsto en el artículo 17° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, resulta conveniente autorizar la ampliación de la comisión de servicios del equipo de auditoría, del 01.MAY.2008 hasta el 21.MAY.2008 para los señores CPC. Frank Gómez Ríos, Ing. César Baldeón Davirán, Ing. César Sotelo Trinidad y CPC. Flabio García Esquivel y del 01.MAY.2008 hasta el 10.MAY.2008 para el abogado Leonardo Raúl Pacherres Rodríguez; Que, los gastos referidos a los viáticos e incremento del costo de pasajes por modifi cación de la fecha de retorno de los citados profesionales, serán fi nanciados con cargo a los recursos del Pliego 019: Contraloría General, conforme a lo señalado en el Memorando Nº 662-2008-CG/GG; De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República – Ley Nº 27785, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la comisión de servicios del CPC. Frank Gómez Ríos, Ing. César Baldeón Davirán, Ing. César Sotelo Trinidad y CPC. Flabio García Esquivel, del 01.MAY.2008 hasta el 21.MAY.2008; y del abogado Leonardo Raúl Pacherres Rodríguez, del 01.MAY.2008 al 10.MAY.2008, a la ciudad de La Paz, Bolivia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la presente ampliación de la comisión de servicios serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego 019: Contraloría General, conforme al detalle siguiente: FRANK GÓMEZ RÍOS, CÉSAR BALDEÓN DAVIRÁN, CÉSAR SOTELO TRINIDAD y FLABIO GARCÍA ESQUIVEL Viáticos: US$ 200,00 x 20 días (por cada uno)Descargado desde www.elperuano.com.pe